"Dilexi iustitiam et odivi iniquitatem propterea morior in exilio"

viernes, 18 de octubre de 2013

Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Chile, autoriza transfusión de sangre a Testigo de Jehová



Punta Arenas, nueve de octubre de dos mil trece.

VISTOS: 

A fojas 4, comparece doña Paula Avello Reyman, abogada, en representación del Hospital Clínico de Magallanes “Dr. Lautaro Navarro Avaria” e interpone recurso de protección en favor de doña Lidia Bahamonde Mansilla, actualmente internada en dicho Centro Asistencial, por los hechos que pasan a exponerse. 

Expresa la recurrente que la paciente ingresó al Hospital para cirugía de reconstitución de tránsito, la que se efectuó el 16 de septiembre, con cierre de colonoscopia. Posteriormente evoluciona con peritonitis, secundario a filtración de anastomosis requiriendo de múltiples aseos quirúrgicos.

Indica que desde la madrugada del 08 de octubre en curso, la paciente presenta Hemorragia Digestiva Severa, evolucionando con compromiso progresivo del estado general y hemodinámica, siendo manejada con aportes de volumen. Agrega que durante la tarde, debió ser sometida a una intervención quirúrgica de urgencia por la Hemorragia Digestiva, manteniéndose en la UCI en estado grave, siendo evaluada por el equipo médico, indicando que requiere de una transfusión de sangre de manera urgente por riesgo vital.

Refiere que la paciente es de confesión Testigo de Jehová, quien si bien aceptó ser sometida a intervención quirúrgica, no acepta bajo ninguna circunstancia se le realice transfusión sanguínea. Además, los hijos insisten en respetar la decisión tomada por su madre.

Afirma que la negativa referida por parte de la paciente atenta contra su integridad física y eventualmente contra su vida, teniendo por lo mismo un carácter claramente ilegal y arbitrario.

Concluye solicitando se dispongan las medidas necesarias para restablecer el derecho quebrantado y asegurar la debida protección de ella, en particular, disponer el uso de transfusión de sangre o hemoderivados, si fuese necesario.

Acompaña informe médico a fojas 1.

A fs. 9, por la gravedad y urgencia de los hechos en que se funda esta Corte ordenó prescindir del informe de rigor y traer los autos en relación.


CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°) Que, el presente recurso de protección ha sido interpuesto por doña Paula Avello Reyman, a fin de resguardar el derecho a la vida de la paciente doña Lidia Bahamonde Mansilla, ante la negativa de ésta en orden a que le fueran practicadas transfusiones de sangre, según expresa la recurrente, para preservar y, eventualmente, salvar su vida.
Se adiciona a lo anterior lo aseverado en estrados por la recurrente en orden a que la paciente se encuentra en estos momentos con riesgo vital evidente y urge aplicar transfusiones de sangre como único procedimiento médico para evitar un desenlace fatal.

2°) Que, el imperativo mandato a que se hace referencia en el presente recurso, no puede ser limitado ni aún con la voluntad de los particulares, en la especie, por la negativa de ésta en orden a realizar las referidas transfusiones de sangre o de hemoderivados y, muy por el contrario, esta Corte debe precisamente amparar aquellas actuaciones que, como se dijo, tienden a respetar y preservar la vida de las personas, toda vez que la vida en sociedad se realiza en el entendido de que el fin de la vida humana es la sobrevivencia y desarrollo integral de la vida humana, siendo deber de todos los poderes y órganos del Estado proteger dicho bien jurídico, motivo que hace que el presente recurso deba necesariamente ser acogido.

