domingo, 28 de abril de 2013

Visita de Zona de Reiner Thompson a Venezuela... Completa en Audio, Video del Discurso



Gracias al camarada Carlos Pérez, de Venezuela, que nos facilitó este video del discurso de Reiner Thompson y el audio completo de la visita de zona 2013 que subimos a esta página (bastante efectiva, sugerida por Beth-Sarim) para beneficio de todos:

El discurso (más plano que el de Malenfant o de Payne) dice lo mismo de siempre, ataques a la educación universitaria incluidos. Pero, ¿quién es Reiner Thompson? Fue misionero en Centroamérica y Coordinador del Comité de Sucursal de Nicaragua, además de "servir" en la República Dominicana, según la información oficial http://wol.jw.org/es/wol/s/r4/lp-s?q=reiner+thompson&p=par

Aquí hay fotos interesantes del medio donde se rodea Reiner. (Pueden ver más fotos de este voluntario y cómo van las obras de expansión en Wallkill... Hay álbumes muy interensates...) https://plus.google.com/photos/111495769046066891465/albums/5139509990413059793/5139535111676774274?banner=pwa

¿Quiere decir esto que nuestro hermano Reiner sea un pastor de verdad, un hombre como Pablo dijo "no envuelto en los negocios comerciales de la vida" (2 Timoteo 2:4)? No. Curiosamente, este viejecillo es el contacto de una filial de la WT en Puerto Príncipe, Haití, Les Association Chretienne, para los negocios que hace nada más y nada menos que con China...
http://www.greatexportimport.com/b-l_association_chretienne_les/716798
http://cn.greatexportimport.com/b-l_association_chretienne_les/716798

¿Qué les parece?

PD: Iba a postear al visita de Baltasar Perla al Perú... https://www.youtube.com/watch?v=d5HGK2L1P-w
El video estaba abierto al público pero ahora está cerrado. Yo me pregunto, ¿por qué estos videos tienen que ser privados? ¿Por qué no podemos conocer en todo el mundo lo que dicen los representantes del Cuerpo Gobernante en tal o cual lugar, si la enseñanza es la misma?




viernes, 26 de abril de 2013

Instrucciones para las Cuentas de Congregación (S-27) Brasil y México

Ver instructivo en español al final.


Hace tiempo se está entrando a mi blog con el objeto de tener este manual. Gracias al trabajo de la Resistencia en Brasil, ponemos a disposición de nuestros amables lectores esta versión actualizada (de Octubre de 2012) que incluye los formularios de las cuentas (S-26) (TO-62) (S-30).

La primera divergencia que noto entre estas instrucciones y las que se dan en Chile, es respecto a la cantidad de cajas de "donativos": En mi país solo hay 2 cajas por Salón del Reino (aunque un tiempo hubo 3), pero aquí se dice que "el Cuerpo Gobernante ha establecido que todas las congregaciones deben mantener en el Salón del Reino tres tipos de cajas", incluyendo la de "Construcción Mundial para Salones del Reino", llamada en Chile "Fondo para Salones del Reino", que fue suprimida.

Llama la atención la política de gastos. En Chile, la Sucursal no pide que las cuentas de servicios básicos y "toda nota fiscal" (boleta, factura timbrada por el SII, la Oficina de Impuestos) sea enviada. Presumo que la Sucursal brasileña para descontar impuestos exige este engorroso procedimiento "independientemente del valor" del gasto.

Creo que en esa misma línea va el hecho de que las congregaciones sean asignadas a enviarle remesa a una de las dos corporaciones legales en Brasil:

  • Associação das Testemunhas Cristãs de Jeová
  • Associação Torre de Vigia de Bíblias e Tratados


Pero que no falten los buenos modales... ¡una carta de agradecimiento por cada remesa! Esta cartas y la obligación de colgarlas en el Tablero de Anuncios "por una semana", no existe en Chile.

Por otro lado, ¿quién me puede decir la diferencia entre "Fondo para Ayuda Humanitaria" y "Fondo para calamidades"? La ocurrencia para crear ítemes de "donativos" no tiene límites...

Las remesas (aunque por jw.org ) se deben enviar a más tardar el día 6 del mes... ¡Eso no cambia! En Chile también se actualizó la instrucción de no dar anuncios de cuentas (de acuerdo a la Carta de Octubre de 2012 de Brasil [que sí es universal, pues sale la fecha de emisión en inglés] colgada arriba).  Ahora quizá se dieron cuenta de que estos anuncios son útiles para despertar "el generoso dar" de los hermanos...

Sólo he hecho la comparación entre Brasil y Chile... ¿Cómo son las instrucciones de sus respectivas Sucursales respecto a las cuentas? ¿Hay más diferencias que pudieran relatarnos?


Actualización 5/3/14: El camarada Anakin, nos regala para comparación el mismo instructivo para México S-27-S-Mx de Julio de 2013, llamado allá Instrucciones para la Contabilidad de la Congregación, de formato bastante distinto al de Brasil.





Cuentas del Circuito e Informe Mensual de Cuentas de la Congregación:
http://hildeydesa.blogspot.com/2013/07/instrucciones-para-las-cuentas-del.html

jueves, 25 de abril de 2013

Visita de Zona de Winston Payne a Brasil... ¡Completa en Video!



Aquí la visita del Superintendente de Zona Winston Payne (de Australia) a Brasil. Vayan mis reconocimientos para la Resistencia brasileña. ¡Que yo sepa ni siquiera en USA ha habido filtración como esta de la transmisión oficial! (De España nos llegó sólo el audio de su visita del 14 de Abril del presente, y grabado por cortesía de TH...
http://www.ivoox.com/discurso-sup-zona-malaga-audios-mp3_rf_1953592_1.html) ¿Quién es este discursante?

La información oficial respecto a él está aquí: http://wol.jw.org/es/wol/s/r4/lp-s?q=Winston+Payne&p=par

Pero el figura en páginas de negocios como Director de la Watchtower Bible and Tract Society of Australia: http://www.manta.com/ic/mvmp4g7/au/watchtower-bible-tract-society-of-australia


Con estos antecedentes, los hermanos de México ya pueden hacerse una idea sobre cómo será la Visita de Zona que se les viene el 28 de Abril. Estos eventos se parecen más a ¿reuniones religiosas o inspecciones de una multinacional? ¿Valdrá la pena ir a este evento en México? Aunque los mismos enviados asignados a México (Harold Corkern y Daniel Molchan) ya fueron a Canadá (dónde el programa sólo se transmitió en inglés... ¿eso no viola las leyes del país?) de la visita a ese país sólo tenemos esta carta:



Espero sus análisis, estimados contertulios. 

