"Dilexi iustitiam et odivi iniquitatem propterea morior in exilio"

viernes, 5 de abril de 2013

Conti versus Watchtower: Apelación WTB&T NY, Parte 1



















La defendida y apelante, WATCHTOWER BIBLE & TRACT SOCIETY OF NEW YORK, INC. ("Watchtower"), por este medio completa esta Appellant's Opening Brief disputando: (a) las pruebas originales del Sentencia de la corte seguidas por ña sentencia del jurado, ingresadas el 27 de Junio de 2012; (b) la Sentencia Modificado ingresado el 17 de Septiembre de 2012; y (c) las disposiciones del juicio de la corte del 24 de Agosto de 2012 en favor de la demandante JANE DOE ("Demandante") sobre varias mociones posteriores al juicio.




I.

INTRODUCCIÓN

A diferencia de otros casos de abusos sexuales que han generado lascivos encabezados y obtenido amplia atención mediática, este no es un caso que envuelva el abuso sexual de un menor por un líder religioso, un miembro del clero, o un joven líder. Más bien, este caso envuelve el abuso sexual de una menor que es un miembro común de la iglesia, cometido por otro miembro común de la misma congregación. Consecuentemente, en este caso de primera impresión, esta Corte encara la siguiente debida pregunta fundamental: ¿Qué responsabilidad legal debe tener una organización religiosa por el abuso sexual (o cualquier otro agravio, de esa importancia) cometido por un miembro común de la congregación contra otro?




Sin duda, el abuso sexual de un menor es una profunda tragedia que naturalmente causa que una sociedad civilizada considere cómo proteger mejor a sus niños. Sin embargo, un caso que envuelve abuso sexual de menores no debe causar que la corte abandone rápidamente principios largamente cimentados y bien establecidos de la ley americana de daños. De hecho, imponer sobre las organizaciones religiosas un deber sin precedentes de proteger a los niños de la miembros de la congregación de ser abusados sexualmente por otros miembros de la congregación no es la respuesta apropiada ni la solución a la turbulenta pandemia del abuso de menores. Tal deber podría ser virtualmente imposible de cumplir para cualquier organización religiosa, podría exponer a las organizaciones religiosas a un sin fin de responsabilidades por daños, y podría llevar a intolerables conflictos religiosos internos. Pero la sentencia de la corte impuso ese deber aquí. Hizo a la Watchtower responsable por los actos de uno de los miembros de su congregación, Jonathan Kendrick ("Kendrick"), simplemente sobre la base de que Kendrick y su familia tuvieron consejo religioso de los ancianos de una congregación local de los Testigos de Jehová, años atrás surgiendo de Kendrick supuesta conducta inapropiada con su hijastra. Como resultado, la Watchtower y la congregación local están ahora ahogadas con una masiva sentencia por cerca de $11.5 millones. Increíblemente, la demandante confirmó durante las preguntas cruzadas que ella entró en un acuerdo con con Kendrick, (quien no ha sido perseguido por su atroz crimen) ni condenado en ningún juicio que ella le interpusiera, lo que en este caso resultó ser por unos $4.2 millones.




Consecuentemente, la Watchtower presentará cuatro bases fundamentales para revertir la sentencia de la corte y la sentencia modificada. Primero, la Watchtower explicará cómo (A) dado que la Watchtower no tiene una relación especial con la demandante (la hija de un miembro de la congregación), la Watchtower no tiene el deber de protegerla del abuso sexual de Kendrick, ni tiene el deber de advertir a la demandante o a sus padres respecto al supuesto pasado de abuso sexual de Kendrick a su hijastra. Segundo, la Watchtower expondrá cómo (B) la sentencia de la corte impropiamente excluyó a otras partes de compartir la responsabilidad del daño alegado por la demandante y como consecuencia, apuntó a las creencias y prácticas religiosas de la Watchtower sobre confidencialidad violando los derechos de la Primera Enmienda bajo las cláusulas de Libre Ejercicio de las Constituciones de Estados Unidos y California. Tercero, la Watchrower describirá cómo (C) la imposición de la sentencia de la corte sobre la Watchtower del deber de proteger con una debida advertencia inadmisiblemente enreda al jurado en un examen y valoración de las creencias religiosas de la Watchtower, además de violar principios constitucionales fundamentales. Cuarto, la Watchtower demostrará cómo (D) la sentencia de la corte impone sobre la Watchtower el deber de proteger y el deber de advertir impropiamente requieren que la Watchtower etiquete a una persona como ofensor sexual incluso cuando esa persona no haya sido condenada por un crimen, en violación de los derechos bien establecidos de privacidad, libertad y debido proceso, protegidos tanto por la Constitución de Estados Unidos como por la de California. 




