miércoles, 12 de marzo de 2014

Carta 24/2/14: Neutralidad. Parte 1



¡Le agradecemos a nuestro camarada Kandrea por facilitarnos las novedades desde Colombia! 

Esta carta es muy, muy interesante, adaptada a la realidad legal de ese país. Desde el primer párrafo se señala que "cada siervo de Dios debe decidir qué hacer" en asuntos de neutralidad... aunque especifica que los ancianos 'deben estar atentos' en tal situación.

Luego se da cuenta de un procedimiento sui generis de Colombia: Un par de ancianos se reúnen con el joven en situación militar y sus padres (de ser ellos TJ). Llama la atención que se señale expresamente que esta reunión no es para aleccionarlos... pero se dice que los ancianos han de hacer hincapié en "las palabras, conducta y forma de vestir del joven", para señalar lo que 'se espera' de él... Aunque "se le alecciona sin aleccionarlo", se le instruye al joven a sostener que su postura es personal. ¡Hasta se dice qué expresiones (que son muy comunes entre los hermanos) el joven debe evitar... pero no se le está aleccionando! Esta reunión entre los ancianos y el joven en edad militar sirve para determinar si los ancianos  del Comité de Servicio recomiendan que la Sucursal le otorgue un certificado de ministro ordenado o no. (Los publicadores no bautizados no lo reciben. Si el Comité de Servicio los recomienda, la Sucursal sólo proveerá una carta tipo que los ancianos redactarán de "los estudios bíblicos" que está recibiendo y un certificado que los autoriza a expedir tal constancia). Para ello deben ser ejemplares.

La directriz de enviar la carta (con todos los datos, pues las omisiones son comunes entre los secretarios) únicamente a través de jw.org y no por correo físico, podría deberse a la lentitud de la oficina de correos... o, para que no se intercepte esta correspondencia delicada que dejaría en evidencia cuán 'personal' es la neutralidad de los jóvenes testigos. 

Obviamente, los certificados de los recomendados serán enviados por la Sucursal a través de jw.org. A cada joven se le entregan 2 copias impresas: una como comprobante para el interesado (firmada por la autoridad) y otra para el cantón de reclutamiento, con lo que se concluye el trámite. 

Aunque quizá nuestros amigos de Colombia se sorprendan, este procedimiento no se aplica en todo el mundo. Por ejemplo, en Chile la Sucursal no expide ningún certificado. Los cuerpos de ancianos lo suministran a través del secretario a los varones bautizados, e incluso es posible que a los no bautizados también, dependiendo de la congregación. Tampoco se hace la reunión aquí bosquejada entre un par de anciano y el joven y sus padres. En mi país, el secretario generalmente va la noche antes de la fecha en que uno tiene que presentarse (típico atraso de la burocracia interna), aunque uno haya hablado del asunto con mucho tiempo de antelación. 

Si bien es cierto que se dan los mismos consejos respecto a la entrevista en el cantón sobre la vestimenta, llevar la Directriz Médica etc, no existe reunión formal en nuestra nación. Por lo general, el joven es el que de acuerdo a su interés consulta con otros jóvenes que libraron bien la experiencia y/o algún anciano. Además, tampoco es criterio para expedir la carta el que el joven sepa defender su postura... Basta con que se haya acercado a los ancianos por este asunto y sea bien conceptuado por ellos. Así mismo sucede con el énfasis que se da en Colombia respecto a lo personal de la postura neutral. Esto es absolutamente obviado acá. Durante el gobierno militar, es cierto que en los cantones a los jóvenes testigos se les sometía a preguntas, pero era sólo para asegurarse de que efectivamente fueran testigos. En Chile nadie ha ido preso por neutralidad (ni siquiera durante el gobierno militar), ni tampoco es necesario sobornar a los militares (lo que sería nefasto aquí) para no hacer el servicio militar.  Con el advenimiento de la democracia, las autoridades militares con sólo ver al joven con su traje y maletín, le piden su carta y lo envían a casa... sin siquiera pasar por los exámenes físicos. 

¿Cómo han sido los procedimientos en este asunto en sus respectivos países?

A raíz de este hilo, Kandrea y un amigo de México han enriquecido más este tema con la documentación que puede verse en las siguientes entradas:

http://hildeydesa.blogspot.com/2014/03/neutralidad-parte-2-certificado-de.html



5 comentarios:

  1. Según la carta tiene que quedar claro que la posición del joven es personal y no debe dar a entender que no ha tomado la decisión por sí mismo. ¿Es que algún testigo puede tomar alguna decisión solamente personal? Publican normas para cada situación que pudiera presentarse en la vida y cuando no tienen argumentos bíblicos para poner esas normas utilizan expresiones como: “Los Testigos de Jehová creen” “Los Testigos de Jehová piensan” “Los Testigos de Jehová” hacen esto o lo otro; pero todos sabemos que lo que deberían poner si se expresaran honradamente seria “El Cuerpo Gobernante quiere que creas, pienses, hagas, no hagas…. Pero claro esto de cara al público en general está mal visto y tienen que procurar dar una imagen que no se ajusta a la realidad. Eso en mi pueblo se llama ser hipócrita y mentiroso pero parece que los principios bíblicos solo valen para asuntos personales, cuando se trata de defender los intereses de la corporación vale todo.
    Yo vivo en España y en mi caso personal cuando tenía que hacer el servicio militar no había ningún problema para declararse objetor de conciencia. El problema era que en aquel tiempo los TJ tenían prohibido hacer el servicio sustitutorio. Ninguna de las varias cartas de apelación que tuve que enviar fue redactada por mí. Yo me limite a firmarlas y presentarlas como si fueran mías. Al final se olvidaron de mí y no tuve que hacer el sustitutorio pero me hubiera ahorrado muchos calentamientos de cabeza si el “nuevo entendimiento” fuera llegado antes. Casi ningún joven de aquella época entendía las razones por la que no se podía hacer el sustitutorio, solo nos negábamos porque era lo que teníamos que hacer aunque el sentido común nos indicaba otra cosa y tuvimos que esperar a que esté sentido común llegara también a los miembros del Cuerpo Gobernante.

