"Dilexi iustitiam et odivi iniquitatem propterea morior in exilio"

domingo, 28 de septiembre de 2014

Carta 10/9/14: Publicaciones personales acumuladas.





Queremos agradecer a nuestros camaradas Vigilante al otro lado de los Andes, y  al buen Kandrea desde Colombia, por brindarnos esta información respecto a los libros ¿Qué enseña realmente la Biblia? y Manténganse en el amor de Dios con los que se conducen estudios bíblicos y contienen la "doctrina primaria" de la Organización. Un lector colombiano anónimo de este blog nos comentó: 

En una carta que se leyó ayer en los anuncios, me llamó la atención que se invita a recoger la literatura vieja y llevarla a la congregación, también se anunció en la misma carta que muy pronto se va a tener la versión revisada del libro Enseña y otro libro que no recuerdo el nombre, que ya viene con "...los cambios doctrinales...", entiendo entonces, que si estamos dando un estudio actualmente con el libro Enseña, le estamos enseñando algo falso, porque en el "nuevo" Enseña hay cosas corregidas de acuerdo al Recargado y renovado Cuerpo Gobernante, es decir estamos desactualizados y el alimento espiritual está rancio (con todo respeto). Al menos tuvieran la cortesía de cambiar a otro libro de estudio como hicieron en antaño cuando cambiaron La verdad que lleva a vida eterna y luego Usted puede vivir para siempre, de esta manera no tendríamos la posibilidad de comparar entre sí los mismos libros pero con doctrinas diferentes; "Ahhh!! estos si la sacaron del estadio..." (expresión popular en Colombia que significa irónica o sarcásticamente que algo supuestamente es muy bueno).

No cabe duda de que lo planteado por nuestro lector es razonable. ¿Cómo justifica esta carta el que se siga utilizando estos libros pese a que se sabe que están desfasados? 

Todos queremos que nuestras publicaciones cumplan su propósito, que es el de ayudar a la gente sincera a conocer las maravillosas promesas de Jehová. Tal como Jesús no desperdició la comida que sobró después de haber alimentado milagrosamente a las muchedumbres, dar los pasos mencionados puede ayudarnos a usar de la mejor manera posible nuestras publicaciones bíblicas poniéndolas en las manos de las personas de buen corazón (Juan 6:11-13).

La idea tras esta medida es aliviar la demanda de literatura desde las sucursales, gracias a poner en circulación las publicaciones acumuladas en las casas de los publicadores. De este modo, la Organización ahorra dinero al mantener el consumo de literatura produciendo lo mínimo, reutilizando las publicaciones acumuladas y manteniendo el flujo de donaciones por este concepto. Está claro que hay una gran diferencia entre la cantidad de publicaciones editadas y las publicaciones colocadas en el servicio del campo...

En cuanto a la cita del manual Pautas para solicitar publicaciones y revistas [S-56], capítulo 7, párrafos 4 y 5, y capítulo 15, párrafos 3 a 5 respecto a la acumulación de revistas, pueden consultarla aquí:
http://hildeydesa.blogspot.com/2013/06/carta-1452013-pautas-para-solicitar.html

lunes, 22 de septiembre de 2014

Carta 10/12/13: Documento “Sevilla”: Spanish Consensus Statement on alternatives to allogeneic blood transfusion: the 2013 update of the "Seville Document"








Esta es otra carta que nos llega desde "el país de lagos y volcanes", por parte de nuestro camarada PyC. ¡Muchas gracias, amigo! Estamos seguros de que esta información será muy valiosa para toda la hermandad. PyC nos presenta esta carta así:

El segundo documento, llamado coloquialmente 'Documento Sevilla', es un análisis mucho más hondo sobre la aplicación de las alternativas a las transfusiones en las diferentes situaciones, las más comunes, con las respectivas recomendaciones para cada uno de ellos, mucho mejor documentado y técnico. El documento reúne las recomendaciones y actualizaciones realizadas por los expertos. Según la carta en la que se dan las pautas para su uso, se encuentran al menos dos puntos que no suelen jugar a favor de la postura de la organización, como es la donación pre-operatoria de sangre autóloga y la administración de EPO en pacientes críticos. Por ello, el documento no ha de ser distribuido con los médicos contactados, solo es facilitado para que sea del conocimiento de los miembros de los CEH y se utilicen los puntos que convengan para apoyar el uso de las alternativas.

Al leer esto me pregunto, ¿qué hay del "consentimiento informado", que la Organización aduce entre las autoridades cuando surge algún conflicto médico? ¿Lo practica con los pacientes testigos al señalarles los riesgos de los tratamientos médicos alternativos a la sangre? Analicemos la carta punto por punto:

Con gusto les anexamos el artículo 2013: Documento “Sevilla” de Consenso sobre Alternativas a la Transfusión de Sangre Alogénica, publicado recientemente en la revista española Farmacia Hospitalaria

¿Por qué no hacen conocida esta información a toda la hermandad con el mismo "gusto" con que se la mandan a los Comités de Enlace con Hospitales (CEH)? ¿No podría salir en ¡Despertad! o en jw.org o como suplemento de Nuestro Ministerio del Reino?

Se trata de una guía elaborada por expertos de seis sociedades científicas que contiene explicaciones sobre técnicas y fármacos que permiten evitar la transfusión de sangre alogénica. Ofrece recomendaciones  basadas en estudios bien diseñados, por lo que puede resultar de gran interés para facultativos de diferentes especialidades médicas y quirúrgicas. El documento se ha publicado simultáneamente en las siguientes cuatro revistas médicas: Farmacia Hospitalaria, Revista Española de Anestesiología y Reanimación, Medicina  Intensiva y una versión en inglés en Blood Transfusion.

La verdad es que hay una gran diferencia entre un paper amateur redactado por el indocumentado Avelino Retamales, que sólo destaca las bondades de las alternativas médicas a la sangre, y este artículo médico hecho por peritos en la materia, que ha llegado a traducirse al inglés, como Spanish Consensus Statement on alternatives to allogeneic blood transfusion: the 2013 update of the "Seville Document". 

Por favor tengan en cuenta los siguientes comentarios: 
El trabajo se centra en las alternativas a la transfusión de glóbulos rojos, pero no analiza cómo evitar el uso de los otros componentes principales de la sangre.

Advertencia que se juzga necesaria dar a los CEH, que fácilmente podrían usar este documento con médicos que están tratando casos donde es necesario el uso de los otros componentes principales de la sangre... lo que demuestra el grado de principiantes (y el posible ridículo) ante los médicos.

En la página 213 aparece una sección titulada “Donación Preoperatoria de Sangre Autóloga (DPSA)”. Es importante que los médicos sepan que esta alternativa no es aceptable para los testigos de Jehová.