3°) Que, a mayor abundamiento, sobre el alcance de la garantía constitucional a que alude el recurrente, del artículo 19 de la Constitución Política que la contiene, conjuntamente con sus artículos 1, 4 y 5, se configuran los principios y valores básicos de fuerza obligatoria que impregnan toda la Constitución de una finalidad humanista que se irradia en la primacía que asigna en sus disposiciones a la persona, a su dignidad y libertad natural en el respeto, promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de su naturaleza humana y que se imponen como un deber a los órganos del Estado que también corresponde aplicar, por cierto, al Hospital Clínico de Magallanes, en razón de la principal obligación que pesa sobre dicha institución para con sus pacientes. En este orden debe desecharse una interpretación de las normas constitucionales – como la que, al parecer, tendría la recurrida – que resulte contradictoria con los aludidos principios y valores rectores de la Carta Suprema, lo que nos lleva a concluir que, frente a las interpretaciones posibles sobre el alcance de la protección constitucional de un derecho fundamental como el que se invoca en la especie, debe desecharse la que admita que el legislador pudo haber regulado sus efectos hasta extremos que, en la práctica, imposibilitan la plenitud de su vigencia asimilada, en este caso, a la vida de la paciente.

Por esta consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se resuelve: 

Que se acoge el recurso interpuesto a fojas 4, por doña Paula Avello Reyman, abogada, en representación del Hospital Clínico de Magallanes, en favor de doña Lidia Bahamonde Mansilla, facultándose a los médicos del referido Centro Hospitalario para realizar transfusiones de sangre, hemoderivados u otros tratamientos similares y alternativos, siempre que ello fuere necesario para preservar la vida de la paciente.

Ofíciese a la Dirección del Hospital Clínico de Magallanes, por la vía más expedita.
Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado.
Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.

Rol N°478-2013.PROTECCIÓN.-


Me sorprende lo rápido que actuaron las autoridades en este caso, tanto las del Hospital, como las Judiciales, fallando el mismo día... Una celeridad como esa es muy difícil verla en el anquilosado aparato de Organización. A las autoridades les ha asistido el deber de cumplir las garantías constitucionales, siendo la más básica, el derecho a la vida,  resgurdado exitosamente, pese a la negativa de la persona en cuestión y de sus hijos. 

¿Ha sido la Organización vulnerada en sus derechos? Está claro que no. Pudo haber apelado esta decisión... pero ¿dónde estaban los miembros del comité de enlace y los abogados de la Sucursal? Siempre la Sucursal de Chile se mueve lento, muy lento... como para preparar una contraofensiva legal el mismo día. ¿Resultado? Estas decisiones crean precedentes, precedentes desfavorables... que en otros países los departamentos legales de las sucursales combaten, pero en Chile queda muy claro el estado de indefensión y culpa que cargan los hermanos...

13 comentarios:

  1. Waaaaah y eso? ¿En mis propias tierras y fincas, y no me entero?

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  2. Mis contactos informan que nuestra hermana Lidia, murio ayer 28-10-13....producto de lo avanzado de su enfermedad.
    La transfusion no fue la panace, como en el 90% de los casos.
    Ahora....quien cargara con la culpa de haber pasado a llevar los derechos de Lidia?
    Quien cargara con el peso en la conciencia de su familia?

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  3. Los médicos en el afán de demostrar su experticia o su gran inteligencia de hacer estupideces no pueden garantizar la vida tras una transfusión de Sangre y mucho menos indicar que luego no vendrán afecciones de tipo venéreas, que aquejen al paciente transfundido.

    Pongale ojo a esta información que no viene directamente de la WT que ustedes tanto odia. (Países super desarrollados)

    1.

    http://ecodiario.eleconomista.es/asia/noticias/1849073/01/10/Un-hospital-chino-admite-que-80-personas-se-contagiaron-de-sida-por-transfusiones.html

    2. (Sangre Corrupta)
    http://www.publico.es/internacional/464481/rusia-estudiara-prohibir-a-los-homosexuales-que-donen-sangre

    3. http://www.canalsolidario.org/noticia/el-gobierno-chino-ordena-por-primera-vez-medidas-urgentes-para-frenar-el-vih-sida/5202

    podría seguir y seguir pero ustedes no van abrir los ojos.