Luego la Watchtower presentará dos bases adicionales para revertir la sentencia de la corte respecto a las órdenes post-juicio sobre la indemnización de la demandante por daños punitivos. Específicamente la Watchtower explicará cómo (E) la sentencia de la corte impropiamente permite a la demandante proceder contra la Watchtower con una reclamación por daños punitivos a pesar de la falta de evidencia sustancial para probar el supuesto hallazgo de malicia. Finalmente la Watchtower describirá cómo (F) el monto de la indemnización por daños punitivos fue excesiva en materia legal, especialmente puesto que la demandante declaró su propósito de buscar que estos montos fueran a "cambiar la política nacional de la Watchtower", violando los derechos de debido proceso de la Watchtower. 




Por lo tanto, la Watchtower respetuosamente solicita a esta Corte que revierta la sentencia del juicio de la corte, la sentencia modificada y las órdenes post-juicio, y determine que la sentencia sea ingresada en favor de la Watchtower. Alternativamente, la Watchtower requiere que esta Corte determine que sea ordenado un nuevo juicio.




II.

DECLARACIÓN DE HECHOS E HISTORIA DEL PROCEDIMIENTO




A. Los hechos de este Caso




1. Antecedentes de los Apelantes.

El Cuerpo Gobernante de los Testigos de Jehová ("Cuerpo Gobernante") que generalmente está ubicado en Brooklyn, New York, es un cuerpo de hombres cristianos experimentados que tienen la completa supervisión y superintendencia espiritual de la comunidad mundial de los Testigos de Jehová.(7 RT 907; 8 AA 2054 [Def. Exh. 131].) En el tiempo del juicio, el Cuerpo Gobernante estaba compuesto por siete miembros. (7 R T 907. ) 




En todas las ocasiones relevantes en este caso, la Watchtower fue la entidad primaria legal usada por el Cuerpo Gobernante para supervisar las actividades espirituales de los Testigos de Jehová en los Estados Unidos y la oficina principal está localizada en Nueva York. (7 RT 914.) Dos de sus Departamentos y oficinas son el Departamento de Servicio y el de Asuntos Legales. (5 RT 533-534; 7 RT 905-906, 932-933.) Los ancianos del Departamento de Servicio proveen asistencia y dirección espiritual a los ancianos de congregación (7 R T 906; 8 AA 2054), y el Departamento Legal provee consejo legal a las congregaciones y a los ancianos del Departamento de Servicio. (3RT 154; 5 RT 534.)




Hay aproximadamente 1.2 millones de Testigos de Jehová asociados con cerca de 13.400 congregaciones en los Estados Unidos. (7 RT 906, 909-910.) La North Fremont Congregation, ubicada en Fremont, California, es una de estas congregaciones. (3 RT 139.) En toda ocasión relevante a este caso, las congregaciones mantuvieron reuniones religiosas tres veces por semana. (3 RT 235-237; 5 RT 548-551.) La mayoría de estas reuniones religiosas fueron mantenidas en Salones del Reino, que son casas de adoración usadas los Testigos de Jehová para sus servicios religiosos. (3 RT 142, 208-209; 5 RT 548.) Para una de estas reuniones semanales, las congregaciones se reunían en pequeños grupos en hogares privados y en Salones del Reino para el estudio profundo de la Biblia.




Los Testigos de Jehová no promueven programas o actividades que separen a los niños de sus padres, tales como clases de religión para niños, o viajes nocturnos de cualquier clase. (3RT 140; 4 RT 277,321, 421; 5 RT 495, 547; 6 RT 705; 7 RT 873-876.) Más bien, los niños asisten y participan con sus padres en reuniones de congregación y en el ministerio público por el cual los Testigos de Jehová son bien conocidos. (3RT 143, 185-187; 4 RT 277, 367-368, 421; 5 RT 493, 495, 498, 549-551; 6 RT

705; 7 RT 874, 912.) Como resultado, ni el personal de la Warchtower, ni los ancianos, ni los siervos ministeriales de la North Fremont Congregation tienen posiciones singulares de acceso a los niños, o posiciones de confianza con los niños, porque las familias permanecen juntas durante todo los programas religiosos. (7 RT 874-875.)