¿Y qué hay del "consentimiento informado"? ¿Por qué a través de esta carta se rechaza a priori esta alternativa, hablando por todos los testigos de Jehová? Veamos la sección en cuestión:

"Donación Preoperatoria de Sangre Autóloga (DPSA)
La DPSA es una modalidad de autotransfusión que consiste en la extracción, en los días o semanas previos a la intervención, de una o varias unidades de la propia sangre del paciente. Estas unidades se someten a tamizado serológico y almacenamiento, precedido o no de fraccionamiento, y su reinfusión al paciente se realiza durante la intervención y/o en el postoperatorio inmediato."

"Preoperative autologous blood donation 
Preoperative autologous blood donation (PABD) is a modality of autotransfusion consisting in the withdrawal of one or several units of the patient's own blood, in the days or weeks prior to the intervention. These units undergo serological screening and storage, and may be reinfused into the patient during the procedure or in the immediate postoperative period."

Entendemos que, pese a que no hay una transfusión de sangre ajena envuelta, el hecho de que la sangre se extraiga con anticipación, 'viola' la aplicación que hace la Organización de la Ley Mosaica respecto a 'derramar la sangre y cubrirla con tierra' de Levítico 17:13. Pero, ¿qué se dice respecto a la recuperación de sangre y de la hemodilución?

*** w89 1/3 pág. 31 Preguntas de los lectores ***

"¿Qué hay de una hemodilución inducida? Algunos cirujanos creen que es ventajoso diluir la sangre del paciente durante la cirugía. Por eso, al principio de la operación dirigen alguna sangre a bolsas de almacenamiento fuera del cuerpo del paciente y reemplazan esa sangre con fluidos no sanguíneos; después se permite que la sangre fluya de nuevo al paciente. Puesto que los cristianos no permiten que se les almacene la sangre, algunos médicos han hecho una adaptación de este procedimiento mediante organizar el equipo en un circuito que esté constantemente conectado con el sistema circulatorio del paciente. Algunos cristianos han aceptado esto; otros lo han rechazado. De nuevo, cada persona tiene que decidir si va a considerar el desvío de su sangre en un circuito de hemodilución de este tipo como similar al fluir de la sangre por una máquina cardiopulmonar, o si vería la sangre como sangre que ha salido de la persona, y por lo tanto sangre que debería descartarse.

Un ejemplo final del uso de la propia sangre del paciente envuelve el recuperar la sangre para volver a usarla durante una operación. Se usa equipo para aspirar sangre de la herida, bombearla por un filtro (para eliminar coágulos u otra materia) o un centrífugo (para eliminar fluidos), y entonces introducirla de nuevo en el paciente. A muchos cristianos les ha preocupado profundamente el que en esa recuperación de la sangre se interrumpiera brevemente el fluir de la sangre. Sin embargo, como ya se ha mencionado, más bíblico sería preocuparse de si la sangre que fluye hacia una herida operatoria es o no es todavía parte de la persona. ¿Significa el que la sangre haya fluido de su sistema circulatorio a la herida que tal sangre deba ser ‘derramada’, como la que se menciona en Levítico 17:13? Si así lo cree la persona, probablemente rehusaría permitir tal recuperación de la sangre. Sin embargo, otro cristiano (quien tampoco permitiría que sangre que se hiciera fluir de su persona fuera almacenada por algún tiempo y después volviera a introducírsele en el cuerpo) pudiera concluir que un circuito con recuperación en una operación, con la subsiguiente reinfusión, no violaría su conciencia educada."

¿Qué diferencia real hay entre la donación preoperatoria de sangre autóloga y la hemodilución y la recuperación de sangre, salvo la diferencia de tiempo que la sangre está almacenada fuera del cuerpo del paciente? En el caso de la primera, prohibida, puede ser semanas o días. En el caso de las otras dos, permitidas, puede ser horas o minutos. Racionalmente, es prácticamente lo mismo. Teológicamente, dado que el pasaje bíblico en cuestión nada tiene que ver con procedimientos médicos del siglo XXI, al menos la interpretación debería ser consecuente: se aceptan todas las alternativas de la misma índole (pues en todos los casos hablamos de una reinfusión de la misma sangre del paciente) o no se acepta ninguna. Nada hay en el pasaje que permita coherentemente discriminar entre estas tres alternativas basándose en el tiempo que dure el almacenamiento de la sangre. Ahora, sigamos analizando la carta:

Los autores no recomiendan el uso de eritropoyetina humana recombinante (rHuEPO) en pacientes críticos. En el punto 3, de la página 225, se indica: “No recomendamos el uso de rHuEPO para tratar la anemia y reducir la tasa transfusional”. Aunque se enumeran algunas excepciones, esta recomendación podría hacer que algunos médicos descartaran el uso de rHuEPO en pacientes críticos y pacientes de edad avanzada.

Al respecto, el documento ahonda más en el asunto al plantear los riesgos:

"Diversas agencias gubernamentales (FDA, EMEA y AEMPS) han emitido alertas sobre la asociación entre el uso de rHuEPO y el incremento del riesgo de fenómenos tromboembólicos y de la mortalidad, en pacientes con tratamientos a largo plazo por anemia debida a insuficiencia renal crónica o quimioterapia por cáncer, así como en pacientes de cirugía ortopédica sin profilaxistrombo-embólica"

El caso de Edith Morales ilustra bien este riesgo. La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del año 2008 nos señala sus condiciones de salud: "Edith Morales Orellana, de 52 años de edad, quien se encuentra internada en la Clínica Indisa aquejada de leucemia múltiple... quien en el curso de su enfermedad presentó un cuadro de colecistitis aguda acalculosa, enfermedad de manejo quirúrgico, y que debido a las complicaciones relacionadas con la situación de la paciente debió ser conectada a un ventilador mecánico y trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos Coronaria". Su marido no testigo, acudió a esta Corte consciente de que los tratamientos alternativos incrementaban el riesgo de mortalidad, a fin de que se le administrara una transfusión de sangre, pese a la negativa verbal y notarial de su esposa. En una entrevista dada a la televisión el marido explica: "Plantearse el tratamiento a empezar: transfusión, después venía una quimio, después otra serie de transfusiones y quimio. Porque, bueno, a mi señora le hicieron quimio, pero arriesgándose que los hematocritos del 4... A ninguna persona le pueden hacer una quimio con 4 de hematocritos, entonces eso fue acabar más rápido. La acabó más rápido. O sea que había que seguir los pasos: transfusión y después venía una quimio, tranfusión y otra quimio." (Declaraciones a partir del minuto 2:35 del video de abajo).


Este caso es del 2008 y el Documento Sevilla es de 2013. Sin embargo, si los riesgos de las alternativas a la sangre eran bien conocidos por el esposo de Edith Morales, es muy probable que también los conocieran los miembros del CEH que asesoraron su caso ante el personal médico. La pregunta es: ¿Hasta qué punto supo Edith, por parte de los miembros de los CEH, del riesgo que corría su vida al hacerse quimioterapia sin sangre teniendo cáncer? Si ella estaba al tanto de todos los riesgos y decidió sin presiones, no tenemos nada qué objetar. Pero si no decidió en base a toda la información médica disponible, o si recibió presiones del CEH para que se decidiera por las alternativas, o si sucedieron ambas cosas a la vez... que el lector juzgue.