PD: Antes de esta corrección, había puesto que el video era de la visita a Portugal de Malenfant. Lamento la confusión: Trataré de colgar el video de la visita de Malenfant a la Sucursal lusitana. He tenido otros inconvenientes además al subir este video.  Agradezco al compañero Wolfman por decirme que no se podía ver (asunto arreglado) y sobre todo a Piopillo por alertarme de la equivocación al confundirlo con el de Portugal. Por su comprensión, muchas gracias.

martes, 23 de abril de 2013

Carta 15/4/2013: Transmisión Discurso del Sup. de Zona (Malenfant, Portugal)


Si está por ir a la Visita de Zona en México, aparte del temario que hemos publicado, este carta puede hacerle una idea también de lo que se tratará la reunión. Esta carta de la Sucursal portuguesa es novedosa, pues da el balance oficial de la visita del 7 de Abril de 2013. 

La misiva tiene estilo positivo felicitando a los hermanos "por el apoyo y resultados alcanzados", calificando de "inédita" y"significativa" a la visita. La Sucursal portuguesa destaca lo mismo que TH respecto a la homóloga reunión en España: "Por primera vez todas las congregaciones estuvieron unidas en una misma ocasión y en un mismo evento [¿será el portugués tan redundante o esta es una carta tipo proveniente de la Central Mundial con espacios a llenar de acuerdo a las diferentes visitas?]... fortaleciendo el sentido de familia cristiana".  Luego habla de 'comentarios de aprecio recibidos'... ¿Habrán escrito los hermanos en tan solo una semana "comentarios" sobre "la alegría de corazón" por la "ocasión tan especial"?

Y luego las cifras de rigor "que tienen el placer de compartir". La asistencia es demostración de que "sin duda, Jehová nos ha bendecido ricamente"... sin que se diga cómo se relaciona una cosa con la otra.

Finalmente se agradecen los "preparativos y ensayos" [???] "para que la transmisión fuera un éxito".  La cita de 1 Reyes 8:66 me hace dudar que esta carta tenga relación con la descafeinada (teológicamente hablando) Central Mundial. Se reconoce que esta reunión es para "animar" a trabajar... 

Mucho supimos de la visita de William Malenfant a España por nuestras camaradas de la Resistencia. Habrá que ver si la Sucursal española ha enviado una carta semejante, o si la mexicana harán lo propio...

Aquí el video de la visita a Brasil y el audio de la visita a España: http://hildeydesa.blogspot.com/2013/04/visita-de-zona-de-w-malenfant-portugal.html 

sábado, 20 de abril de 2013

Programa de Visita de Zona: México 28 de Abril de 2013


Actualización del 2/5/14: Gracias a la incansable labor de mi querida Alerubio, siendo todo un honor tenerla aquí conmigo, puedo presentarles los videos ¡por fin! de esta visita de zona:




De los personajes que dirigirán tan magna ocasión, no tengo referencias de José Nieto, Joaquín Reyes o de Manuel Velasco. (Quizá algunos camaradas de México nos den más detalles de ellos, así como información oficial, o de la prensa si es que existe)


Respecto a John D Larson, hay mucha información. Pero no creo que sólo le hayan dado la oración a este eminente personaje... Quizá se trata de un alcance de nombres...

Director
Vice Presidente
Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc.


Gracias a la información oficial, sabemos que John se ha desempeñado como Superintendente de la imprenta y pertenece actualmente al Comité de Sucursal de USA. Su currículum tiene la misma información.

Como buen representante de la Sucursal, lo tenemos dando temas el 2001 en Malta, Montana, en un día especial de Asamblea.

En algunas web se le vincula con Marx Larson (anterior presidente de WTNY), pudiendo ser un pariente de él, pero esto no está confirmado. De todas formas, con tan escaso currículum, sería la única explicación posible para que alcanzara el birrete cardenalicio, sin haber desempeñado mayores servicios.... tal como la familia Adams ha tenido grandes cuotas de poder en la WT.


Carlos Mario Quintero, parece que en México lo tienen por buen discursante, pues hay varios de sus discursos dando vueltas en la red. En este hilo hallarán más información sobre este miembro del Comité de Sucursal de México: http://www.extj.com/showthread.php?14650-Comites-WT-en-distintos-paises Además, ha sido Representante de la "Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová, Asociación Religiosa".

Dan(iel) Molchan, (en la foto discursando en el Salón de Asambleas "El Trébol" en Santiago de Chile) Personnel Manager de la  Watchtower Bible and Tract Society of Pennsylvania, Inc.http://www.corporationwiki.com/New-York/Brooklyn/dan-molchan/114136598.aspx
dará un discurso más largo. Trabaja en el Comité de Personal del Cuerpo Gobernante, "el cual vela por el bienestar espiritual y físico de los 19.851 betelitas de todo el mundo", según él (w10 15/6 pág. 3). Nosotros sabemos que sólo se preocupan de la previsión social de los betelitas sólo hasta dónde la ley de los respectivos países lo exige... Buen tema le tocó: la "generosidad divina"...


Harold CorkernEngineering Manager de la  Watchtower Bible and Tract Society of Pennsylvania, Inchttp://www.corporationwiki.com/New-York/Brooklyn/harold-corkern/64812023.aspx dará el discurso más importante. Es miembro del Comité de Sucursal de USA http://wol.jw.org/es/wol/d/r4/lp-s/2003925?q=Harold+Corkern&p=par


Hay mucho qué decir respecto a este programa. El programa será transmitido desde los Salones del Reino, igual como ocurrió en Portugal hace unas semanas atrás con la visita de Malenfant. A diferencia de su visita a España dónde se quiso hacer un despliegue de liderazgo (producto de una alicaída gestión de Comité de Sucursal) movilizando a todos los TJ a determinados puntos para oír el programa simultáneamente... Otra diferencia estriba en el hecho de que a México van por lo menos 2 integrantes de la Central Mundial, a diferencia de Europa donde sólo enviaron a Malenfant, de acuerdo a la información hasta ahora recogida...

Y hablando de "programa"... Los más ilusos esperan de estas ocasiones que se les comunique la fecha del fin... O que se les estimule como "ovejas de Jehová"... Pero, honestamente, al revisar las credenciales de estos hombres, ¿son pastores? ¿Son maestros de la Biblia? No. Son gerentes. Son ejecutivos que vienen a supervisar la condición financiera de la sucursal respectiva de esta gran transnacional. No sorprende que en España y Portugal esta "visita de Zona" no produzca más que decepción en los TJ más convencidos. No se entrega "alimento espiritual" salvo el repetitivo y conocido conjunto de doctrinas básicas que se aprenden en el primer año de ingreso. No se le pueden pedir "peras al olmo". Difícilmente, si se dan el trabajo de asistir, oirán algo más que exhortaciones a contribuir financieramente....

