"Dilexi iustitiam et odivi iniquitatem propterea morior in exilio"

martes, 15 de abril de 2014

Cartas 4 y 5/4/14: Actualización de la tarjeta Registro de Publicador de la Congregación (S-21-S)




Nuestro buen amigo, Kandrea nos manda esta información desde Colombia y nos hemos detenido a examinarla dada las implicancias que tiene. ¡Muchos en Colombia y en el resto de América están contentos con que informes respecto a estas cosas!

Como ya es costumbre en los asuntos delicados, la Organización manda 2 cartas por el mismo tema: una para la congregación y otra para los ancianos... ¿Tiene algún precedente bíblico esto? Que cada uno responda. A la congregación se le hace ver que el cambio en las tarjetas Registro de Publicador de la Congregación (S-21-S) se deben a un ajuste en el informe, añadiendo videos de señas a la colocación de libros. Sólo secundariamente se menciona que "se añadió un párrafo en el que todo publicador firma un consentimiento con el que autoriza que la Iglesia Cristiana de los testigos de Jehová obtenga y use sus datos personales con fines estadísticos y de asistencia espiritual". Y luego detallan la lectura y firma que deben "todos" deben hacer del documento, que será guardado in saecula saeculorum por la congregación. La carta señala que todo lo dicho está "en conformidad con las leyes de ‘César’". Pero, ¿será que las leyes del César son las que mandan a "todos" los publicadores a firmar tal consentimiento, o más bien Organización con esta medida está tomando sus propios resguardos legales?

Pues bien, la última norma de Colombia que regula esta materia es el Decreto 1377 de 2013. El organismo público encargado de velar por su cumplimiento es la Delegatura de Protección de Datos Personales. Aquí está su página, donde se pueden hacer consultas respecto a cómo está llevando  la Iglesia Cristiana de los testigos de Jehová este asunto en Colombia: 

Dicha página da a conocer el estado de implementación de la norma que vivió el país para Julio de 2013:

Aunque actualmente las empresas y entidades que manejan bases de datos en el país, se encuentran en etapa de consulta a sus usuarios sobre la autorización del uso de los datos personales, en cualquier momento los colombianos pueden ejercer su derecho de hábeas data para actualizar, corregir o eliminar su información. Los ciudadanos podrán ejercer su derecho de hábeas data en cualquier momento y sus datos personales sólo podrán usarse para el propósito original, tal y como lo establece el Decreto 1377 de 2013, que reglamentó parcialmente la Ley General de Protección de Datos Personales, Ley 1581 de 2012. Esta normativa estableció que las empresas que quieran seguir usando datos personales que hayan recogido antes de la expedición de este Decreto, soliciten la autorización de los ciudadanos mediante los canales que usan habitualmente para comunicarse con ellos. 

Va quedando claro que las instrucciones de esta carta no obedecen al espíritu santo... sino al de la ley colombiana. Notamos también, lo atrasada que está la Organización en el cumplimientos de estas leyes que en ningún caso están en conflicto con la ley de Dios. Además, nos damos cuenta que exigir la firma del consentimiento de todos los publicadores es una acción que está al borde de la legalidad y sin duda en contra del espíritu de la ley. 

Analicemos ahora la carta a los ancianos. A ellos (en particular a los secretarios) se les carga con la responsabilidad de hacer en una semana lo que el Departamento de Legales en la sucursal no hizo en casi un año... Y claro, los publicadores no pueden faltar a reunión el día que "se les saque la firma" consintiendo en que la corporación legal en Colombia tenga acceso a sus datos personales y a su uso. Para que no se invalide el procedimiento de firmas, hay que asegurarse de que los publicadores al signar el documento entiendan sus 4 ejes:

1. Datos sensibles: Información que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede
generar su discriminación, tal como su origen racial o étnico, así como también los relativos
a su salud, vida sexual y datos biométricos.

2. Fines estadísticos: Datos numerales, personales y sensibles del miembro activo de los testigos
de Jehová referidos a su ministerio cristiano, información que bien puede ser utilizada
por la sede nacional de los testigos de Jehová o transferirse con ese mismo fin a la sede
mundial.