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  4. Yo si quiero saber de donde el tontale de Anciano Fiel saca ese valor del 90%? Por que si son los datos que da la entidad WT son mas falsos que una moneda de cuero.
    Tengo familia que no es TJ que se han sometido a tratamientos con transfusiones y llevan una calidad de vida inigualable. Este tratamiento tiene sus riesgos asi como tambien hay riesgos en tomarse una aspirina. Y eso ninguno de nosotros lo niega. Pero tienen que estar ustedes muy enfermos mentalmente para hacer una interpretacion tan retrograda de la biblia en cuanto a esta falsa doctrina. Ni siquiera los mas exigentes judios los mas ortodoxos los que han estudiado la escrituras hacen una interpretacion tan retorcida de esto. Y por que no lo hacen? es sencillo por que ellos si entienden la instruccion dada por Jah a Moises y repetida por Pablo. Esos mismos que cambiaron la interpretación de la generación, por que estaban equivocados, esos mismos estan provocando la muerte de muchas personas por una fe fanatizada.

    El Katire

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  5. Segun las estadisticas REALES las transfusiones de sangre salvan 10.000 vidas diariamente en todo el mundo.
    Eso es la realidad, mi hermana esta viva hoy dia gracias a las transfusiones que recibio y no se contagió de nada...
    Habria que saber si esta pobre hermana hubiese recibido la sangre cuando la necesitaba y no cuando el juez lo autorizó, quizas se hubiese salvado, el tiempo juega mucho a favor... y los medicos no son vampiros ansiosos de poner sangre, es una terapia mas, a veces la unica.

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  6. Jeison:la cifra de 90%, es solo para graficar lo que ocurre en la MAYORIA de los casos...si quieres pongo el 50%+1...y quiza lo entiendas.


    Ahora...nuestra hermana, padecia un cancer TERMINAL...comprendes eso?
    Entonces..cual fue el afán de ponerle sangre de todos modos???
    Respuesta simple:satisfacer los deseos egoistas de un par de medicos incompetentes.

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  7. Santiago...tienes razon..las transfusiones salvan 10 mil pacientes.
    Pero segun la OMS...mueren 250 mil al año por enfermedades relacionadas con la sangre contaminada.

    Sabiduria Divina???...CLARO!!!

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  8. Perdon...eran 350 mil!!!!

    http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs164/es/

    http://www.fda.gov/fdac/features/2001/401_hepc.html

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  9. Anciano Fiel, que ridiculos tus argumentos..jajajaja... osea que anualmente se hacen solo 260.000 transfusiones de las cuales se salvan 10 mil pacientes y de estos mueresn 250 mil. De donde sacas tanta basura? ah? informacion tendenciosa. Son millones las transfusiones que se hacen anualmente. Tan solo en un año se tienen estimadas 92 millones de donaciones.
    http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs279/es/
    Y si solo mueren 250 mil, el % de muertos con relacion a los transfundidos considerando que todas las donaciones sean transfundidas tenemos 0.27% de muertes. O sea que por cada 100 transfundidos no alcanza a haber un muerto. Tus datos son equivocados y como veo que eres el tipico anciano TJ solo lees Atalayas y no te informas bien.

    El Katire

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  10. Haz el siguiente ejercicio

    Cuantos tj mueren por no recibir sangre? v/s los que sobreviven por tratamientos alternativos?

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  11. Tu eres el que quieres argumentar algo. Entonces has el ejercicio tu y demuestranos. Sabio Anciano Fiel!! Jajajaja...

    El Katire

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  12. Santiago...tienes razon..las transfusiones salvan 10 mil pacientes.
    Pero segun la OMS...mueren 250 mil al año por enfermedades relacionadas con la sangre contaminada.
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    Otra cosa, se observa que de estadisticas tu muy pocon pocon. La poblacion de la que estabas hablando a parecer ya que no la diferenciaste eran todos los que mueren alrededor del mundo por transfusiones y ahora cambias a otra poblacion muestral, a los TJS. No logras nada solo quieres confundir al pardillo.
    Eres tonto tonto.

    El Katire

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  13. Realmente no respetaron la libertad de culto y derecho de esa señora. Triste la justicia es rápida cuando se trata de gente buena a la cual hay que joder.

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