Por otro lado, aquí tienen una Carta del 15 de Abril de 2013, haciendo el balance de la visita de zona a dicha sucursal, para que se puedan hacer una idea más acabada de lo que se puede esperar de esta reunión:

http://hildeydesa.blogspot.com/2013/04/carta-1542013-transmision-discurso-del.html
http://hildeydesa.blogspot.com/2013/04/visita-de-zona-de-w-malenfant-portugal.html (Contiene carta  de la Sucursal canadiense anunciando que los mismos enviados a México irían a Canadá a principios de Abril)

Proteger los niños de abuso, ¿"Crea conflictos intolerables dentro de una organización religiosa"? Conti Vs WT, Parte 4


b. La mal aplicada dependencia de Juarez v. Boy Scouts of America en la decisión de la corte debe revertirse.

Al encontrar una relación especial e imponer un deber sobre la Watchtower, la sentencia de la corte dependió primariamente del fallo de primera instancia en Juarez v. Boy Scouts of America, Inc., supra, 81 Cal.App.4th 377. Pero los hechos de Juarez son únicos, y difieren tan fundamentalmente de los hechos de este caso que tal dependencia no se justifica. Específicamente, Juarez trata sobre un perpetrador que era guía de exploradores, una persona en posición de liderazgo y autoridad, en cuyo cuidado, custodia y control una "organización de jóvenes" dejó los niños para una noche de campamento. Es más, en Juarez la víctima fue "repetidamente abusada por su guía... y esos numerosos incidentes ocurrieron durante eventos oficiales de exploración, como noches de campamentos."

En marcado contraste, Kendrick era simplemente un miembro de la congregación, no estaba en ninguna posición de liderazgo o autoridad dentro de la congregación cuando el abusó a la demandante. La Watchtower no es una "organización de jóvenes" y no le ha sido confiado el cuidado, la custodia o el control de la demandante, y por lo tanto, no dejó a la demandante al cuidado, custodia o control de Kendrick para ninguna noche de campamento o para cualquier evento de la iglesia. De hecho, la demandante testificó que Kendrick abusaba de ella en su casa después de las reuniones de congregación del domingo, o en un tren en una visita personal a Sacramento con Kendrick y su padre. 

Señalando las diferencias fundamentales en los hechos de Juarez y este caso, la sentencia de la corte simplemente se equivocó al depender de Juarez para hallar que había una relación especial entre la Watchtower y la demandante. Esto es especialmente cierto incluso cuando esta corte, hallando confiabilidad en Juarez, previno contra usar su sentencia para imponer deberes de cuidado sobre organizaciones caritativas:

No intentamos que nuestra decisión sirva como un manifiesto por el que las cortes menores impongan deberes de cuidado sobre todo tipo de organizaciones caritativas involucradas en programas de voluntariado de jóvenes, requiriéndoles seguir pasos para prevenir o minimizar ocasiones en que líderes de grupo se involucren en mala conducta contra los jóvenes que participan en sus programas. (Juarez, supra, 81 Cal.App.4th at 409.)

Para asegurarse, esta Corte se dio en Juarez gran trabajo para enfatizar cómo su hallazgo de relación especial y deber concomitante estaba limitado a los hechos específicos del caso:

Deseamos notar especialmente que el alcance de esta opinión solo tiene la intención de extenderse solo al registro ante nosotros hoy. Si aún no hemos hecho esto abundantemente claro, decidimos el asunto de asignar deberes caso a caso y por analizar hechos y políticas.
Incluso al actuar así, esta corte mostró entendimiento dudoso, pero finalmente determinó un deber  a la luz de la posición de liderazgo del perpetrador dentro de los Niños Exploradores, la misión general de esa "organización de jóvenes" y la relación que la víctima tenía con los Exploradores:

Estamos dudosos de confiar en la doctrina de la relación especial per se como el sustento analítico para nuestra conclusión que los Exploradores incumplieron el deber de cuidar a Juarez. Sin  embargo, notamos que casos que exploran esta teoría alternativa de daños por deberes producto de una relación especial, dan surgimiento al deber de proteger a los niños contra el riesgo conocido de ser abusados sexualmente. Un jurista ha descrito la relación especial entre el niño participante y una organización de jóvenes en términos particularmente pertinentes a este caso: "La misión de las organizaciones de jóvenes de educar a los niños, la naïveté (ingenuidad) de los niños, y las insidiosas tácticas empleadas por abusadores de menores dictan que la ley reconozca una relación especial entre organizaciones de jóvenes y que  a los miembros de esas organizaciones de jóvenes se les requiera ejercer razonable cuidado al proteger a sus miembros de la previsible conducta de terceras personas."

Pero los hechos que condujeron a la imposición del deber de cuidar en Juarez simplemente no están presentes en este caso: la Watchtower no es una "organización de jóvenes", Kendrick no estaba en una posición de autoridad o liderazgo, y la demandante no le fue confiada ya sea a la Watchtower o a Kendrick para su custodia y control. Así la sentencia de la corte estuvo simplemente poniendo la proverbial "clavija cuadrada" en el equivocado agujero analítico cuando dependió de Juarez para imponer a la Watchtower un aparentemente bondadoso deber de proteger a los niños de los miembros de la congregación -sobre quienes no tiene custodia o control- de abuso sexual por otro miembro de la congregación no en posición de liderazgo ni autoridad, y que perpetra su crimen fuera de la propiedad de la iglesia y de las actividades de la iglesia. Al actuar así, la sentencia de la corte claramente desoyó estas explícitas precauciones de la corte contra extender su razonamiento en Juarez mucho más allá de sus limitados y únicos hechos. En vez de eso, la corte se limitó a seguir el razonamiento de las decisiones de Roman Catholic Bishop and Richelle L.y debería haber concluido que ninguna relación especial existía entre la Watchtower y la demandante. Este error abliga a esta corte a revertirlo ahora. 


c. La sentencia de la corte impone un deber que no puede justificarse basado en los tradicionales factores Rowland


Al extender la decisión de la corte también dependiendo de Rowland v. Christian, supra, 69 Cal.2d 108, se impuso a la Watchtower un amplio deber de proteger a la demandante de abuso sexual por Kendrick, por lo demás errado. Los cosas decididos por la Corte Suprema de California después de Rowland han uniformemente confirmado que Rowland  no cambia la regla tradicional de ley común de "no existir deber de proteger".  De hecho, Rowland no cambió la regla de la ley común largamente establecida en California, que, en ausencia de relación especial, no hay deber de proteger, advertir, o ayudar a otro.


