"Dilexi iustitiam et odivi iniquitatem propterea morior in exilio"

viernes, 12 de abril de 2013

Conti versus Watchtower: Apelación, la WT se equipara a la ICAR. Parte 3



2. Instrucciones al Jurado


El 11 de Junio de 2012, la corte tomó sus decisiones sobre las instrucciones provistas al jurado, incluyendo las objeciones de la Watchtower, instrucciones respecto al "deber de proteger" de la Watchtower, determinar responsabilidades, privilegios e informes de abuso de menores. Al hacer eso, la corte negó las solicitudes de la Watchtower de instruir al jurado en los siguientes puntos clave:


  • Los apelantes no tienen el deber de advertir a los miembros de la congregación del abuso de Kendrick a Andrea. 
  • Los ministros no eran "informadores obligatorios" en California en 1993. 
La corte también negó la solicitud de la Watchtower de añadir a la Policía de North Fremont, la CPS, el Fiscal de Distrito y los padres de la demandante a un veredicto especial del jurado para propósitos de determinar responsabilidades. 

Sobre las objeciones de la Watchtower, la corte además decidió basada en Juarez v. Boy Scouts of America, Inc. (2000) 81 Cal.App.4th 377 y Rowland v. Christian (1968) 69 Cal.2d 108, que la Watchtower tenía "una relación especial" con la demandante lo cual conlleva, "el deber de tomar medidas de protección razonables para Candace Conti del riesgo de abuso sexual... por Kendrick."

La corte también decidió, respecto a las objeciones de la Watchtower, que podía instruir al jurado al determinar si la Watchtower tomaba medidas de protección razonables, al "considerar lo siguiente: (1) La presencia o ausencia de cualquier advertencia; (2) Si estuvieron o no disponibles programas educativos para la demandante, sus padres, o cualquier otro Testigo de Jehová de la congregación Fremont, con el propósito de prevención y educación sobre abusos sexuales; y (3) cualquier otro hechos y circunstancias contenidos en registro evidenciario, así como la presencia o ausencia de medidas de protección."

Sobre la objeción de la Watchtower, la corte además instruyó al jurado que las cuestiones sobre secreto de confesión y obligación de informar sobre abusos de menores, fueron asuntos que determinaba la corte no el jurado. La Watchtower objetó la instrucción de la corte, sobre la base de que esto era innecesario, incompleto y podría confundir y extraviar al jurado respecto a lo razonable de la alegación de la Watchtower de confidencialidad basada en la doctrina y políticas de la Iglesia respecto a las razones para no advertir a los miembros de la congregación respecto al anterior abuso de Kendrick de su hijastra. 

Watchtower similarmente objetó la instrucción de la corte sobre la obligación de informar abusos de menores sobre la base de que podría confundir y extraviar al jurado al creer que quizá la North Fremont Congregation, tenía el deber legal de informar a las autoridades el abuso de Kendrick a Andrea en 1993, como el Doctor Salter testificó, aunque California no obligaba al clero a informar en 1993. 


3. Veredicto y post Veredito

El 13 de Junio de 2012, un jurado de la Alameda County Superior Court, devolvió un veredicto de daños compensatorios en favor de la demandante y contra los apelantes y Kendrick por $7.0 millones por daños especiales y generales, hallando a Kendrick un 60% responsable, a la Watchtower un 27% de responsabilidad y a la North Fremont Congregation, un 13% responsable y además considerando que la Watchtower sola actuó con malicia. Al día siguiente el jurado además indemnizó a la demandante con $21.000.001 por daños punitivos exclusivamente con cargo a la Watchtower. 

El 17 de Julio de 2012, los apelantes en conjunto presentaron una moción para el juicio, a pesar del veredicto ("JNOV"), y solicitaron un nuevo juicio. Después de la audiencia del 13 de Agosto de 2012, la corte ingresó sus órdenes post-juicio el 24 de Agosto de 2012, negando la moción JNOV  de la Watchtower y concediendo condicionalmente un nuevo juicio por indemnización de daños punitivos contra la Watchtower a menos que la demandante acepte el juicio en su favor por los alegados daños punitivos en un monto de $8.610.000. Posteriormente, la demandante aceptó el monto reducido por daños punitivos, y la corte ingresó una enmienda al juicio el 17 de Septiembre de 2012, sumando en conjunto $11.488.000 contra la Watchtower y la congregación local. 



III. APELABILIDAD Y NORMAS DE REVISIÓN


La apelación de la Watchtower del Juicio y la enmienda del Juicio ingresó a la corte fue apropiadamente cursada bajo el Código de Procesamiento Civil sección 904.1, subd.