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  2. por lo menos en Mexico, se deja a criterio personal (previo sorteo y $$$$ a las autoridades, como lo dijo Franz en el libro crisis de consciencia y desde los 80s, no ha cambiado la situacion en nada....

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  3. Uyy, que dificil la tienen siempre los varones testigos de Jehova cuando deben tratar sobre estos asuntos. En especial, en los paises con gobiernos no tan comprensivos, como si lo es en Chile...de acuerdo a lo que comentas, Hildebrando. ;-p

    En en siguiente enlace, se puede leer acerca de unos jóvenes testigos de Jehová que estuvieron "batallando" en la corte para que sus objeciones de prestar servicio militar por razones de conciencia fueran aceptadas.

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-430-13.htm#_ftnref16


    1. En dicha pagina, se puede leer un pasaje del posible "certificado de ministro ordenado" escrito por un representante legal de la congregación de Colombia que habla de un joven TJ involucrado en un caso de la corte. Y el pasaje dice lo siguiente:

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    1.5.3.1. El joven accionante acreditó su condición de Testigo de Jehová mediante una carta de Richard Brown, Representante legal en Colombia de la congregación. En ella se “[…] certifica que el señor Luis Fernando Salas Rodelo […] ha completado los estudios requeridos, y ejerce como ministro ordenado desde el 10 de febrero de 2001. || Según nuestro Estatutos Internos, aprobados por el Ministerio del Interior, cada Ministro ordenado efectúa los estudios necesarios contemplados por Los Testigos de Jehová, y demuestra, mediante presentación de exámenes, ser apto para predicar y enseñar ‘las buenas nuevas del Reino de Dios’. […]. || El Comité de Evangelización de la Congregación Central de Funza, de Los Testigos de Jehová, confirma que la persona indicada arriba ha aprobado satisfactoriamente dichos estudios. Además, cada semana el ministro efectúa en la congregación local un curso de cuatro horas para su actualización como evangelizador.”

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    2. En otro parrafo que involucra a dos hermanos carnales testigos de Jehova dice lo siguiente:

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    2.6. Decisión de segunda instancia

    El 12 de octubre de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió confirmar la decisión de negar la acción de tutela presentada por los hermanos Medina Vanegas, por considerar que no habían aportado pruebas suficientes que probaran sus creencias, junto con la acción de tutela.[33] Dice al respecto la sentencia,

    “Es cierto que los accionantes, en el acápite de pruebas de la acción interpuesta, solicitaron ser escuchados con el fin de probar que sus creencias religiosas les impiden prestar el servicio militar, y que [la Juez de primera instancia], sin explicar por qué, no les otorgó dicha oportunidad procesal. || Sin embargo, también es cierto que la simple declaración de los accionantes, según la cual fueron bautizados bajo la fe de los ‘Testigos de Jehová’ y que pertenecen a esa iglesia, no es prueba suficiente para que el fallador pueda concluir con grado de certeza que las creencias que les impiden prestar el servicio militar, son profundas, fijas y sinceras (como lo exige la jurisprudencia), y que por lo tanto, deben ser eximidos de dicha obligación.”

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    3. Se entiende entonces, que para algunos gobiernos, específicamente el de Colombia, el estar bautizado dentro de los testigos de Jehová, no es suficiente para probar que los TJs no pueden servir en el ejercito por razones de conciencia… Por eso me llama la atención la carta que escribio Richard Brown en donde describe el servicio de un TJ dentro de la WT como un verdadero curso de escuela, casi seglar y no tan espiritual, en donde constantemente se le esta “entrenando” cada semana durante 4 horas para “actualizarse” como evangelizador…

    P.D. Seria interesante leer un "certifficado de ministro ordenado" completo, escrito por la sucursal...

    ¡Saludos a todos!




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  4. Hola Hilde, me gustaría que nos comentara si allá en Chile es normal poner la bandera en los salones del reino. lo he visto en un video en youtube (enlace: https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=n840aBCKhh8#t=0).

    Los comentarios del video dicen lo siguiente: En Chile, para las Fiestas Patrias, la bandera se tiene que izar en todo edificio, sino, se paga una multa. El que los Testigos de Jehová tengan la bandera en sus edificios va en contra de lo que se les conoce, neutralidad política, y muestra una doble moral. En otros países, los Testigos han muerto por negarse a comprar una tarjeta política, o saludar a Hitler, pero en Chile prefieren poner la bandera que pagar una multa.

    El video es del Salón del Reino ubicado en Sebastopol 378, (tomado el martes 23 de septiembre de 2014 cerca de las 2 de la tarde), comuna de San Joaquín, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, Chile.

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