Con ese fin, el Juez Presidente Kline's, disintiendo en opinión en Adams v. City of Fremont, supra, explicó por qué Rowland es inaplicable cuando la regla de "no existir deber de proteger" corresponde:

La imposición de responsabilidad por daños sobre la base de tal "relación especial", o porque el deber fue asumido voluntariamente, no tiene nada que ver con Rowland v. Christian (1968), como la mayoría alega, porque el caso no implica excepciones a una regla general de no existir deber. La principal razón por la que creo que Rowland es irrelevante a la cuestión del deber en este caso, como yo he dicho, es que la policía, como todos los demás, no tiene el deber de rescatar. El asunto en este caso es si hay cualquier excepción aplicable a la regla general de no-deber, la que no es relativa a cuestiones presentadas en casos en que Rowland propiamente aplica. 
En su lugar, el análisis de Rowland solamente es relevante para definir el alcance de un deber que por lo demás es fundado que existe. Tan recientemente como el 8 de Marzo de 2012 la Corte Suprema de California hizo el siguiente instructivo comentario respecto a la valoración del deber multi-compuesto de Rowland: "Hemos previamente usado este análisis para decidir el alcance del deber surgido de una relación especial". Así, si el caso en cuestión involucra hechos que apoyan una relación especial entre la Watchtower y la demandante, entonces una excepción a la regla de "no deber proteger" podría aplicar, y solamente entonces podría la valoración del deber multi-compuesto ser utilizada apropiadamente para decidir el alcance del deber de proteger de la Watchtower. Pero como tratamos arriba, los hechos de este caso simplemente no apoyan  una relación especial entre la Watchtower y la demandante en primer lugar. Así, la alternativa dependencia de la decisión de la corte de Rowland creó una excepción a la regla del "deber de no proteger" que fue simplemente mal aplicada.

Sin embargo, asumiendo el argumento de que la decisión de la corte apropiadamente consideró la cuestión del deber en este caso de nonfeasance (negligencia) bajo la valoración del deber multi-compuesto delineado en Rowland , la opinión del entonces Juez Presidente Sills en Eric J. v. Betty M.,
supra, 76 Cal.App.4th 715 (afirmando que no hay deber de proteger sin una relación especial) es por lo demás instructiva: 
Este proceso sopesado, sin embargo, ya ha sido hecho por las cortes hace siglos al formular la regla de  'no tener el deber de ayudar'. Necesitamos solamente añadir que cualquier otro resultado aparte del que alcanzamos hoy bajo los hechos de este caso, podría crear intolerables conflictos de interés dentro de las familias.

Similarmente, imponer el deber sobre la Watchtower -una organización religiosa nacional-  de proteger a un hijo de un miembro de la congregación de abuso sexual de otro miembro de la congregación podría crear incluso mayores conflictos intolerables dentro de una organización religiosa. Asegurar [este deber], por todas las razones articuladas en el North Freemont Congregation's Opening Brief, podría hacer de la Watchtower el asegurador de los actos de cada Testigo de Jehová simplemente en virtud de su membresía en esta organización religiosa. Nada en Rowland ha significado ya sea imponer o justificar tal confianza de amplio rango. 

En resumen, el abuso sexual de una joven es un acto despreciable. Pero el resultante quebranto de corazón no puede ser borrado por asignar faltas donde no existen. Basados en la ley establecida y los hechos supeditados a este caso, simplemente no hay base legal para la sentencia de la corte de determinar una relación especial entre la Watchtower y la demandante, o de imponer sobre la Watchtower el deber de proteger a la demandante del abuso sexual de Kendrick. Por lo tanto, la Sentencia de la corte y la Sentencia Enmendada deber revertirse por completo. 


  http://jwactivists.org/wp-content/uploads/2013/04/Watchtower-Watchtower-AOB-FINAL.pdf


Parte 1 Taducción: http://hildeydesa.blogspot.com/2013/04/conti-versus-watchtower-apelacion-wtb.html

Parte 2 Traducción: http://hildeydesa.blogspot.com/2013/04/conti-versus-watchtower-apelacion.html

Parte 3 Traducción: http://hildeydesa.blogspot.com/2013/04/conti-versus-watchtower-apelacion-la-wt.html


jueves, 18 de abril de 2013

Carta 31/3/2013: Solicitud de revistas adicionales para Sept/Octubre de 2013

A TODOS LOS CUERPOS DE ANCIANOS:

Re: Solicitud de revistas adicionales para Septiembre y Octubre de 2013

Estimados Hermanos:

Durante los meses de Septiembre y Octubre de 2013 la oferta de literatura serán las revistas La Atalaya y ¡Despertad! Con esto en mente, cada superintendente de servicio deberá llevar la delantera en determinar el número de copias adicionales de las revistas de Septiembre y Octubre necesarias para su congregación. Esta información debe transmitirse al coordinador de revistas en el Salón del Reino. Una vez que él confirme que todos los superintendentes de servicio le han dado el número de copias adicionales necesarias, el coordinador de revistas trabajará estrechamente con el siervo de revistas de cada congregación para asegurarse que se hayan pedido las cantidades suficientes. 

Cada congregación debe enviar su pedido usando jw.org  Pinche en  “Special Requests” en la sección  
Request Periodicals” bajo “Congregation”.  Recuerden que solamente las cantidades adicionales de revistas necesarias deben pedirse usando este enlace. Por ejemplo, si el pedido regular de ¡Despertad! es de 200 revistas pero para el mes de Septiembre se requieren 250, solamente deben pedirse 50 revistas usando el enlace “Special Requests”. Por favor, envíen su pedido de números adicionales de revistas para Septiembre y Octubre de 2013 usando el sitio web a más tardar el 6 de Mayo de 2013, puesto que los pedidos serán procesados a más tardar en el mes de Mayo de 2013.

Gracias por dar cuidadosa atención a estos asuntos en tanto trabajamos unidamente por los intereses del Reino. Les enviamos nuestro cariñoso amor cristiano y saludos. 

Sus hermanos, 

CC: Superintendentes Viajantes. 