(a)(l). Similarmente, su apelación de la negación de la moción JNOV de la Watchtower fue apropiadamente cursada de acuerdo al Código de Procesamiento Civil sección 904.1, subd.
(a)(4).

Adicionalmente, para asistir a la corte al revisar esta recusación, la Watchtower discute las normas aplicables para revisar el comienzo de cada sub-sección del escrito que sigue.


IV. DISCUSIÓN


A. Como la Watchtower no tuvo una relación especial con la demandante, no tiene el deber de protegerla de abuso sexual por Kendrick, ni advertir a la demandante o a sus padres, acerca del supuesto pasado abuso sexual de la hijastra Kendrick.



1. Normas de Revisión: De novo



En orden a establecer negligencia, la demandante debe demostrar un deber de parte del defendido, el incumplimiento del deber, sus causas y daños. El asunto aquí en cuestión es el deber, el cual es "una cuestión de ley para la corte, para ser revisada de novo en apelación. ["El asunto de si un deber existe es cuestión de ley para ser determinada en la corte, y es revisable de novo"]


2. Aplicación a este caso



La corte erróneamente determinó, como materia de ley, que hay una especial relación entre una organización religiosa nacional, la Watchtower, y los hijos de un miembro de la congregación local. Esta impropia determinación apresuró a la corte a instruir al jurado que la Watchtower tenía el deber de proteger a la hija de un miembro de la congregación, la demandante, del abuso sexual de otro miembro de la congregación, Kendrick.


Basados en la decisión sin precedentes de la corte dando la  instrucción sobre el deber  de proteger, el jurado halló a la Watchtower responsable de no proteger a la demandante de abuso sexual por un miembro común de la congregación.

Notablemente, ningún caso se ha informado en California que impusiera un deber similar sobre una organización religiosa para proteger a los niños de un miembro de la congregación de abuso sexual cometido por otro miembro común. Sin embargo, consistentemente las cortes de California han mantenido que ninguna relación especial existe entre una organización religiosa y un miembro de la congregación. Porque la corte no respetó a la autoridad, su juicio y juicio enmendado contra la Watchtower debería ser revertido por esta corte.

a. Sin una especial relación, la Watchtower no puede ser responsable por el abuso sexual de la hija de un miembro de la congregación local cometido por otro miembro de la congregación. 


"Uno no es ordinariamente responsable por las acciones de otro y no está bajo deber de proteger a otro de daños, sin una relación especial de custodia o control". (Nally v. Grace Community Church (1988) 47 Cal.3d 278, 293.). La Corte Suprema ha seguido tradicional y fielmente esta ley común que "no obliga a proteger". Como se explicó en Tarasoff v. Regents of University of California

(1976) 17 Cal.3d 425, 435, "cuando el impedimento de previsibles daños requiere que un defendido controle la conducta de otra persona, o advierta de tal conducta, la ley común ha tradicionalmente impuesto responsabilidad solamente si el defendido tiene alguna relación especial con la persona en peligro o potencial víctima."

Recientes decisiones de la Corte Suprema de California, solamente han confirmado la regla establecida. ["Como regla general, no hay deber de actuar para proteger a otros de las conductas de terceras partes"]. ["Como regla general, uno no tiene el deber de controlar la conducta de otro, ni advertir a quienes están en peligro por tal conducta"].

La Corte de Apelaciones ha aplicado similarmente la regla de "no obligar a proteger" en casos de abuso sexual de menores. Por ejemplo, en Roman Catholic Bishop v. Superior Court (1996) 42 Cal.App.4th 1556, una niña de 15 años de edad presentó un caso de negligencia contra una iglesia por el abuso sexual de un cura párroco. El Cuarto de Distrito confirmó en este caso:
Una persona no es comúnmente responsable por las acciones de otro y no está bajo el deber de proteger a otro de daño, sin una relación especial de custodia o control. Como en este caso, cuando un "demandante alega daño resultante de actos criminales de terceras personas,... 'la ley común dudosa de imponer responsabilidad por negligencia, generalmente no impone el deber sobre el defendido de controlar la conducta de otro, o advertir de tal conducta, a menos que el defendido tenga alguna relación especial ya sea con la persona cuya conducta debe ser controlada, o la previsible víctima de tal conducta'". (Roman Catholic Bishop, supra, 42 Cal.App.4th at 1564[citations omitted; em ph. in orig.].)
Similarmente, en Eric J. v. Betty M (1999) 76 Cal.App.4th 715, un menor fue abusado por el novio de su madre en la propiedad de los miembros de la familia del novio. Nadie en la familia advirtió a la madre del menor de la anterior condena del novio por abuso de menores. Escribiendo para la corte, el Juez Presidente Sills, afirmó que ante la "ausencia de 'relación especial', uno no puede responsabilizar  por mera negligencia, así como por no proteger a otro de un ataque criminal por una tercera parte"

