Publicamos este nombramiento verídico de Junio de 2014 de una precursora regular de Venezuela (hemos borrado sólo el nombre), que por descuido de los ancianos de su congregación se ha dado a conocer. Nos servirá de modelo para que los precursores sepan cómo se manejan a nivel interno sus asuntos.
Empezaremos señalando el más o menos conocido formulario para postular al servicio de precursor regular, el S-205:
Al menos, esta solicitud es clara respecto a los datos que el solicitante debe entregar y si el Comité de Servicio lo recomienda o no. Pero, ¿qué pasa si el postulante es nombrado precursor regular? El precursor recibe la carta que comentamos en esta entrada: la S-236 de bienvenida, donde se le ponen más metas por delante. Sin embargo, ignora por completo la llegada de la carta que estamos analizando, la S-202.
(A este respecto, queremos señalar que en países como México y Venezuela la S-202 sigue vigente, pero en USA de acuerdo a la carta del 3 de Marzo de 2009, todas las existencias de S-202 debieron ser destruidas en las congregaciones y toda la tramitación de los nombramientos y bajas se hace por jw.org asumiendo los ancianos la responsabilidad de estos, pero siguiendo las directrices de la sucursal sobre todo en el caso de abusadores de menores que soliciten el precursorado... Otra prueba de que los procedimientos no son iguales en todo el mundo, incluso en algo tan básico como los nombramientos de los precursores, a fin de evitar onerosas demandas. ¿Por qué el S-202 sigue vigente en países de Latinoamérica luego de 5 años de su derogación en USA? ¡Que los defensores de lo indefendible respondan! Para más detalles, vea el final de la siguiente entrada:
Esta carta de nombramiento "no debe entregarse al precursor. Tampoco debe fotocopiarse ni reproducirse de ningún modo". ¿No sería lógico que el precursor pudiera acceder a su propia carta de nombramiento y pudiera leer las reglas del juego que regirán su servicio?
Quizá le sorprendería a la mayoría de los precursores la poca fe que la Organización tiene en sus nombramientos, pues la misma carta que sirve para nombrarlos, sirve para darlos de baja... Es más, la aprobación de la baja se efectúa tácitamente sin requerir respuesta (sólo la anulación de una baja ameritará que la Sucursal escriba a la congregación en caso de discrepancia entre los ancianos y el precursor). ¿Será que la Organización está consciente de que la mayoría de los precursores no dura en el servicio?
También podría sorprenderles saber que ellos tienen derecho a discrepar de la decisión de los ancianos, si no están de acuerdo con su baja. ¿En cuántas congregaciones el Comité de Servicio les da a conocer a los precursores que tienen este derecho? ¿Cuántos Comités de Servicio dicen que el precursor está de acuerdo con su remoción... cuando en realidad no lo está?
En realidad, el Comité de Servicio tiene que justificar la baja. Para realizar este cometido, hay que informar a las sucursales detalles bastante personales de los precursores: condiciones de salud, económicas, familiares, laborales o incluso laborales. Si hay pecados que envuelven acción judicial de la congregación, las sucursales quieren todos los detalles... aunque ya se hayan enviado por parte del comité judicial: la baja debe contener los mismos antecedentes.
Por otro lado, el precursor podría apelar por escrito la baja de los ancianos... pero ¿cuántos cuerpos de ancianos le dan a conocer al precursor que tiene este derecho? ¿Cuántos Comités de Servicio estarán dispuestos a hacer llegar a la Sucursal alguna carta que contravenga sus decisiones de parte del precursor? No extraña que se contemple la posibilidad de que 'el precursor insista en escribir directamente a la sucursal', actitud que no se ve con buenos ojos y debe ser informada por los ancianos a la Sucursal. Antes de hacer el anuncio de baja, deberían esperar la respuesta de la Sucursal.
Estoy seguro que todo este procedimiento es desconocido para la mayoría de los precursores que no tienen contactos dentro del cuerpo de ancianos. Muchos abusos se comenten con los precursores que no tienen influencias y esto se debe a que sólo los ancianos oficialmente acceden a esta información, transformándose en jueces y parte, como tantas veces ocurre en alguna controversia con los miembros de la congregación.
Pero también sucede el fenómeno contrario: precursores que no cumplen pueden ser 'defendidos' por parte de algunos ancianos arguyendo una eventual apelación de parte del precursor: apelación que ellos mismos causan... por lo que se viola la "espontaneidad" con que el precursor debiera apelar. En lugares donde sucede esto, es común que las bajas de los precursores no sean anunciadas, como una forma de proteger la 'reputación' del precursor removido.
Sin embargo, el énfasis de estos documentos es la información: las sucursales deben ser informadas también del paradero del precursor, ¡incluso cuando cambia de estado civil! Esta carta de la Sucursal de México, del 1 de Marzo de 2013, muestra la necesidad de tener una base de datos exacta por parte de la Organización:
¿Hay interés por las personas detrás de este celo por mantener los archivos al día? Quienes hayan apelado la decisión de los ancianos denunciando ante la Sucursal la eventual corrupción de los siervos nombrados o cualquier irregularidad en los procedimientos, puede responder fehacientemente esta pregunta...
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