Más tareas inútiles que pasan al olvido. Más campañas para tener a la tropa muy ocupada para que no reflexione en las condiciones de las congregaciones. Otro esfuerzo inútil por generar expectativas por revistas que no cautivarán a los TJ... ¡menos al público en general! Nuevamente los ancianos son tratados como si no pudieran entender una simple instrucción. ¿Para esto algunos quieren ser nombrados?

martes, 16 de abril de 2013

Carta 28/3/13: Nuevo ajuste respecto a los Desasociados

Asociación de Testigos Cristianos de Jehová Brasil

A TODOS LOS CUERPOS DE ANCIANOS

Queridos Hermanos:

Como dice el apóstol Pablo, ustedes merecen 'extraordinaria consideración en amor por trabajar arduamente' en favor de los hermanos. Por ser "dádivas" de parte de Jehová, esos son los sentimientos de los publicadores para con ustedes (Efesios 4:8; 1 Tesalonicenses 5:12, 13).

Sigan confiando en la operación del espíritu santo de Jehová en sus labores en favor de las ovejas (Juan 21:15-17). Al llevar la delantera en las actividades de la congregación su principal función es pastorear el rebaño (Hechos 20:28). Un superintendente de grupo debe 'visitar periódicamente a todo su grupo para dar ánimo y consejo' (ks10 2:22, 23). Naturalmente, se espera que todo el cuerpo de ancianos se envuelva en hacer visitas de pastoreo, y puedan contar también con la ayuda de siervos ministeriales capacitados. Antes de hacer una visita de pastoreo, es sabio repasar las recomendaciones  del manual Pastoreen (ks10 4:6; w93 15/9 21-23). Esas visitas animadoras son como medicina preventiva, además proveen ayuda animadora para los irregulares o inactivos (1 Tesalonicences 5:14).

Es amoroso dar atención a las ovejas que todavía son lactantes, o sea, los recién bautizados (Isaías 40:11). El coordinador del cuerpo de ancianos debe designar dos ancianos para que se reúnan con cada hermano que cumpla un año de bautizado (ks10 2:12, 18) Uno de los ancianos debe ser el superintendente de grupo al que ese hermano pertenece. Esta reunión animadora con bondadosos consejos prácticos estimulará a los nuevos a continuar sirviendo a Jehová con ánimo. 

El manual Pastoreen (10:1) aconseja a los ancianos a programar una visita anual a los desasociados que viven en su territorio. En las reuniones trimestrales definan los ancianos que harán esta breve visita. El objetivo es 'explicar bondadosamente lo que la persona puede hacer para volver a Jehová' (Isaías 55:6,7). 

IMPORTANTE: Hagan un ajuste en la página 119 del manual Pastoreen (11:3) y en Organizados página 156, primer párrafo. Debe decir: "Un comité judicial debe verificar que haya pasado tiempo suficiente, quizá muchos meses, un año o incluso más, para que un desasociado pruebe que su arrepentimiento es genuino". Varios meses pueden ser interpretados como pocos meses. Pero deben pasar muchos meses para que un transgresor pruebe que está genuinamente arrepentido y evidencie "obras propias del arrepentimiento" (Hechos 26:20). Por otro lado, den pronta atención a cualquier solicitud de readmisión. Si un comité judicial considera que no han pasado muchos meses, se deben reunir lo más pronto posible con el solicitante para explicarle bondadosamente los motivos para no aceptar su solicitud en el momento. Sus consejos apropiados le ayudarán a volver a Jehová en el futuro, después de muchos meses (Lucas 15:7,10). 

El trabajo de un pastor es un reto. Dijo el pastor Jacob: "Ha sido mi experiencia que de día el calor me consumía, y de noche el frío, y el sueño huía de mis ojos" (Génesis 31:40; Proverbios 27:23). Sin embargo, su trabajo arduo es revigorizante, pues la alegría de las ovejas los satisface, y por encima de todo, honra a Jehová, el 'pastor y superintendente de nuestras almas' (1 Pedro 2:25).

Estén seguros de nuestras constantes oraciones para que continúen siendo una bendición de Jehová a los que están bajo sus cuidados amorosos. Acepten nuestro caluroso amor cristiano.

Sus hermanos, 

CC: Superintendentes Viajantes.


Esta carta aún no la he cotejado con mis fuentes en inglés. Tampoco cuento con el PDF en portugués. Aunque no dudo de su autenticidad, me da la impresión de que es una carta local de la Sucursal de Brasil: Es demasiado "bíblica" como para emanar de Brooklyn... aunque contiene los típicos ingredientes distractores para que no se note demasiado el verdadero propósito de la carta. Pareciera ser que lo que más les preocupa es el pastoreo... pero ninguna de las instrucciones que entregan al respecto es nueva. La única novedad (escondida detrás de un tono muy bondadoso) es que se elevan las exigencias para que un "desasociado" vuelva a la congregación. 

El ajuste (aunque en realidad es una glosa explicativa) en el ks es de esta parte:

La parte ajustada del libro Organizados (lamentablemente lo tengo sólo en inglés en pdf) es esta:

Por tanto, más que un "ajuste", veo sólo una glosa interpretativa de los libros en cuestión, lo que pudo hacerse con el permiso de la WT de USA. 

Por otro lado, es significativo que las partes "ajustadas" se refieran a la expulsión en general, pero el cambio de esta carta trata específicamente con la desasociación. Quizá algunos cuerpos de ancianos en Brasil fueron muy impetuosos al readmitir a desasociados y la sucursal ha tomado cartas en el asunto... De todas formas, esto abre una puerta para "volver" a personas que escribieron su carta de desasociación demasiado apresuradamente y hoy piensan "volver" por su familia. El estigma de la desasociación (que generalmente se vincula con la apostasía) como "peor que una expulsión" cede ante un claro equiparamiento de ambas condiciones. Sin duda esto constituye un golpe a los más "puristas" que no concedían la oportunidad de volver a los desasociados... al grado de que la carta manda "reunirse" con el desasociado prontamente (que ahora gracias a esta misiva tiene derecho consignado por escrito a solicitar su readmisión) para darle "bondadosamente" las razones para que espere. Esto dista mucho del desdén y la procastinación típica de los cuerpos de ancianos ante tales solicitudes... siendo muchas veces más fácil reunirse y pedir favores a autoridades políticas que a estos pastores... 