Los miembros de la congregación son llamados "publicadores", y todos los publicadores son considerados "ministros ordenados". (5 RT 553; 7 RT 911; 8 AA 2054.) Así, los términos "miembro", "publicador" y "ministro ordenado" todos significan lo mismo entre los Testigos de Jehová. (5 RT 553; 7 RT 913-914); todos estos términos se refieren a los Testigos de Jehová, incluyendo los niños, que predican las buenas nuevas. (3RT 139-140, 183-184.) Antes de llegar a ser un "publicador", una persona primero llega a ser "publicador no bautizado". (7 RT 911-912; 8 AA 2054.) Publicadores no bautizados generalmente abarcan a estudiantes de la Biblia, incluyendo a miembros niños, que están haciendo progresos espiritual para llegar a ser publicadores bautizados. (7 RT 911-912.) Subsecuentemente, una persona llega a ser un miembro completo de la congregación el día de su bautismo como Testigo de Jehová. (7 RT 911.) 




La supervisión espiritual de cada congregación es responsabilidad del Cuerpo de Ancianos local. (3 RT 139; 7 RT 908-909; 8 AA 2054.) Estos ancianos son los líderes y maestros espirituales de la congregación, y proveen asistencia espiritual y ánimo a los miembros de la congregación a través de sus actividades pastorales. (7 R T 908-909.) Los ancianos de la congregación son asistidos por siervos ministeriales que cuidan de deberes ministeriales tales como operar el equipo de sonido y micrófonos en las reuniones, asistir a los miembros en obtener literatura, manejar cuentas, y servir como acomodadores durante las reuniones. (3 R T 14 7; 4 R T 402; 7 R T 909.) A ninguno de los ancianos y siervos ministeriales se les paga por su servicio a la congregación. (3RT 139, 178; 7 RT 913.) 




Para llegar a ser anciano o siervo ministerial, una persona que reúne los requisitos bíblicos debe ser primero recomendada por el cuerpo de ancianos de la congregación local, y entonces ser aprobado por los ancianos del Departamento de Servicio. (3RT 177-178, 233-234.)




Los Testigos de Jehová comúnmente se refieren a su ministerio público, que involucra predicar las buenas nuevas del Reino de Dios a cualquiera que escuche, como "servicio del campo", o "ministerio del campo". (3RT 142-143, 185; 5 RT 548; 7 RT 910.) El servicio o ministerio del campo, es llevado a cabo en muchas formas, incluyendo ir de puerta en puerta y al conducir estudios bíblicos con personas interesadas. (5 RT 481, 550-551.) Aunque la mayoría de los Testigos de Jehová participa de alguna forma en el ministerio público, no se requiere participación para mantener la membresía de la congregación.(5 RT 552.)







2. Reveladores antecedentes del criminal Kendrick




El 11 de Noviembre de 1993 Kendrick confesó a dos ancianos de la North Fremont Congregation, Michael L. Clarke y Gary Abrahamson, que en una ocasión, en Julio de 1993 en el hogar familiar de Kendrick, él impropiamente tocó los pechos de su hijastra de 15 años, Andrea. (3RT 138-139, 151-160, 177, 180-181, 183, 207,210-211,214-217,219-222,239-240, 250-251; 4 RT 302; 7 RT 879-

880.) Los ancianos Clarke y Abrahamson proveyeron consejo basado en la Biblia a Kendrick, Andrea y su madre, Evelyn Kendrick ("Evelyn"), y dijeron a Andrea y Evelyn que ellas tenían absoluto derecho de informar la conducta de Kendrick a las autoridades. (3 RT 163-164, 180-181, 190-191, 239-242, 250-251; 4 RT 293, 297,302; 6 RT 707; 7 RT 880.) Más tarde, los ancianos de la North Fremont Congregation contactaron con el Departamento Legal de la Watchtower por consejo legal, y al Departamento de Servicio de la Watchtower por consejo espiritual. (3 RT 154, 246.) Notablemente antes de 1997, a los ministros y los miembros del clero no se les ordenaba informar abuso de menores bajo la ley de California. (See Stats. 1996, ch. 1081 (A.B. 3354), § 3.5 [amending Pen. Code§11166, effective January 1, 1997].)