Ahora en 2014 y gracias a esta carta, no tenemos duda de que la Organización y los CEH manejan esta información. Nos preguntamos: Enfrentados ante los riesgos mortales que produce tratar un cáncer con quimioterapia sin sangre, ¿hasta qué punto los CEH van a indicarle los riesgos al paciente? Si el testigo se entera de estos y decide transfundirse, ¿recibirá presiones de parte de los CEH? ¿Violaría este proceder el "consentimiento informado"?

En vista de que contiene algunos puntos no muy favorables, no estamos recomendando una campaña de distribución. Les sugerimos que se familiaricen bien con su contenido y lo analicen en su próxima reunión como Comité de Enlace con los Hospitales. Podrán utilizarlo libremente para atender casos, destacando puntos específicos que favorezcan su argumentación. También pueden compartirlo con algunos de sus médicos consultores y colaboradores.

Tengo que ser sincero con ustedes lectores y no puedo dejar de decirles lo oscuro que es este párrafo. Este documento, como la misma Organización reconoce en esta carta, fue "elaborado por expertos de seis sociedades científicas" y "ofrece recomendaciones  basadas en estudios bien diseñados" "sobre técnicas y fármacos que permiten evitar la transfusión de sangre"... ¿y no se recomienda una campaña de distribución generalizada porque "contiene algunos puntos no muy favorables"? ¿O sea que la Organización le dice a los médicos a través de los CEH sólo lo que conviene a la causa de las alternativas a la sangre? Así es: Sólo se tiene que utilizar el Documento de Sevilla "destacando puntos específicos que favorezcan su argumentación". Se podrá compartir, pero sólo con algunos médicos, los "consultores y colaboradores", es decir sólo con médicos simpatizantes con los puntos de vista de la Organización respecto a la sangre.

La verdad que este actuar sesgado que se instruye para los CEH para con el personal médico, deja muchas dudas respecto a la clase de información que le pueden dar al paciente testigo... ¿Qué hay del consentimiento informado y de la autodeterminación que la Organización promueve para justificar la negativa a la sangre? ¿Acaso estos principios jurídicos no rigen también en el caso de los tratamientos alternativos? ¿No estamos ante un caso de ocultamiento de información por parte de la Organización sobre los riesgos de los procedimientos alternativos a la sangre?


sábado, 20 de septiembre de 2014

Carta 23/6/14: Artículo médico de Chile sobre los beneficios del respeto a la autonomía del paciente



Nuestro muy apreciado camarada PyC desde Nicaragua nos ha hecho llegar esta valiosísima información para quienes tengan que decidir asuntos médicos. ¡Muchas gracias, amigo! Junto con esta carta (y otra más que revelaremos a sus tiempos particulares) nos envía los siguientes comentarios:

Que tal el sur mi estimado? 

Sólo espero que todo marche bien en tus asuntos. He estado averiguando un poco más sobre artículos médicos que utilizan los CEH y ha sido interesante -y a la vez algo tedioso- leer varios fragmentos y cómo se reciben directrices sobre el uso que se debe dar, en específico, a cada artículo, para apoyar o refutar las posturas de los médicos en casos de emergencias y/o intervenciones que involucren a los testigos y que pongan en tela de juicio 'la negativa a las transfusiones', expresión baluarte e insigne en toda la terminología de este 'campo teocrático'. A grosso modo, hay un artículo en cuya elaboración al parecer contribuyó en la preparación, o es de su autoría, ahora mismo no lo recuerdo, el cual analiza distintos aspectos legales y éticos para apoyar el derecho al Consentimiento Informado y la influencia que este tiene en la postura que sostienen los testigos ante los tratamientos que envuelven sangre. Argumentan en base a un programa de atención sin sangre que se efectuó, no sé si esto continúa, en Chile, en el que según cifras presentadas, es hasta mucho mejor el tratamiento sin sangre. Pero realmente me parece muy poco elaborado, porque a fin de cuentas no es un artículo que permita ver el asunto desde ventajas y desventajas, no sé si exagero pero se deja entrever cierto sesgo, y allí quisiera que intervinieras para corregirme o darme razón, dada la circunstancia de la  persona que intervino en escribirlo. Además, presenta  a grandes rasgos cómo funcionan los diferentes órganos que atienden el asunto de la sangre, desde el SIH en Brooklyn hasta los GVP, aunque sin ahondar mucho más en el funcionamiento de estos. Pienso que podrían al menos usarlo como una carta de presentación ante algunos médicos, para dar buen pie al asunto de las directrices anticipadas (DPA), documento no tan popular ni querido entre los médicos locales, llegando a ser hasta custionada su legalidad, por lo cual la sucursal, en el caso de Nicaragua -desconozco si se hizo en los demás países de la región- colocara algunos artículos de la Constitución Política, la Ley de Salud y de la Declaración Universal de los DDHH. Cosas que van modificando sobre la marcha. [...]

Te adjunto los dos documentos y sus cartas respectivas, para que dediques su tiempo a ver qué más se puede sacar de ello -creo que no poco- y para que se conozca mejor en qué argumentos legales y médicos se basan para defender la doctrina que tantas vidas pone en riesgo. 

Sabiendo esperar buenas noticias de tí y de los tuyos, me despido de la manera más atenta.

PyC. 

¡Vaya tarea me has encomendado! Trataremos de hacerlo lo mejor posible, primero analizando la carta y luego el documento en sí. Partamos con la primera frase de la carta:

Con mucho gusto les informamos que hemos recibido autorización para difundir un artículo en español sobre aspectos éticos y legales. El artículo se titula “Beneficios del ejercicio de la autonomía y consentimiento informado: Ejemplo de los Testigos de Jehová”. Fue escrito por un hermano de apellido Retamales y un médico colaborador de apellido Cardemil, y apareció en 2009 en la publicación especializada Revista médica de Chile. 

Pues bien, este artículo es conocido en Chile desde hace bastantes años. Si se tomaron 5 años para darlo a conocer en otros países por algo será... Y en mi país lo tenemos claro: "el hermano de apellido Retamales", Avelino Retamales, fue el encargado de Betel para los Comités de Enlaces con los Hospitales de Chile. Aquí lo pueden ver con el doctor Gonzalo Cardemil, en una entrevista del estilo "aséptico" que aconseja la carta del 19/9/96, sobre la prensa:



Es recordado por su discreta participación en programas de prensa respecto a la negativa a la sangre como representante de los Testigos de Jehová en el bullado caso en Chile de Edith Morales. Aquí las pueden ver y juzgar por ustedes mismos:

Canal de Televisión La Red de Chile, cuenta oficial de Youtube:





Avelino Retamales, junto al siempre flemático Alejandro Rosa, superintendente de circuito antes de llegar a la Oficina de Información Pública de la sucursal de Chile:


Yo me pregunto: ¿Sabrán en la sucursal de México de la pericia de nuestro "hermano de apellido Retamales", como para  basarse en sus escritos? ¿Tiene alguna preparación formal en el área de la medicina que acredite sus planteamientos?