¿Endurece esta carta las condiciones para "volver", u otorga a los desasociados "derechos" (presentar readmisión, saber prontamente las razones para esperar su readmisión) que antes no tenían? Pareciera que ha sido redactada de tal modo de quedar bien tanto con ancianos de "la vieja guardia" como con los más "aperturistas"...

sábado, 13 de abril de 2013

Carta 2/4/2013: Asambleas Internacionales 2014



A TODAS LAS CONGREGACIONES EN EL TERRITORIO DE LA SUCURSAL DE USA:

Re: Asambleas Internacionales 2014


Queridos Hermanos:


Como se indicó en nuestra carta fechada el 2 de Enero de de 2013, se están planeando Asambleas Internacionales para la temporada de asambleas 2014. En este ocasión, nos complace anunciarles los lugares de estas y los meses en que serán realizadas:


Melbourne, Australia - Octubre de 2014

Quito, Ecuador - Enero de 2015
Londres, Inglaterra - Agosto de 2014
Frankfurt, Alemania - Julio de 2014
Atenas, Grecia - Junio de 2014
Seúl, Corea - Septiembre de 2014
Ciudad de México, México - Octubre/Noviembre de 2014
USA - Múltiples lugares (Más información más adelante)
Harare - Zimbabwe - Agosto de 2014

Nos complace informarles que todos los publicadores ejemplares en el territorio de la sucursal de USA serán elegibles para postular. 


Información adicional se proveerá en los meses venideros. Esperemos con celo anticipado el "intercambio de estímulo... cada uno a través de la fe de otro" (Romanos 1:12). 


Sus hermanos, 


Congregación Cristiana Testigos de Jehová


PD: Al Coordinador del Cuerpo de Ancianos



Por favor, arreglen que esta carta sea leída a la congregación en la primera Reunión de Servicio después de recibirla y en el primer estudio de La Atalaya después de recibida. Después, postéenla en el tablero de anuncios. 



¡Qué bien le ha ido a la WT con las Asambleas! Ahora invita a todos a postular su "proceso de admisión" a las Asambleas Internacionales... y ha incluido al continente negro... Me pregunto yo: ¿qué clase de hoteles se ofrecerán en Zimbabwe? Ya nos dirán... Pero creo que leer esta carta 2 veces revela el interés de que muchos se enganchen en estas asambleas turísticas... Además, sirve para inyectar "celo anticipado" mientras se "espera" algo más tangible que Armagedón. ¿Qué les parece?


Actualización: Últimas cartas al respecto:
http://hildeydesa.blogspot.com/2013/08/cartas-30072013-y-31072013-asambleas.html

Asambleas Internacionales en USA anunciadas a última hora: http://hildeydesa.blogspot.com/2013/10/carta-91013-asambleas-internacionales.html

Asambleas de Atlanta y Honolulú:
http://hildeydesa.blogspot.com/2014/04/lista-de-hoteles-aprobados-e.html

Carta 22/3/2013: Asamblea Especial en Manila, Filipinas





La días de la Asamblea son 18-20 de Octubre de 2013. Para leer la traducción de esta carta tipo: http://hildeydesa.blogspot.com/2013/02/carta-2412013-delegados-asamblea.html que da las mismas instrucciones respecto a la Asamblea en Lisboa. La Agencia de Viajes es la misma que la de todas las Asambleas: Four Ambassadors Travels. Los hoteles aprobados son: Manila Hotel, Belleuve, Traders y Heritage.

Curioso es que el pago debe hacerse a través de las Sucursales de origen... El alojamiento incluye:

a)Desayuno buffet diario.
b)Uso de gimnasio y piscina.
c)Conexión a Internet Wi-Fi.
d)El servicio de transporte a la sede de la asamblea (ida y vuelta) durante las fechas de la asamblea.

¡Qué necesarios para esta jornada de recogimiento espiritual son la piscina, el gimnasio y la Wi-Fi!

viernes, 12 de abril de 2013

Conti versus Watchtower: Apelación, la WT se equipara a la ICAR. Parte 3



2. Instrucciones al Jurado


El 11 de Junio de 2012, la corte tomó sus decisiones sobre las instrucciones provistas al jurado, incluyendo las objeciones de la Watchtower, instrucciones respecto al "deber de proteger" de la Watchtower, determinar responsabilidades, privilegios e informes de abuso de menores. Al hacer eso, la corte negó las solicitudes de la Watchtower de instruir al jurado en los siguientes puntos clave:


  • Los apelantes no tienen el deber de advertir a los miembros de la congregación del abuso de Kendrick a Andrea. 
  • Los ministros no eran "informadores obligatorios" en California en 1993. 
La corte también negó la solicitud de la Watchtower de añadir a la Policía de North Fremont, la CPS, el Fiscal de Distrito y los padres de la demandante a un veredicto especial del jurado para propósitos de determinar responsabilidades. 

Sobre las objeciones de la Watchtower, la corte además decidió basada en Juarez v. Boy Scouts of America, Inc. (2000) 81 Cal.App.4th 377 y Rowland v. Christian (1968) 69 Cal.2d 108, que la Watchtower tenía "una relación especial" con la demandante lo cual conlleva, "el deber de tomar medidas de protección razonables para Candace Conti del riesgo de abuso sexual... por Kendrick."

La corte también decidió, respecto a las objeciones de la Watchtower, que podía instruir al jurado al determinar si la Watchtower tomaba medidas de protección razonables, al "considerar lo siguiente: (1) La presencia o ausencia de cualquier advertencia; (2) Si estuvieron o no disponibles programas educativos para la demandante, sus padres, o cualquier otro Testigo de Jehová de la congregación Fremont, con el propósito de prevención y educación sobre abusos sexuales; y (3) cualquier otro hechos y circunstancias contenidos en registro evidenciario, así como la presencia o ausencia de medidas de protección."

Sobre la objeción de la Watchtower, la corte además instruyó al jurado que las cuestiones sobre secreto de confesión y obligación de informar sobre abusos de menores, fueron asuntos que determinaba la corte no el jurado. La Watchtower objetó la instrucción de la corte, sobre la base de que esto era innecesario, incompleto y podría confundir y extraviar al jurado respecto a lo razonable de la alegación de la Watchtower de confidencialidad basada en la doctrina y políticas de la Iglesia respecto a las razones para no advertir a los miembros de la congregación respecto al anterior abuso de Kendrick de su hijastra. 

Watchtower similarmente objetó la instrucción de la corte sobre la obligación de informar abusos de menores sobre la base de que podría confundir y extraviar al jurado al creer que quizá la North Fremont Congregation, tenía el deber legal de informar a las autoridades el abuso de Kendrick a Andrea en 1993, como el Doctor Salter testificó, aunque California no obligaba al clero a informar en 1993. 