Consecuentemente los ancianos siguieron la política de la iglesia y dejaron que Evelyn y Andrea informaran el asunto a la policía si ellas lo deseaban. (3RT 169, 241-242; 7 RT 880.) El Departamento de Servicio de la Watchtower expresó estar de acuerdo con la recomendación de los ancianos de remover a Kendrick como siervo ministerial. (3RT 163, 166, 192,218, 241, 244, 247; 7 RT 880.)




En Diciembre de 1993, los ancianos de la North Fremont Congregation anunciaron a la congregación que Kendrick había sido removido como siervo ministerial. (3 R T 163, 166,241; 5RT 484; 7 RT 880.)

Consistente con las creencias y prácticas religiosas de los Testigos de Jehová, y basados sobre su entendimiento de los textos bíblicos sobre la confidencialidad, la razón para la remoción de Kendrick no fue anunciada a la congregación. (3 RT 222-223, 243-244.) Desde su remoción como siervo ministerial en Diciembre de 1993, Kendrick nunca ha vuelto a servir en ninguna posición en ninguna congregación de los Testigos de Jehová. (3RT 243-244; 7 RT 916.)




Sin saberlo los ancianos de la North Fremont Congregation, en Febrero de 1994, Evelyn y Andrea informaron el abuso sexual de Kendrick a Andrea de Julio de 1993 al Departamento de Policía de Fremont ("policía de Fremont") y al Servicio de Protección al Menor ("CPS" [por sus iniciales en inglés]). (4 RT 296-297,300-301, 303-306; 6 RT 701, 711-712; 8 AA 1983-1991 ([Pl. Exh. 5]; [Def. Exh. 94].) Por lo tanto, Andrea fue entrevistada por el oficial Dávila de la policía de Fremont y un trabajador social de CPS. (4 RT 303-306, 348; 6 RT 646, 650-651.) Después, a comienzos de Marzo de 1994, el oficial Dávila se entrevistó con Kendrick y Evelyn. (4 RT 303; 6 RT 646-648.) Durante esa entrevista Kendrick confesó que había tocado impropiamente a Andrea en Julio de 1993, y el oficial Dávila recomendó al fiscal de distrito del condado de Alameda ("fiscal de distrito") que Kendrick fuera acusado por un crimen sexual. (6 RT 647-649; 8 AA 1991.) El fiscal de distrito entonces formuló cargos contra Kendrick y fue acusado y condenado por delito menor. ( 4 RT 307; 6 RT 654-656.)




Basado en la investigación del oficial Dávila, las autoridades supieron que Kendrick era miembro de la North Fremont Congregation. (6 RT 652.) Sin embargo, nadie de la policía de Fremont, del CPS, o de la oficina del fiscal de distrito, informó a los miembros o a los ancianos de la North Fremont Congregation acerca de su investigación o de la condena de Kendrick por abusar de Andrea. (3 RT 193, 251-252; 4 RT 419; 6 RT 649, 652-653, 655, 711-712.) De hecho, los ancianos de la North Fremont Congregation no llegaron a saber de la condena de Kendrick hasta 1998. (3RT 193, 251; 4 RT 307-308, 410.)







3. Posterior abuso de la demandante por el criminal Kendrick 




La demandante, que nació el 25 de Noviembre de 1985, asistía a las reuniones religiosas de la North Fremont Congregation con sus padres, Neal y Kathleen Conti. (4 RT 350, 352, 367-368; 6 RT 713.) La demandante nunca asistió a las reuniones religiosas de la North Fremont Congregation con al menos uno de sus padres estando presente. (3 RT 189-190; 4 RT 321, 333, 442; 5 RT 482,493, 498; 6 RT 725-726, 737-738.) 




La familia Conti llegó a estar familiarizada con Kendrick a través de su mutua asociación con la North Fremont Congregation. (4 RT 353-354; 5 RT 482-483.) La demandante testificó que Kendrick la abrazaba y la hacía sentarse en sus rodillas durante las reuniones religiosas de la congregación. (6 RT 723, 738-739, 742.) También testificó que desde aproximadamente 1994 a 1996, Kendrick regularmente la llevaba a su hogar y sexualmente abusaba de ella después de las reuniones religiosas de congregación del domingo. (6 RT 742, 744.) La demandante además testificó que Kendrick abusó sexualmente de ella en su hogar después de la actividad del servicio del campo, aunque ella no hizo mención de este abuso sexual en su declaración. (6 RT 728-731, 746-747, 762.) En suma, ella testificó que después de ver una película en Sacramento, Kendrick abusó sexualmente de ella en un tren interurbano, mientras su padre Neal Conti, estaba presente. (6 RT 745-746.) Al cierre de su argumento, el abogado de la demandante incorrectamente sugirió al jurado que la demandante fue abusada por Kendrick durante el servicio del campo. (9 RT 1102, 1190.) El registro demuestra, sin embargo, que la demandante nunca testificó ser abusada por Kendrick durante el servicio del campo. 