Como nuestra High Court explicó en Tarasoff, "esta regla deriva de la distinción de la ley común entre malfeasance (delito deliberado y con premeditación) y nonfeasance (no tomar acción), y duda imponer responsabilidad para esta última". "Misfeasance existe cuando el defendido es responsable por empeorar la posición del demandante, i.e., defendido ha creado un riesgo. En contraste, nonfeasance se encuentra cuando el defendido ha fallado en ayudar al demandante a través de intervenció beneficiosa." En Adams v. City of Fremont (1998) 68 Cal.App.4th 243, el Juez Kline similarmente explicó por qué las cortes son reluctantes para imponer responsabilidades por nonfeasance, citando el ensayo clásico del profesor Francis S. Bohlen de 1908 sobre el deber de ayudar a otros:
En caso de activo misfeasance la víctima efectivamente se halla peor como resultado del acto delictual. En caso de pasiva inacción el demandante no está en realidad peor después de todo. Su situación no ha cambiado; meramente está privado de una protección que, habiendo sido producida por él, pudo haberle beneficiado. En el caso del defendido, al interferir con el demandante o sus asuntos, ha traído un nuevo daño sobre él, y creado una cantidad menor, una pérdida efectiva. Por otro lado, por fallar en interferir en los asuntos del demandado, el defendido solo lo ha dejado en la situación en que estaba antes; no mejor, es cierto, pero aún no en peor posición; ha fallado en beneficiarlo, pero no le causado ningún nuevo daño, ni creado una nueva situación dañina. Hay aquí una pérdida solamente en el sentido de una ausencia de una cantidad mayor. Es en esta última diferencia en que descansa la raíz de la marcada distinción en responsabilidades de la ley común, por las consecuencias de la misfeasance y de la nonfeasance.(Adams, supra, 68 Cal.App.4th at 304 [dis. opn. ofKline, P. J.], quoting The Moral Duty to Aid Others as a Basis of Tort Liability (1908) 56 U. Pa. L.Rev. 217,220-221.)
Similarmente en  Garcia v. Superior Court (1990) 50 Cal.3d 728, la Corte Suprema previamente explicó que la existencia de una relación especial es un esencial "prerequisito" en un caso de nonfeasance. Así, aunque la Corte Suprema encontró misfeasance (efectivas malas acciones), explicó que en el caso de supuesto nonfeasance, "una relación especial es un prerequisito para responsabilizar basado en un acto fallido del defendido."

En el presente caso, la corte no consultó al jurado si hallaba a la Watchtower culpable de misfeasance. De hecho, hacer así pudo ser contrario al completo registro, dado que no hay evidencia de que la Watchtower interfiriera en los asuntos de la demandante provocándole un nuevo daño a ella. Más bien, la corte consultó al jurado si hallaba a la Watchtower responsable de nonfeasance, una falla en proteger o advertir. Al actuar así, la corte aplicó mal la ley largamente establecida que "no obliga a proteger", que requiere necesariamente la existencia de una relación especial entre Watchtower y demandante, o entre Watchtower y Kendrick, a fin de determinar responsabilidades por su supuesta falta al actuar. Pero California no reconoce una relación especial entre una organización religiosa nacional y miembros de las congregaciones locales (o sus hijos). Por ejemplo, en Roman Catholic Bishop, supra, 42 Cal.App.4th 1556, no se halló ninguna relación especial entre el cura párroco y su parroquiana de 15 años de edad, que fue su víctima. Al final de Roman Catholic Bishop, la corte razonó:
No hay relación especial aquí creando un pesado deber de cuidar basado en la relación sacerdote/parroquiano. En el contexto de un alegato por consejo negligente, nuestra Corte Suprema explicó en Nally v.Grace Community Church, supra, 47 Ca1.3d 278, 298, que la Legislatura ha exentado al clero de requerir licencias necesarias para otras consejerías. Esta exención es en reconocimiento de "que el acceso al clero por consejo debe estar libre de los estándares de consejerías impuestos por el Estado, y que 'el Estado secular no está equipado para verificar las competencias de las consejerías cuando son realizadas por afiliados a organizaciones religiosas'". 
Similarmente en Richelle L. v. Roman Catholic Archbishop (2003) 106 Cal.App.4th 257, la corte sostuvo que no hubo relación especial entre el miembro de la iglesia y el sacerdote o la arquidiócesis. Así, una miembro adulta de la iglesia presentó una acción por daños contra un sacerdote de la iglesia y contra la arquidiócesis porque el sacerdote impropiamente explotó una relación confidencial de consejo para iniciar una relación sexual con ella. Confiando en Nally, supra, esta Corte en Richelle L. rechaza el argumento del miembro de la Iglesia que porque una relación especial se ha hallado en casos que envuelven a médicos y abogados, ella similarmente tenía una relación especial con el sacerdote.