3. Veredicto y post Veredito

El 13 de Junio de 2012, un jurado de la Alameda County Superior Court, devolvió un veredicto de daños compensatorios en favor de la demandante y contra los apelantes y Kendrick por $7.0 millones por daños especiales y generales, hallando a Kendrick un 60% responsable, a la Watchtower un 27% de responsabilidad y a la North Fremont Congregation, un 13% responsable y además considerando que la Watchtower sola actuó con malicia. Al día siguiente el jurado además indemnizó a la demandante con $21.000.001 por daños punitivos exclusivamente con cargo a la Watchtower. 

El 17 de Julio de 2012, los apelantes en conjunto presentaron una moción para el juicio, a pesar del veredicto ("JNOV"), y solicitaron un nuevo juicio. Después de la audiencia del 13 de Agosto de 2012, la corte ingresó sus órdenes post-juicio el 24 de Agosto de 2012, negando la moción JNOV  de la Watchtower y concediendo condicionalmente un nuevo juicio por indemnización de daños punitivos contra la Watchtower a menos que la demandante acepte el juicio en su favor por los alegados daños punitivos en un monto de $8.610.000. Posteriormente, la demandante aceptó el monto reducido por daños punitivos, y la corte ingresó una enmienda al juicio el 17 de Septiembre de 2012, sumando en conjunto $11.488.000 contra la Watchtower y la congregación local. 



III. APELABILIDAD Y NORMAS DE REVISIÓN


La apelación de la Watchtower del Juicio y la enmienda del Juicio ingresó a la corte fue apropiadamente cursada bajo el Código de Procesamiento Civil sección 904.1, subd.

(a)(l). Similarmente, su apelación de la negación de la moción JNOV de la Watchtower fue apropiadamente cursada de acuerdo al Código de Procesamiento Civil sección 904.1, subd.
(a)(4).

Adicionalmente, para asistir a la corte al revisar esta recusación, la Watchtower discute las normas aplicables para revisar el comienzo de cada sub-sección del escrito que sigue.


IV. DISCUSIÓN


A. Como la Watchtower no tuvo una relación especial con la demandante, no tiene el deber de protegerla de abuso sexual por Kendrick, ni advertir a la demandante o a sus padres, acerca del supuesto pasado abuso sexual de la hijastra Kendrick.



1. Normas de Revisión: De novo



En orden a establecer negligencia, la demandante debe demostrar un deber de parte del defendido, el incumplimiento del deber, sus causas y daños. El asunto aquí en cuestión es el deber, el cual es "una cuestión de ley para la corte, para ser revisada de novo en apelación. ["El asunto de si un deber existe es cuestión de ley para ser determinada en la corte, y es revisable de novo"]


2. Aplicación a este caso



La corte erróneamente determinó, como materia de ley, que hay una especial relación entre una organización religiosa nacional, la Watchtower, y los hijos de un miembro de la congregación local. Esta impropia determinación apresuró a la corte a instruir al jurado que la Watchtower tenía el deber de proteger a la hija de un miembro de la congregación, la demandante, del abuso sexual de otro miembro de la congregación, Kendrick.


Basados en la decisión sin precedentes de la corte dando la  instrucción sobre el deber  de proteger, el jurado halló a la Watchtower responsable de no proteger a la demandante de abuso sexual por un miembro común de la congregación.

Notablemente, ningún caso se ha informado en California que impusiera un deber similar sobre una organización religiosa para proteger a los niños de un miembro de la congregación de abuso sexual cometido por otro miembro común. Sin embargo, consistentemente las cortes de California han mantenido que ninguna relación especial existe entre una organización religiosa y un miembro de la congregación. Porque la corte no respetó a la autoridad, su juicio y juicio enmendado contra la Watchtower debería ser revertido por esta corte.

a. Sin una especial relación, la Watchtower no puede ser responsable por el abuso sexual de la hija de un miembro de la congregación local cometido por otro miembro de la congregación. 


"Uno no es ordinariamente responsable por las acciones de otro y no está bajo deber de proteger a otro de daños, sin una relación especial de custodia o control". (Nally v. Grace Community Church (1988) 47 Cal.3d 278, 293.). La Corte Suprema ha seguido tradicional y fielmente esta ley común que "no obliga a proteger". Como se explicó en Tarasoff v. Regents of University of California

(1976) 17 Cal.3d 425, 435, "cuando el impedimento de previsibles daños requiere que un defendido controle la conducta de otra persona, o advierta de tal conducta, la ley común ha tradicionalmente impuesto responsabilidad solamente si el defendido tiene alguna relación especial con la persona en peligro o potencial víctima."

Recientes decisiones de la Corte Suprema de California, solamente han confirmado la regla establecida. ["Como regla general, no hay deber de actuar para proteger a otros de las conductas de terceras partes"]. ["Como regla general, uno no tiene el deber de controlar la conducta de otro, ni advertir a quienes están en peligro por tal conducta"].

La Corte de Apelaciones ha aplicado similarmente la regla de "no obligar a proteger" en casos de abuso sexual de menores. Por ejemplo, en Roman Catholic Bishop v. Superior Court (1996) 42 Cal.App.4th 1556, una niña de 15 años de edad presentó un caso de negligencia contra una iglesia por el abuso sexual de un cura párroco. El Cuarto de Distrito confirmó en este caso:
Una persona no es comúnmente responsable por las acciones de otro y no está bajo el deber de proteger a otro de daño, sin una relación especial de custodia o control. Como en este caso, cuando un "demandante alega daño resultante de actos criminales de terceras personas,... 'la ley común dudosa de imponer responsabilidad por negligencia, generalmente no impone el deber sobre el defendido de controlar la conducta de otro, o advertir de tal conducta, a menos que el defendido tenga alguna relación especial ya sea con la persona cuya conducta debe ser controlada, o la previsible víctima de tal conducta'". (Roman Catholic Bishop, supra, 42 Cal.App.4th at 1564[citations omitted; em ph. in orig.].)
Similarmente, en Eric J. v. Betty M (1999) 76 Cal.App.4th 715, un menor fue abusado por el novio de su madre en la propiedad de los miembros de la familia del novio. Nadie en la familia advirtió a la madre del menor de la anterior condena del novio por abuso de menores. Escribiendo para la corte, el Juez Presidente Sills, afirmó que ante la "ausencia de 'relación especial', uno no puede responsabilizar  por mera negligencia, así como por no proteger a otro de un ataque criminal por una tercera parte"