En el artículo, los autores analizan leyes chilenas e internacionales —incluido el Convenio de Oviedo— sobre los derechos del paciente y la autodeterminación. 

Respecto a la difusión de las leyes sobre derechos del paciente, consentimiento informado y autodeterminación no tenemos nada que objetar:
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Convención para la Protección delos Derechos Humanos y Libertades Fundamentales
  • Carta Social Europea
  • Convención para la Protección de las Personas con respecto al Procesamiento Automático de datos personales
  • Convención de los Derechos del Niño
  • Convenio de Oviedo
  • Ley 41 de España
  • Proyecto de Ley número 4398-11 (actual Ley 20.584) de Chile
La legislación española define el consentimiento informado así: "La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud". De manera similar, el entonces proyecto de ley, ahora Ley 20.584, declara en su artículo 8: "Toda persona tiene derecho a que el prestador institucional le proporcione información suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sea en forma visual, verbal o por escrito, respecto de los siguientes elementos:
 a) Las atenciones de salud o tipos de acciones de salud que el prestador respectivo ofrece o tiene disponibles y los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones, así como el valor de las mismas..."
Para luego señalar en el artículo 14: "Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud".

Luego de repasar en extenso esta legislación e insistir en ella, el artículo señala que "quienes han luchado y trabajado para que se respete su autonomía son los Testigos de Jehová. Ellos tienen claro que en base al CI, pueden aceptar o rechazar un tratamiento médico en particular, en este caso, como es bien sabido, las transfusiones de sangre." No nos cabe duda de que hemos luchado por nuestros derechos como pacientes en todo el mundo. Entendemos que si un centro hospitalario nos ocultara información respecto a riesgos médicos con tal de que aceptemos un determinado tratamiento, no sólo estaría faltando a la ética, sino también eventualmente cometiendo un delito. Por lo tanto, teniendo como base el espíritu de estas mismas leyes, ¿sería justo que la Organización sí pudiera ocultarnos información sobre los riesgos de las alternativas a la sangre... con tal de que adoptemos esos tratamientos? Pues bien, nosotros, como ciudadanos respetuosos de la ley, les hemos dado a conocer los riesgos en los tratamientos con almidón hidroxietílico y hierro intravenoso de acuerdo a la carta del 3/3/14.

Además, destacan el profundo respeto de los testigos de Jehová por la vida y sus firmes convicciones religiosas con respecto al uso de la sangre. Estas convicciones los impulsan a procurar atención médica de calidad sin sangre.

"No obstante, los Testigos de Jehová aprecian la medicina y no se oponen a ella. Básicamente aceptan la mayoría de los tratamientos médicos y queda a la conciencia de cada uno determinar cuáles acepta y cuáles no". Evidentemente, este es el espíritu de las leyes al respecto. La decisión al respecto debería ser libre y espontánea y debería respetarse: tanto si se rehúsa la transfusión, como si se acepta. Pero, ¿de verdad es una decisión a conciencia? Eso indicó la carta del 26 de Agosto de 1998:

Quien se transfunde "necesita ayuda y fortalecimiento, no expulsión".

Esta carta reconoce que países como Bulgaria impusieron como condición de que la Organización fuera legalizada en el país, no sancionar con expulsión a los hermanos que "libre y personalmente" aceptaran una transfusión de sangre. Negando un cambio de postura, esta carta señala que el  que un hermano se transfundiera sangre "no supondría que automáticamente se le expulsaría". Sin embargo, dos años después, ahora la Central Mundial da un giro en el asunto en la carta del 16 de Junio de 2000:


Aunque esta carta contradice a la de 1998, sostienen que su postura respecto a las transfusiones "no ha cambiado" como publicó el Times de Londres, del 14/6/00. No obstante, el párrafo antepenúltimo sostiene: "Si un miembro en la fe, bautizado, voluntariamente sin arrepentimiento acepta una transfusión de sangre, está indicando por sus propias acciones que no desea ser más testigo de Jehová. El individuo no será visto más como miembro de la congregación cristiana porque ya no acepta ni obedece la prohibición bíblica de abstenerse de sangre. Sin embargo, si después este individuo se arrepiente, puede ser aceptado de regreso como testigo de Jehová." A la luz de estas declaraciones, en cuanto a los tratamientos médicos ¿queda a la conciencia de cada uno determinar cuáles acepta y cuáles no?

El artículo menciona procedimientos realizados sin transfusiones sanguíneas que han resultado exitosos en diferentes ramas de la medicina.

Asi es, pero no informa la otra cara de moneda: nada se dice de los riesgos de estos procedimientos, ni de la tasa de resultados fatales (salvo las estadísticas del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, que no representan un estudio macro al respecto). Sencillamente, se retiene la información negativa con tal de promover las alternativas a las transfusiones de sangre. ¿Tiene el paciente ante sí todos los pro y los contra para poder decidir? ¿Es esto consentimiento informado? 


Asimismo, demuestra que resulta más económico no usar sangre, aunque esta no es la idea central del artículo. 

Nuevamente, no vemos algún análisis de evidencia contraria. Con esto, se ofrece un evidente incentivo económico a los centros hospitalarios para que implementen las alternativas a la sangre. 

Los autores explican con detalle cómo funcionan los Servicios de Información sobre Hospitales de la Sede Mundial, la Sección de Información sobre Hospitales en cada sucursal, los CEH y los Grupos de Visita a Pacientes (GVP); los presentan como servicios tanto para pacientes como para médicos.

Esta información me parece relevante, y es una lástima que no se dé a conocer al común de los hermanos: 

"a) Servicios de Información sobre Hospitales para Testigos de Jehová (SIH) con sede en Brooklyn, Nueva York: Consultan revistas médicas para colaborar con quienes aceptan tratar a pacientes Testigos. Poseen una base de datoscon nombres de miles de médicos que están cooperando a escala mundial. Están contactados con Programas de Medicina y Cirugía Sin Sangre y responden las 24 h a los llamados de emergencias médicas. [De aquí reciben las sucursales las cartas que envían a los CEH]

b) Departamentos de Información sobre Hospitales (DIH): Están en las Sucursales de los Testigos de Jehová. Cooperan con los SIH y con toda la red internacional. Trabajan con médicos cooperadores, universidades, programas de medicina y cirugía sin sangre, sociedades científicas y dirigen la actividad de los Comités de Enlace con los Hospitales y Grupos de Visitas al Paciente. [En Chile, este departamento era Avelino Retamales...]

c) Comités de Enlace con los Hospitales (CEH): Interlocutores entre médicos y pacientes, invitados por estos últimos a intervenir a favor de que se apoye al médico y al paciente en la aplicación y explicación de alternativas. Proveen al médico artículos pertinentes al caso y también ayudan al paciente a entender los detalles concernientes a las decisiones sobre fracciones sanguíneas. Además, pueden hacer contactos con médicos y centros asistenciales que han ganado experiencia en tratar a pacientes Testigos y trasladar a los pacientes a otros centros asistenciales. Servicio 24 h.

d) Grupo de Visita al Paciente: Ministros que dan apoyo emocional y espiritual a aquellos pacientes y familiares que tienen que viajar grandes distancias para recibir atención médica respetuosa." 