Además, el padre de la demandante, negó que Kendrick abrazara a la demandante, o la sentara en sus rodillas durante las reuniones religiosas de la congregación. (5 RT 495-496, 513.) También disputó el testimonio de su propia hija en cuanto a que ella fuera llevada por Kendrick sola después de las reuniones religiosas de la congregación o después del servicio del campo. (5 RT 496, 513.) Y Neal Conti también negó que Kendrick abusara de la demandante en un tren interurbano mientas el estaba presente. (5 RT 499-501.)




La madre de la demandante, Kathleen Conti, quien vive con la demandante (4 RT 350; 6 RT 713) testificó que nunca vio que Kendrick abrazara a la demandante o la pusiera sobre sus rodillas durante las reuniones religiosas de la congregación. (4 RT 368-369) También testificó que su hija nunca fue a las reuniones o al servicio del campo sin uno de sus padres. ( 4 R T 3 57, 367-368.)




Los ancianos de la North Fremont Congregation, Gary Abrahamson, Michael Clarke, y Lawrence Lamerdin, testificaron que ellos mantuvieron vigilado a Kendrick después del incidente de 1993 con su hijastra, aunque ellos no sabían nada de su posterior condena criminal. (3 RT 162-163, 247-248, 250; 4 RT 406-409, 412-413, 417, 420; 7 RT 880-881.) Ellos también nunca vieron que Kendrick abrazara a la demandante o la tuviera a ella, o a cualquier otro niño, sentado en sus rodillas durante las reuniones de congregación. (3 RT 195-196, 248-249, 253; 4 RT 420-421.) Los ancianos tampoco nunca vieron llevarla sola después de las reuniones de congregación o del servicio del campo. (3 RT 196, 248, 253; 4 RT 420-421, 430.) Y ellos nunca vieron a la demandante en las reuniones o en el servicio del campo sin al menos uno de sus padres. (3RT 187, 190, 248.)




Los miembros de la North Fremont Congregation Bernice Munoz, Sylvia Munoz, y Pamela Figuerido, similarmente testificaron que nunca vieron a la demandante sentada en las rodillas de Kendrick en las reuniones, (7 RT 828-829, 836, 852), nunca vieron a Kendrick darle un abrazo a la demandante (7 R T 829, 836, 851 ), nunca vieron a Kendrick llevar al Salón del Reino a la demandante en el mismo vehículo (7 RT 829, 836-837, 852), nunca vieron a Kendrick en el servicio del campo solo con la demandante (7 RT 829, 837, 852-853), y nunca vieron a la demandante en el Salón del Reino sin uno de sus padres. (7 R T 83 7, 852.)

9 comentarios:

  1. Gracias. Es un trabajo monumental el que haces al traducir el argumentario de la apelación.

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  2. Creo que se desvía la atención del motivo del juicio. No se encauso a la WT por que un miembro fuera abusador sino por sus protocolos que dejan en indefensión a miles de niños que se asocien con ellos.

    Los protocolos de la WT, evitan la denuncia del pederasta ante las autoridades aunque esté lo sea, de hecho, confeso, al cuerpo de ancianos. De modo que si el señor pederasta, confesó a los ancianos y estos no acudieron a las autoridades, sino que más bien, archivaron el caso, en virtud de la palabra dada por el pederasta de no volver a hacer, o el caso alternativo de que no se encuentre testigos presenciales del caso.

    Esa y no otra es la responsabilidad de la WT.

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  3. Gracias por comentar Coco, muy cierto lo que dices... Pero ellos hipócritamente hacen uso de las cartas para negar el secretismo e incluso sostener que denunciar ante las autoridades no ha ido contra su política... La verdad es que el abogado que reemplazó a McCabe, Moreno (que por cierto estudió en un Universidad mejor) está defendiendo a la WT como "gato de espaldas"...

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  4. comentario a la nota que bien hiciste resaltar H.