Como nuestra High Court explicó en Tarasoff, "esta regla deriva de la distinción de la ley común entre malfeasance (delito deliberado y con premeditación) y nonfeasance (no tomar acción), y duda imponer responsabilidad para esta última". "Misfeasance existe cuando el defendido es responsable por empeorar la posición del demandante, i.e., defendido ha creado un riesgo. En contraste, nonfeasance se encuentra cuando el defendido ha fallado en ayudar al demandante a través de intervenció beneficiosa." En Adams v. City of Fremont (1998) 68 Cal.App.4th 243, el Juez Kline similarmente explicó por qué las cortes son reluctantes para imponer responsabilidades por nonfeasance, citando el ensayo clásico del profesor Francis S. Bohlen de 1908 sobre el deber de ayudar a otros:
En caso de activo misfeasance la víctima efectivamente se halla peor como resultado del acto delictual. En caso de pasiva inacción el demandante no está en realidad peor después de todo. Su situación no ha cambiado; meramente está privado de una protección que, habiendo sido producida por él, pudo haberle beneficiado. En el caso del defendido, al interferir con el demandante o sus asuntos, ha traído un nuevo daño sobre él, y creado una cantidad menor, una pérdida efectiva. Por otro lado, por fallar en interferir en los asuntos del demandado, el defendido solo lo ha dejado en la situación en que estaba antes; no mejor, es cierto, pero aún no en peor posición; ha fallado en beneficiarlo, pero no le causado ningún nuevo daño, ni creado una nueva situación dañina. Hay aquí una pérdida solamente en el sentido de una ausencia de una cantidad mayor. Es en esta última diferencia en que descansa la raíz de la marcada distinción en responsabilidades de la ley común, por las consecuencias de la misfeasance y de la nonfeasance.(Adams, supra, 68 Cal.App.4th at 304 [dis. opn. ofKline, P. J.], quoting The Moral Duty to Aid Others as a Basis of Tort Liability (1908) 56 U. Pa. L.Rev. 217,220-221.)
Similarmente en  Garcia v. Superior Court (1990) 50 Cal.3d 728, la Corte Suprema previamente explicó que la existencia de una relación especial es un esencial "prerequisito" en un caso de nonfeasance. Así, aunque la Corte Suprema encontró misfeasance (efectivas malas acciones), explicó que en el caso de supuesto nonfeasance, "una relación especial es un prerequisito para responsabilizar basado en un acto fallido del defendido."

En el presente caso, la corte no consultó al jurado si hallaba a la Watchtower culpable de misfeasance. De hecho, hacer así pudo ser contrario al completo registro, dado que no hay evidencia de que la Watchtower interfiriera en los asuntos de la demandante provocándole un nuevo daño a ella. Más bien, la corte consultó al jurado si hallaba a la Watchtower responsable de nonfeasance, una falla en proteger o advertir. Al actuar así, la corte aplicó mal la ley largamente establecida que "no obliga a proteger", que requiere necesariamente la existencia de una relación especial entre Watchtower y demandante, o entre Watchtower y Kendrick, a fin de determinar responsabilidades por su supuesta falta al actuar. Pero California no reconoce una relación especial entre una organización religiosa nacional y miembros de las congregaciones locales (o sus hijos). Por ejemplo, en Roman Catholic Bishop, supra, 42 Cal.App.4th 1556, no se halló ninguna relación especial entre el cura párroco y su parroquiana de 15 años de edad, que fue su víctima. Al final de Roman Catholic Bishop, la corte razonó:
No hay relación especial aquí creando un pesado deber de cuidar basado en la relación sacerdote/parroquiano. En el contexto de un alegato por consejo negligente, nuestra Corte Suprema explicó en Nally v.Grace Community Church, supra, 47 Ca1.3d 278, 298, que la Legislatura ha exentado al clero de requerir licencias necesarias para otras consejerías. Esta exención es en reconocimiento de "que el acceso al clero por consejo debe estar libre de los estándares de consejerías impuestos por el Estado, y que 'el Estado secular no está equipado para verificar las competencias de las consejerías cuando son realizadas por afiliados a organizaciones religiosas'". 
Similarmente en Richelle L. v. Roman Catholic Archbishop (2003) 106 Cal.App.4th 257, la corte sostuvo que no hubo relación especial entre el miembro de la iglesia y el sacerdote o la arquidiócesis. Así, una miembro adulta de la iglesia presentó una acción por daños contra un sacerdote de la iglesia y contra la arquidiócesis porque el sacerdote impropiamente explotó una relación confidencial de consejo para iniciar una relación sexual con ella. Confiando en Nally, supra, esta Corte en Richelle L. rechaza el argumento del miembro de la Iglesia que porque una relación especial se ha hallado en casos que envuelven a médicos y abogados, ella similarmente tenía una relación especial con el sacerdote.

Como el Juez Presidente Kline explicó: "En California, los casos que envuelven médicos y abogados son inapropiados, porque la supuesta mala práctica que puede ser interpuesta contra médicos, abogados y psicoterapeutas, no puede hacerse contra los miembros del clero. No hay tal cosa en la ley como la mala práctica".

Similarmente, con respecto a la arquidiócesis, esta corte en Richelle L. además razonó:
Los apelantes no intentan mantener a la arquidiócesis vicariamente responsable, bajo la teoría de responsabilidad superior, sino directamente responsable por el quiebre del deber fiduciario y por la negligencia en pagar y supervisar. A fin de prevalecer contra la arquidiócesis, sin embargo, la apelante debe mostrar, entre otras cosas, que ella sufrió un daño que la ley reconoce. Por estas razones hemos explicado, que el apelante no puede hacer tal demostración; por lo tanto, no hay necesidad de inquirir si la arquidiócesis puede sujetarse a algún  deber.
 Por lo tanto, un sacerdote local no está en posición especial con un parroquianoRichelle L., implícitamente también regula que la arquidiócesis no tiene relación especial con un miembro de la iglesia por las mismas razones. 

Notablemente, los perpetradores en Roman Catholic Bishop and Richelle L., ambos eran sacerdotes, en posiciones de liderazgo en la iglesia. Kendrick, el perpetrador en este caso era simplemente un miembro común de la congregación, cuando abusó sexualmente de la demandante. No tenía posición de liderazgo o autoridad dentro de la Freemont Congregation cuando el sexualmente abusó de la demandante. Así, los argumentos de Roman Catholic Bishop and Richelle L. -que no hay relación especial entre en un miembro de la iglesia y su sacerdote- hace eminentemente claro que no puede haber relación  especial entre la Watchtower (la organización religiosa nacional de los Testigos de Jehová) y la demandante, quien era hija de otro miembro común de la congregación. En resumen, la corte claramente se equivocó cuando incorrectamente determinó, como asunto legal, que existía una relación especial entre la Watchtower y la demandante.