Ya vimos en los elocuentes videos que estos dos últimos a veces son percibidos de mala forma por los parientes no Testigos...

Los escritores también aluden a las pruebas científicas tras el principio de “tolerancia a la anemia”. describen la creciente aceptación internacional de tratamientos libres de transfusiones de sangre y repasan las responsabilidades éticas de los médicos hacia los pacientes que rechazan dichas transfusiones.

"Todo esto ha contribuido a que los conceptos de la autonomía,consentimiento informado y medicina y cirugía sin transfusión de sangre hayan salido fortalecidos". Cierto, y deberían fortalecerse más todavía al sentirse los pacientes libres de cualquier presión en un sentido u otro de cualquier entidad, no sólo de los centros de salud.

"La aceptación a tratar a pacientes Testigos de Jehová tiene un respaldo científico sólido. Gran parte de lo que se sabe actualmente respecto a los mecanismos compensatorios de anemia aguda es en estos pacientes (Testigos de Jehová)". Que avance el conocimiento científico es beneficioso. Por lo tanto, este conocimiento, tanto de los factores positivos como negativos, debería estar siempre al alcance del público de parte de todas las instituciones, no sólo de los hospitales.

"En el campo jurídico, los 20 pacientes adultos que en el transcurso de 12 años se llevaron a los tribunales para obligarlos a recibir una transfusión de sangre contra su voluntad,aludiendo que sólo la sangre le salvaría la vida, el error de la indicación transfusional asciende a 77%. Esto quiere decir que 61% de los pacientes sobrevivieron sin transfusión de sangre y el otro 16% murió aun siendo transfundido". Interesante estudio, pero hay que señalar que la muestra es demasiado pequeña para que sea representativa: Chile es un país de 17.000.000 de habitantes con 70.000 Testigos de Jehová. Además, en Chile la judicialización de estos casos es baja, dada la voluntad general de los médicos de cooperar y del Estado de no intervenir en estos temas si no es llamado. Aquí se puede ver un ejemplo de judicialización en Chile:

"La indicación de transfusión de sangre es una medida de efectos inciertos y que, por lo tanto, así como frente a cualesquiera otras medidas de carácter médico que tienen efectos inciertos, es de suma importancia informar al paciente acerca de los riesgos y beneficios que ese procedimiento conlleva y velar porque se respete la voluntad de ese paciente". Claro, "atendido el carácter de ciencia no exacta de la medicina". Y por eso mismo, dado su carácter también incierto, deberían igualmente informarse los riesgos y beneficios de las alternativas a la sangre, tal como señala el Código de Ética de la International Society of Blood Transfusion: “Los pacientes deberán estar informados de los riesgos y beneficios conocidos de la transfusión de sangre y/o terapias alternativas y tendrán el derecho de aceptar o rechazar el procedimiento. Se respetará toda directiva válida por anticipado”



viernes, 19 de septiembre de 2014

Carta 12/9/14: Ajuste en el programa del Estudio Bíblico de la Congregación Semana del 20 de Octubre de 2014




Nuevamente el secretario (y quienes lo supervisan) de la Sucursal de México comete un error: Esta vez se le pasó escribir en Nuestro Ministerio del Reino de Octubre de 2014 que para "la  semana del 20 de octubre de 2014: aparte de los párrafos 16 a 20 del capítulo 14 del libro Acerquémonos a Jehová también se analizará el recuadro de la página 147".

El compañero Medieval, que da el aviso a toda Centroamérica, comenta al respecto:

Hola Hilde.. 
Te paso esta carta sobre un nuevo ajuste..
Los muy Santos de Betel por lo visto pasan ocupados leyendo foros apostatas que no se fijan lo que hacen..

Saludos

Medieval

¡Sé que suena fuerte... pero es verdad! Si se fijan en el Ministerio de Octubre para Colombia, no existe este error. Aquí lo pueden ver:

Una vez más notamos que las congregaciones y las sucursales son afectadas por la competencia (o falta de ella) de sus siervos nombrados, siendo más vulnerables precisamente las que carecen de hermanos capaces para efectuar sus labores, como evidencia la sucursal de México.


miércoles, 17 de septiembre de 2014

Manual Registro de Donaciones en el sitio jw.org, para Nicaragua










Al parecer, la Sucursal Centroamericana tiene un manual de registro de donaciones, por cada país que que atiende. Ya publicamos aquí el respectivo manual para Honduras. Ahora, gracias a nuestro compañero PyC desde Nicaragua, damos a conocer el manual para su país, actualizado el 30/5/14 y la carta del 5/5/14,  casi idéntica a la de Honduras.

Al comparar ambos manuales notamos de inmediato que el manual hondureño contiene 13 pasos para registrar las donaciones, mientras que el nicaragüense tiene sólo 10 (por el modo diferente de ordenarlos).  Sin embargo, su introducción contiene instrucciones que no aparecen en el manual de Honduras:

Tengan a mano este manual cada vez que registren sus donaciones en jw.org y sigan al pie de la letra las instrucciones que se detallan a continuación. El Cuerpo de Ancianos debe familiarizarse con su contenido y entregar una copia de este manual al encargado de las cuentas en la congregación.

Otra diferencia importante la hallamos después de que ambos manuales dan el plazo de registro de las donaciones hasta el 10 de cada mes. El manual de Nicaragua añade:

Por favor, tomen en cuenta que después del día 10 del mes, la sucursal  ya no podrá identificar su depósito y relacionarlo con su congregación. Para el depósito deben usar únicamente la cuenta bancaria 400202613 del Banco LAFISE, la cual está a nombre de la Asociación Testigos de Jehová de Nicaragua.

Es decir, si las congregaciones de Nicaragua se atrasan con la remesa... ¡su depósito no será tomado en cuenta! ¿Es en serio? En esta era digital, ¿'no podrán identificar el depósito'? ¿o será que amenazan con no hacerlo para que las congregaciones sean puntuales en sus depósitos? Por otro lado, llama la atención que pese a que les cerraron su sucursal, la entidad legal Asociación Testigos de Jehová de Nicaragua, sigue viva... pero sólo para efectos de recaudación, en el Banco LAFISE.

Posteriormente, los pasos son los mismos en ambos manuales hasta el quinto (los pasos 6° y 7° están englobados en el quinto en manual de Nicaragua) . En este punto, el manual de Nicaragua, al detallar las diversas donaciones, incluye la

Construcción mundial de Salones del Reino y Salones de Asamblea (resolución). *Resolución mensual de la congregación para apoyar la construcción mundial de Salones del Reino y Salones de Asamblea. Este monto se envía de los fondos de la congregación.