    [QUOTE]¿Qué responsabilidad legal debe tener una organización religiosa por el abuso sexual (o cualquier otro agravio, de esa importancia) cometido por un miembro común de la congregación contra otro?[/QUOTE]

    y con esta mas

    [QUOTE]imponer sobre las organizaciones religiosas un deber sin precedentes de proteger a los niños de la miembros de la congregación de ser abusados sexualmente por otros miembros de la congregación no es la respuesta apropiada ni la solución[/QUOTE]


    casi me apego a este razonamiento. casi me convence. pero el problema es que en la ICAR y la SWT no fueron implicadas por ser pederastas en si mismas, sino por PROTEGER a los pederastas, y EN BUSCA DE PROTEGER SU BUEN NOMBRE RESTRINGIERON A SUS FELIGRESES QUE DENUNCIARAN LOS ACTOS DE PEDERASTIA DE SUS MIEMBROS. de tal forma que si al saberlo hubieran instado a realizar la demanda ANTE LAS AUTORIDADES, no se verian realcionadas. o mejor aun, informar que no desean saber de esos casos pues serán denunciados. pero en vez de ello, no solo desanimaron que se realice la denuncia, sino que ademas en el caso de funcionarios de rango, fueron ocultados y transferidos a lugares distantes para que no fuesen encontrados, y de esa forma promover el desanimo a la denuncia. a eso se le llama encubrimiento y se hacen participes del ilicito, con alevosia plena comprobable. por eso, y no porque sean religion o se les pida que sean niñeras, cosa que francamente es intentar voltear la demanda pronuciandose victimas en vez de complices y por lo tanto, cuplables de pederastia.

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    1. De que sirve OCULTAR a los FUNCIONARIOS DE RANGO si el criminal mismo fue arrestado y al momento de preguntarle el no negó nada? (Durante esa entrevista Kendrick confesó que había tocado impropiamente a Andrea en Julio de 1993, y el oficial Dávila recomendó al fiscal de distrito del condado de Alameda ) ...
      de que sirve OCULTAR a los FUNCIONARIOS DE RANGO si ellos no fueron testigos precensiales?...
      Ademas no veo que se haya desanimado a la familia a hacer la denuncia ( dijeron a Andrea y Evelyn que ellas tenían absoluto derecho de informar la conducta de Kendrick a las autoridades. ... en Febrero de 1994, Evelyn y Andrea informaron el abuso sexual de Kendrick a Andrea de Julio de 1993 al Departamento de Policía de Fremont ("policía de Fremont") y al Servicio de Protección al Menor ) ... Ahora... es cierto que al ser una confesión se guardaron el contenido de esta así como muchas iglesias lo hacen, pero no le dijeron un "tus pecados son perdonados" si no que también tomaron medidas para proteger a sus fieles (En Diciembre de 1993, los ancianos de la North Fremont Congregation anunciaron a la congregación que Kendrick había sido removido como siervo ministerial. (3 R T 163, 166,241; 5RT 484; 7 RT 880.)
      Consistente con las creencias y prácticas religiosas de los Testigos de Jehová, y basados sobre su entendimiento de los textos bíblicos sobre la confidencialidad, la razón para la remoción de Kendrick no fue anunciada a la congregación. (3 RT 222-223, 243-244.) Desde su remoción como siervo ministerial en Diciembre de 1993, Kendrick nunca ha vuelto a servir en ninguna posición en ninguna congregación de los Testigos de Jehová. )
      Ahora, no dijeron el motivo debido a la "confiabilidad", pero en la misma religión, tengo entendido que si botan a alguien no se le dirige ni el saludo, cosa que con esto de la "confiabilidad" bine a ser muy útil si el miembro botado resulto haber matado, violado o golpeado a alguien, ya que de esta forma se evita ser una posible victima, pero no todo acaba ahí, por lo que veo en lo que leí, también se habla con la parte afectada y se le da el consejo de hacer valer sus derechos civiles, dando a conocer al resto de la sociedad lo que la persona hizo, por lo tanto, se ve que ellos hacen los posible por proteger a sus fieles. Y no impiden en ningún momento que se hagan demandas de actos que atenten contra los derechos personales.

      Isaac López ... no tengo cuentas en las paginas designada asi que me pongo anónimo

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  5. Hola!! hilde...

    Me ha dado asco los alegatos de la WT, me da vergüenza haber pertenecido a semejante organización, y ds se daban el lujo de criticar a otras religiones. Ademas no tienen cara las cosas que dicen y ds se ufanan de cuidar al rebaño!!!