Como el Juez Presidente Kline explicó: "En California, los casos que envuelven médicos y abogados son inapropiados, porque la supuesta mala práctica que puede ser interpuesta contra médicos, abogados y psicoterapeutas, no puede hacerse contra los miembros del clero. No hay tal cosa en la ley como la mala práctica".

Similarmente, con respecto a la arquidiócesis, esta corte en Richelle L. además razonó:
Los apelantes no intentan mantener a la arquidiócesis vicariamente responsable, bajo la teoría de responsabilidad superior, sino directamente responsable por el quiebre del deber fiduciario y por la negligencia en pagar y supervisar. A fin de prevalecer contra la arquidiócesis, sin embargo, la apelante debe mostrar, entre otras cosas, que ella sufrió un daño que la ley reconoce. Por estas razones hemos explicado, que el apelante no puede hacer tal demostración; por lo tanto, no hay necesidad de inquirir si la arquidiócesis puede sujetarse a algún  deber.
 Por lo tanto, un sacerdote local no está en posición especial con un parroquianoRichelle L., implícitamente también regula que la arquidiócesis no tiene relación especial con un miembro de la iglesia por las mismas razones. 

Notablemente, los perpetradores en Roman Catholic Bishop and Richelle L., ambos eran sacerdotes, en posiciones de liderazgo en la iglesia. Kendrick, el perpetrador en este caso era simplemente un miembro común de la congregación, cuando abusó sexualmente de la demandante. No tenía posición de liderazgo o autoridad dentro de la Freemont Congregation cuando el sexualmente abusó de la demandante. Así, los argumentos de Roman Catholic Bishop and Richelle L. -que no hay relación especial entre en un miembro de la iglesia y su sacerdote- hace eminentemente claro que no puede haber relación  especial entre la Watchtower (la organización religiosa nacional de los Testigos de Jehová) y la demandante, quien era hija de otro miembro común de la congregación. En resumen, la corte claramente se equivocó cuando incorrectamente determinó, como asunto legal, que existía una relación especial entre la Watchtower y la demandante. 

5 comentarios:

  1. Aplaudo el gran esfuerzo que te debe suponer traducir toda esta información. Habrá que estar al pendiente de la evolución que siga presentando este caso. Saludos cordiales.

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  2. Hola Pensador:

    He visto tu blog, y también tus comentarios en el blog de TH... Agradezco tus encomios, pero me cuesta ver cuál es tu postura sobre la WT.

    Sea cual sea esta, siéntete libre de comentar, y quedas invitado al foro extj.com

    Un abrazo!

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  3. El tiempo no dice, que la (Watchtower) es una Religión más, como tantas, incluida la ICAR, eso de que somos los únicos, la religión verdadera, los iluminados por Dios. No tiene ya fundamento, en especial cuando estos casos de la vida real, como la violación de niños dejan ver claramente que la ayuda no es divina, si no por el contrario de unos buenos abogados.

    Saludos Hildebrando!

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  4. Hola Hildebrando,

    La pelicula esta muy interesante, porque ahi, ves mas o menos como la WT, se maneja igual que la Catolica, encuanto los asuntos de abusos sexuales. En cuanto a la apelacion WT, que triste que las leyes de los gobiernos sean tan imperfectas, pues por esa razon la WT, se esta valiendo de estas leyes injustas, para quedar libre de culpa. Pero, ojala ellos sean el "precendente" para juzgar muchos mas casos en el futuro. Eso espero...Saludos.

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  5. Gracias por la invitación a seguir participando Hildebrando.

    De momento, mi postura la resumo con mi nombre de usuario: "Pensador Reprimido". En los comentarios que hice en el blog de "réplicas" verás que no considero en absoluto que la organización sea infalible y aún así, aprecio mucho a las ovejitas de Jehová (de allí que disfrute viendo varias de sus fotos, que no la mayoría de los comentarios que hace al pie de las mismas, debo aclarar).

    Con todo, aún para disgusto del administrador del blog citado y de muchos otros que también manifiestan ese mismo "fanatismo" y absoluta carencia de espíritu crítico, seguimos siendo sus hermanos y como tales, aunque a juicio de ellos estemos "mal" y "necesitemos ayuda", no pueden impedir que desde nuestra trinchera ("reprimida" de momento, pero no carente de "pensamiento") podamos manifestar nuestro desacuerdo con la organización a la que pertenecemos.

    Recibe un cordial saludo y nuevamente, aplaudo el gran esfuerzo que te ha conllevado traducir toda esta información.

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