* NOTA: La resolución que tome la congregación relacionada con la Construcción Mundial de Salones del Reino y Salones de Asambleadebe revisarse por el Cuerpo de Ancianos cada mes de mayo e informar por escrito a la sucursal a la dirección Contabilidad.mx@jw.org

en vez de las "contribuciones recogidas para la construcción mundial de salones del reino", ajuste en armonía con la carta del 29/3/14. El "recordatorio" de revisar la cantidad de la resolución todos los meses de Mayo e informarlo al Departamento de Contabilidad, dice mucho... Otras donaciones que sólo aparecen en el manual de Nicaragua son los

Fondos del circuito. Resolución de la congregación para los fondos del circuito al que la congregación esta asignada. Se envía de los fondos de la congregación.

Curiosamente, en Nicaragua, la distante sucursal recauda estos fondos, supuestamente por "razones fiscales" como dice la carta de arriba. A Honduras le dieron la misma razón... ¿Acaso estos dos países tienen el mismo sistema fiscal? ¿Qué razones fiscales son esas? Sepan que sólo tenemos noticias únicamente de estos dos países de este modo de hacer las cosas: En la mayoría de las sucursales los fondos del circuito los administra el circuito. Pero las cosas extrañas suman y siguen:

Programa de Asistencia a los Superintendentes Viajantes. Resolución mensual de la congregación para la provisión de la organización de proveer automóviles a los Superintendentes Viajantes. Se envía de los fondos de la congregación.

Este "arreglo" estaba vigente solamente en países desarrollados... por lo que extraña que carguen con a los hermanos de Nicaragua con esta pesada carga. De hecho, recién este año entró en vigencia en Argentina y Uruguay. En este hilo, pueden ver con más detalle en qué consiste este programa y cómo se ha ido extendiendo paulatinamente por el mundo:
http://hildeydesa.blogspot.com/2014/08/cartas-5706-4612-y-1814-programa-de.html

Fondo para las Asambleas de Distrito del 2014. Resolución mensual de la congregación para que siervos especiales de tiempo completo en servicio extranjero puedan viajar a sus países de origen para las Asambleas de Distrito de 2014. Se envía de los fondos de la congregación.

Otra novedosa carga que no rige en todo el mundo. Hasta dónde sabemos, sólo en Argentina se ha impuesto este "arreglo". En esta entrada tratamos en profundidad el tema:
http://hildeydesa.blogspot.com/2014/08/carta-17714-donaciones-para-las.html

Gracias a los informes de compañeros de distintos países, podemos arrojar algo de luz sobre la opacidad financiera de la Organización: Opera en el mundo con diferentes entidades legales y diferentes cuentas bancarias, conciliadas en jw.org. Hasta el momento podemos hacer el siguiente listado de bancos y entidades legales de este coloso financiero (pinche los enlaces para ver las entrada, los documentos y los números de cuenta específicos):

USA: JPMorgan Chase Bank y Citibank, Regional Building Committee of Jehovah’s Witnesses, Inc.
Brasil: Banco Bradesco y Banco do Brasil, Associação das Testemunhas Cristãs de Jeová (ATCJ).
Chile: Banco de Estado, Banco de Chile y Bci, Asociación Cristiana Testigos de Jehová.
Colombia: Banco de Bogotá y Banco Agrario de Colombia, Iglesia Cristiana los Testigos de Jehová.
Honduras: Banco Atlántida, Watch Tower Bible and Tract of Pennsylvania.
Nicaragua: Banco LAFISE, Asociación Testigos de Jehová de Nicaragua (detalles en esta entrada).

Por lo menos, es un comienzo. Si desea darnos más datos de los movimientos financieros de su país para completar esta lista, con gusto los publicamos.

Manual para ingresar coordenadas satelitales del Salón del Reino o del lugar de reunión



Desde "Tierras Catrachas", nuestro buen amigo Medieval nuevamente nos devela un "manual para dummies". La verdad es que otras sucursales, como la de Colombia, han dado estas instrucciones mediante una carta en la temporada de la Conmemoración. En esta entrada, tratamos el tema:

Estas instrucciones deberían reemplazar al viejo formulario S-5 en papel, Información de reuniones de Congregación, que de acuerdo a la carta del 1 de Marzo de 1991, para México:

Tiene el propósito de indicarnos la ubicación del Salón del Reino y una dirección de correo que pueda darse a los hermanos o personas interesadas que quieran tratar algún asunto por escrito con ustedes. Llenen cuidadosamente los espacios y envíennos esta tarjeta antes del 15 de mayo de 1991. Deben tener presente enviar una nueva tarjeta cada vez que haya cambios en las direcciones o en el horario de las reuniones, así corno al recomendar una nueva congregación. Si estos cambios ocurren durante la visita del superintendente de circuito, el hermano debe adjuntar este formulario con su informe a la oficina.

La sucursal centroamericana pareciera que explica hasta las cosas más obvias porque no confía en la calificación de sus propios siervos nombrados para desempeñar estas simples tareas...

lunes, 15 de septiembre de 2014

Carta 15/6/13: Comité de Mantenimiento. Manual de Mantenimiento del Salón del Reino




Nuestro compañero Medieval, siempre va al día con el carro celestial. Atento a las supervisiones de mantenimiento de los salones que se están llevan a cabo este mes en la mayoría de las sucursales, nos ha provisto este Manual,  con los siguientes comentarios:

Hola Hilde!

Es un gusto saludarte Amigo!
Como te prometí, ya días, te adjunto el Manual Salón del Reino mantenimiento y otro de como subir las coordenadas.. Como este mes toca subir lo del CN-14 a los que participan en eso, se les entrego para que pudieran hacer la inspección..

Espero sea de alguna utilidad esto ..

Saludos y un fuerte abrazo a la distancia!

¡Claro que es útil para toda la hermandad! Ya vimos que las exigencias que hace la sucursal centroamericana respecto a la supervisión de salones con el CN-14 son mayores que las de otras sucursales latinoamericanas. Igualmente, hasta donde sabemos, sólo la sucursal centroamericana ha publicado un manual tan detallado al respecto. (Lo más parecido que he visto, es el U.S.A. Standard Kingdom Hall Designs Information Booklet, de 2004, pero está enfocado más en la construcción de salones que en su mantenimiento, como el caso del presente manual). De hecho, la carta del 15/6/13 (gentileza de un excelente colaborador anónimo) establece cómo deben funcionar los Comités de Mantenimiento, encargados de estas supervisiones:


Para comparación, aquí está la carta más antigua al respecto, del 15 de Abril de 1997, antes de que aparecieran formularios con meticulosas instrucciones:




Por otro lado, leer este manual ayuda a darse cuenta de la gran diferencia que hay en la calidad de los salones de diversos países construidos por la Organización. Es común, por ejemplo en USA, pensar que todos los salones del mundo son iguales. Aún si uno está consciente de que deben existir diferencias, se piensa que son fundamentalmente con los países de África... Pero la realidad es otra:


En países no tropicales, como Chile, sería muy extraño dotar un salón con mosquiteros... Pero las diferencias van más allá de lo geográfico:


Lo que en Centroamérica se considera de "apariencia digna" en países más desarrollados no se vería "de buen gusto". La malla de ciclón para cierre perimetral se consideraría "indigno de la casa de Jehová". Lo mismo pasa con este tipo de instalación sanitaria recomendado para Centroamérica:



No deseo sonar peyorativo, pero un salón del reino con pozo negro... ¿es "digno"?  Hermanos de Centroamérica: Sepan que no es necesario viajar a Europa o a USA para hallar sucursales que edifican salones únicamente conectados a la red de alcantarillado. Es una vergüenza la diferencia que se hace entre las sucursales del "cono sudamericano blanco" y ustedes.  Se me vienen a la mente las palabras de la carta del 9 de Junio de 2014:

Tenemos plena confianza de que con este nuevo sistema, que reúne en un fondo común los recursos de todas las congregaciones, habrá verdadera igualdad y se acelerará la construcción de los edificios teocráticos que se necesitan (2 Cor. 8:13, 14)

Los hechos hablan por sí mismos. No  se está efectuando igualación alguna con un fondo mundial para la construcción de salones que sigue teniendo estas inequidades en las instalaciones. No hay ninguna "verdadera igualdad" si se siguen edificando salones con pozo negro (digamos las cosas como son) y cierres perimetrales de malla ciclón... 

Pero alguien dirá: "Esto se debe a que las redes de alcantarillado en ciertos países no son lo suficientemente extensas como para conectarse a ellas". Entonces deberían edificarse salones sólo en lugares adonde llegue el alcantarillado... aunque sea más caro para la Organización, que por algo está recibiendo fondos de todo el mundo para lograr la "verdadera igualdad". Además, incluso desde una perspectiva de mercado, le convendría tener edificios dotados con los servicios mínimos (de acuerdo a los mejores estándares, nivelando hacia arriba) dada su mayor plusvalía... 

Y hablando de mercado... en este manual se mencionan directamente varias marcas, o se les hace publicidad a través de las ilustraciones:


Ya vemos cuál es la "gran solución" a los salones con pozo negro: ROTOPLAS... Seguro los más entendidos en las especificaciones técnicas que se hacen en este manual, tendrán otros comentarios que aportar al respecto, o nos podrán contar cómo son los salones en sus respectivos países...

Carta 11/9/14: Ajuste en el programa para el Estudio Bíblico de la Congregación (Señas)




sábado, 13 de septiembre de 2014

Carta 24 y 25/08/14: Nombramientos y bajas de precursores regulares



Letter 2014-08-24: Appointment and deletion of regular pioneers:





Letter 2014-08-25 Regular pioneers:


En primer lugar, queremos agradecer a Kandrea por el excelente trabajo que siempre hace como contribución a toda la hermandad. Esta información sin duda ilumina los corazones y mentes de todos los que tienen ojos para ver. Pues bien, lo primero que vemos son 2 cartas sobre un mismo asunto: una para la congregación y otra para los ancianos. A la congregación se le dice que la razón para simplificar el procedimiento para nombrar a los precursores regulares se debe a su crecimiento: más de 1.000.000 el año 2013. Lo que no se dice (ni siquiera a los ancianos) es que el procedimiento simplificado lleva haciéndose hace más de 4 años en USA:

[WT-Nombramientos+Precursores+Regulares-Mar2009_1.jpg]

[WT-Nombramientos+Precursores+Regulares-Mar2009_2.jpg]

[WT-Nombramientos+Precursores+Regulares-Mar2009_3.jpg]

[WT-Nombramientos+Precursores+Regulares-Mar2009_4.jpg]

Si se comparan las cartas de Colombia con la de USA, son casi idénticas. También se les dice a las congregaciones que la razón del cambio se debe al "crecimiento en USA" y se dan cifras. Esta es la supuesta base para que sean los ancianos (en realidad el Comité de Servicio) los que hagan los nombramientos de precursores y no la sucursal. Según la carta a las congregaciones, la sucursal será meramente informada del nombramiento "a fin de mantener los archivos al día" y luego se anuncia a la congregación. 

Sin embargo, la correspondencia dirigida a los ancianos arroja muchos más detalles. Luego de ordenar las cartas anteriores respecto al tema, se destaca con negritas que los nombramientos no deben anunciarse a la congregación sino hasta que la sucursal los haya registrado. O sea que, finalmente los ancianos no efectúan los nombramientos sin confirmación de la sucursal. Si fuera sólo por llevar un registro, la sucursal no haría de este asunto algo tan importante. De hecho, los nombramientos, como se puede apreciar, se hacen siguiendo las directrices de la sucursal contenidas en esta carta. Luego de dar pautar respecto a la ejemplaridad del candidato, se dice lo siguiente:

Si un solicitante contesta “Sí” a la pregunta: “¿Alguna vez abusó sexualmente de un menor?”, y así se enteran ustedes del abuso, dos ancianos deben llamar de inmediato al Departamento de Servicio para recibir orientación. Además, repasen La Atalaya del 1 de enero de 1997, páginas 26 a 29, y la del 1 de febrero de 1997, página 29,  junto con las instrucciones más recientes a los cuerpos de ancianos sobre el abuso de menores. Luego, si el cuerpo de ancianos desea nombrar precursor al solicitante, asignarán a dos ancianos para que llamen al Departamento de Servicio antes de anunciar el nombramiento.

O sea que, dejan a criterio de los ancianos nombrar a un abusador de menores... con tal de haber sido asesorados por el Departamento de Servicio... oralmente, por teléfono... lo que no dejará ninguna prueba del envolvimiento de la sucursal si se produjera después una demanda judicial. Es decir, tan sólo teóricamente los ancianos efectuarían el nombramiento de un abusador de menores como precursor regular, pues se hizo consultando 2 veces a la sucursal: la primera, para informar del abuso del candidato, y la segunda, para aún así, nombrarlo (nótese que la carta de USA mandaba hacer esto por correo, mientras que ahora es por teléfono)...  Además, se prohíbe enviar por correo las solicitudes, sino que todo debe hacerse por jw.org. Por lo tanto, los registros no contendrán el plácet de la sucursal efectuado por teléfono y así los ancianos cargarán con toda la responsabilidad de nombrar a un pedófilo precursor regular, aunque en la práctica no haya sucedido así. 