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    1. Ps ami me parece que tienen todo el derecho de defenderse... por que se demandaría a una religión por lo que hayan echo 2 de sus miembros?... Sería como demandar un Estado o un País por que dos de sus habitantes se agarraron a balasos alegando que sus dirigentes no se dieron cuenta de lo que iba a suceder al no vigilarlos a ellos de toda la comunidad... por otro lado los pastores esos le dieron el consejo a la familia de que demandaran al criminal y le fueron removidas las ocupaciones o me imagino el rango que tenia en su iglesia, si no es que fue botado de ella, cosa que muy difícilmente se ve en otras religiones, que se deshagan de uno de sus miembros, al contrario quieren tener cada vez mas fieles tirando por la borda los valores que antes se inculcaban, diciendo: "Hay después seré perdonado"... tengo entendido que en esa iglesia te botan si descubren que caes en inmoralidad y cosas esas que en la biblia están clasificadas como "pecados", y es mu difícil regresar a ella... otra cosa, se me hace muy difícil que tuviera a la nena sentada e las rodillas en medio de todos... yo tengo amigos de muchas religiones y he ido a muchas de ellas, aveces cayendo de sorpresa, y no hay ni una sola en la que haya visto que algo así ocurriese. De echo me sorprende que haya tantas mentiras de unas religiones, y me causa risa que muchas veces lo que unas dicen de otra, es exactamente lo mismo que la otra dice de ella. Y me he dado cuenta que la mayoría de comentarios negativos son de personas que se han cambiado de una religión a otra, así como los niños pequeños que al pelearse con un grupo de amigos van con otros y le dicen "Mira no te juntes con el grupo de Javier por que son así, así y así" ... Para mi los testigos de jehova son unas de las pocas religiones que vale la pena seguir... les doy un reto... vayan a una cárcel y pregunten a las personas cual es o era su religión antes de que fueran condenados.... pregunten a los niños mas agresivos de una escuela a que religión pertenece... a ese mal hablado que va por la calle... cual es su religión?... por que mejor no se dejan de preocupar por otras religiones y lo hacen por la suya?... yo creo en Dios, pero no pertenezco a ni una religión, igual no me gusta manchar el nombre de ni una.
      Todo esto es sin ánimos de ofender a nadie pero por que te fijas en la paja en el ojo de tu hermano y no te das cuenta de la espiga que tienes en el tuyo?
      No tengo cuenta en las paginas sugeridas así que me pongo como anónimo pero mi nombre es Isaac López

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  6. Disculpen, quiero solamente entender..segùn lo leìdo
    1)en 1993 los ancianos de Fremont dijeron a la esposa e hijastra de Kendrick que se sintieran libres de denunciar lo sucedido (tocar impropiamente los pechos de la hijastra) a la policia. No dijeron de no denunciar.
    2) La muchacha y su madre lo denunciaron y el Kendrick fue condenado por ese "delito menor" pero los ancianos nunca supieron eso.
    3) No hay evidencia alguna que el Kendrick tenìa con la C. Conti comportamientos que pudieran generar sospechas de conducta inapropriada, pues los abusos sucedian en ocasiones que no tenian nada que ver con la acvtividad de la congregaciòn.
    4)Hay contradicciònes entre lo que afirma C. Conti y sus mismos padres respecto determinados eventos.

    He leido bien?

    Sobre ese caso no tengo todavìa una opinion precisa porqué creo que un asunto hay que conocerlo de cerca y detalladamente para tomar una postura o expresar un juicio. Pero hasta ahora me me inmaginaba una mayor evidencia de una resposabilidad de los ancianos y de la sucursal. Con eso reconosco por supuesto la tontedad de aplicar 1 Corintios 6 (no llevar hermanos a un tribunal) tambien a casos de abusos. Pero eso se debe tambien a amcianos mediocres, dado que en el caso de Fremontya en 1993 los ancianos no aplicaron este principio hablando con la hijastra y la madre del Kendrick.
    No es que este caso se lo ha un poco hinflado para provocar efectos mas allà de la responsabilidad efectiva en el caso mismo? Eso ha sido la intenciòn declarada desde el comienzo...

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  7. Esperaba una respuesta de alguien sobre lo que escribì. Me confirman entonces lo que entendì yo? Si asì es, por qué se atribuye esa gran culpa a los ancianos de Fremont..eso no lo entiendo. Alguien me indica mejor cual fuese esa culpa?
    gracias

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