Sin embargo, estos eufemismos para desligarse de la responsabilidad quedan desmentidos cuando se dice que:

El secretario (u otro hermano con la función “Introducir información de miembros” a quien se le haya asignado la tarea de ayudar al secretario a utilizar el sitio web) debe transferir los datos de la solicitud a la sección correspondiente del sitio jw.org. [...] Una vez se haya introducido toda la información, el nombre del precursor aparecerá en la sección “Nombramientos de precursores no registrados”. Durante los próximos días, el secretario entrará periódicamente al sitio para ver si el nombre del precursor ya aparece en la sección “Precursores regulares”. Cuando aparezca, los ancianos imprimirán la carta de bienvenida (S-236) y le darán una copia al nuevo precursor, informándole así de su nombramiento. [...] En la próxima Reunión de Servicio se anunciará que el publicador ha sido nombrado precursor regular. Recuerden que antes de hacer el anuncio, el nombre del publicador debe aparecer en la sección “Precursores regulares”, pues esto indica que la sucursal ya ha registrado el nombramiento.

En vista de estas disposiciones, ¿es verdad que los nombramientos los hacen los ancianos? Si ellos los confieren, ¿por qué tienen que esperar que la sucursal los "registre"? ¿No es este un eufemismo para disfrazar su confirmación de la recomendación que han hecho los ancianos?

En esta misma línea, las instrucciones que se dan respecto a las viejas cartas de nombramiento S-202, nos llevan a concluir que la sucursal desea desligarse de la responsabilidad legal que tiene al efectuar nombramientos de precursores regulares:

Si tienen acceso a jw.org, primero verifiquen que sea correcta la información que aparece en la página web sobre cada precursor y luego destruyan todas las cartas S-202 que tengan en el archivo de la congregación.

Aquí tienen un ejemplo de S-202:


Está claro por qué las sucursales quieren deshacerse de estos formularios S-202 de nombramiento (aún vigentes en Sudamérica, pero retirados de USA hace 4 años...): Son la prueba de la responsabilidad legal que han tenido al nombrar (o dar de baja) a personas que han abusado de menores siendo ancianos, siervos ministeriales o precursores regulares. Los cambios que se han hecho para nombrar a los ancianos o a los siervos ministeriales demuestran la misma preocupación de las sucursales de sacudirse la responsabilidad legal de malos nombramientos:

A continuación, les mostramos la nueva solicitud para ser precursor regular, S-205, 8/14 y la anterior:



Application for Regular Pioneer Service, S-205, 8/14:



[solicitud+(1)+de+precursores+regulares+noviembre+2009.png]

Notamos que el tenor al dirigirse al postulante cambia, de tratarlo de "tú", pasa a ser "usted". Se incluyen ahora preguntas que no había antes sobre la música, el entretenimiento y la pornografía... Pero paradójicamente, los plazos de 5 años desde la última readmisión y 3 desde la última censura, han sido acortados a sólo un año...  Tampoco aparece el cuadro del servicio del campo de los últimos 6 meses: El "espejo" de la actividad de la predicación y una derrotero de intachable conducta moral ya no son importantes. ¡Uno puede tener buena reputación moral luego de un año de haber pasado por un comité judicial! Paradójico, ¿verdad? 

A continuación les mostramos la carta de bienvenida a los precursores S-236 (Spanish and English), que no tiene cambios:






La carta de USA de 2009 al respecto no contenía las instrucciones respecto al crédito de horas, la consideración especial, precursores con salud delicada, y que no alcanzan vez tras vez el requisito de horas. Sobre estos puntos, no hay mucho más qué decir. Por ejemplo, la consideración especial y el crédito de horas los tratamos al comentar la carta del 17/03/13. Curioso es que cuando no pueden cumplir con las horas por enfermedad hasta para seguir llevando el título honorífico de precursor regular tienen que cumplir estos requisitos: 1) ser mayores de 50 años y 2) llevar de precursores al menos 15 años acumulados. ¡También tiene que pedirse la venia del SC!

Para finalizar, resulta interesante leer lo que puede producir el precursorado regular, si no se cumple la meta de horas (que no reporta ninguna remuneración pecuaniaria ni tampoco algún reconocimiento en particular):

Es posible que el precursor minimice la necesidad de cumplir con el requisito de horas. Tal vez se sienta tenso, preguntándose cuándo recomendarán los ancianos su baja. O quizás trate, con poco realismo, de dedicar más tiempo al servicio del campo en un intento por alcanzar la cuota de horas, creyendo que no le queda otra opción. Todas estas situaciones pueden crear una actitud indeseable en el precursor, e incluso provocarle problemas de salud.

jueves, 11 de septiembre de 2014

Asambleas Regionales, Especiales e Internacionales

Actualización 28/12/15: Asambleas Regionales de los Testigos de Jehová 2016:

Instrucciones sobre hoteles y nueva página web, carta 30/11/15 de la sucursal británica:


¿Qué duda cabe del negocio hotelero de ibsaconvention.org, página web testaferra de jw.org, con su "Lista de Hoteles Aprobados" (como la de, por ejemplo, Oaxtepec, México, que pueden leer en español para hacerse una idea)? 




Instrucciones respecto a solicitar, recibir, etiquetar y distribuir las invitaciones a la Asamblea, carta 3/11/15 de la sucursal colombiana:


Para un análisis de estas instrucciones, vea esta entrada: Invitaciones a las Asambleas 2014.



Acá pueden ver el programa completo de la Asamblea Regional de los testigos de Jehová 2015, cortesía del forista Wifibandit:










Vayan los créditos a mi queridísima colaboradora Ale por conseguir las imágenes y transcribirlas

Nuevo Libro: JESUS el camino, la verdad, la vida



Nuevo Folleto:  Jehová desea que vuelva




Nuevo DVD: ¿Cómo sabes si es amor?





Nuevo Video de dibujos animados:  Hazte amigo de Jehová - Seamos Generosos












Carta 5/10/14: Asamblea Especial de 2015 en Medellín


El Cuerpo Gobernante aprobó la Asamblea en Medellín para Septiembre de 2015. Ahora bien, esto no significa que todos los colombianos están invitados, ni siquiera todos los capitalinos. Apenas 7.000 hermanos de la zona acudirán con invitación además de 1.500 delegados internacionales... Con la excusa de eventuales accidentes, marginan al resto de los hermanos de siquiera ir a mirar las delegaciones extranjeras en "otras" asambleas. Pero, ¿acaso no hay lugares en Colombia para albergar en una Asamblea a más de 8.500 personas? ¿Con qué criterio se escogerá a estos "7.000" privilegiados que tendrán la oportunidad de ver a miembros del Cuerpo Gobernante, mientras que el resto deberá conformarse con verlos en grabaciones? ¿Serán consideraciones económicas, más bien que espirituales?




Esta carta es similar a la que anunció las Asambleas Internacionales 2014. Curiosamente, este año no se programan Asambleas Internacionales para Oceanía. Tampoco para África... probablemente por la crisis del ébola. Además, las sedes se concentran en Europa [Gante (Bélgica) yTa’Qali (Malta)]   particularmente en la Oriental [Sofía (Bulgaria), Zagreb (Croacia) y Tallin (Estonia)]: Sólo se ha programado una sede para las Américas: Medellín, Colombia. 

No podía faltar la instrucción de 'no llamar ni escribir a la sucursal' para más detalles. Sin embargo, iremos actualizando este hilo a medida de que vamos teniendo más información.