3. Asistencia espiritual: Ayuda espiritual para el miembro activo de los testigos de Jehová
con base en las enseñanzas de la Biblia.

4. Transferencia de datos a terceros países: Envío de la información que se tenga de los datos
personales del miembro activo de los testigos de Jehová, transferencia que puede hacerse
a la sede nacional de los testigos de Jehová como también a la sede mundial.


No tenemos que esperar a que lleguen las tarjetas de Registro de Publicador de la Congregación (S-21-S) para ver cómo podría ser el documento ajustado. Aquí pueden ver cómo se ajustó en España hace algunos años por la promulgación de legislación similar:


En el modelo ibérico, el consentimiento que se firma es el siguiente:

Autorizo expresamente a la confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová y a sus representantes nacionales o locales, así como al cuerpo de ancianos en que me halle para que conserven y hagan uso (excepto su cesión a terceras personas) del presente registro de mi actividad ministerial, u otros anteriores y posteriores con el mismo objeto y cualquier otra información necesaria que les ayude en su labor de atenderme espiritualmente. Previamente informado, he ofrecido estos datos voluntariamente. Quedo igualmente informado de mis derechos de acceso, rectificación y cancelación de acuerdo con la ley.
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2010/09/firmar-o-no-firmar-ese-es-el-dilema-los.html

En Colombia la tarjeta de publicador se ajustó así:


Luego de España, Colombia es el segundo país del que tenemos noticia que esté obligando por ley a consentir el uso de datos personales de manera formal abarcando la esfera de la Organización. Por lo tanto, podemos predecir de cierta manera cómo se llevará a cabo este proceso en el país cafetero, al repasar la información que JHK presentó en su momento en el enlace de arriba:

Próximamente, nos solicitarán que firmemos estas tarjetas que contienen nuestros datos personales. Por supuesto, esto siempre será una decisión personal, pero, debido a su importancia, te recomendamos que leas la letra pequeña del "contrato".

Gracias a la coordinación internacional, ahora sabemos de acuerdo a estas cartas que para la Organización esta NO es una decisión personal. Además, letra chica del "contrato" colombiano es mucho más específica que la española. La referencia a "datos sensibles" abarca evidentemente la esfera de los comités judiciales...

¿A quién autorizamos a que conserve y use nuestros datos personales?... Ancianos, superintendentes de circuito y distrito, así como a la Sede Nacional de la confesión religiosa. ¿Quieres que todas éstas personas pudieran tener acceso a tus datos personales? Y, por último y no menos importante, podríamos preguntar al anciano de congregación (pastor religioso local) que nos proponga que firmemos, si en algún hipotético caso nuestros datos personales se compartirían con departamentos de la confesión religiosa en terceros países. Si es nuestra voluntad, pudiéramos escribir en la tarjeta de Registro que NO permitimos eso. 

En esto JHK ha sido profético: en Colombia añadieron a "terceros países" como también a la "sede mundial" en la autorización... Respecto a la naturaleza de la información que consentimos en autorizar, nos invita a la reflexión:

¿Queremos que pongan en nuestro registro términos que tienen implícita una estigmatización de la persona, como: inactivo, expulsado o desasociado? Si hemos cometido un pecado "grave", por ejemplo: infidelidad conyugal, homosexualidad, adulterio, ciertas prácticas sexuales "prohibidas" dentro del matrimonio o fuera de este, intentos frustrados de suicidio, juegos de azar, aceptar transfusiones de sangre, participar en un partido político, ¿queremos que esas interioridades nuestras (nuestra conducta en al intimidad) se queden reflejadas en un o unos registros en manos de no sabemos cuántas personas de la confesión religiosa? ¿Nos dará la confesión religiosa una garantía por escrito de que éstos datos personales nunca serán revelados? ¿Cuántas personas podrían tener acceso a nuestro hipotético registro con toda esta información delicadísima sobre nuestra persona? ¿No sería un peligro el que esta información nuestra pudiera llegar a manos sin escrúpulos?

Ya no cabe duda que la autorización en Colombia no es sólo para "fines estadísticos". En la carta a los ancianos citada arriba, se definen los "datos sensibles" (cuyo manejo se consiente al firmar) como información de "la vida sexual" de la persona, que pudiera tender a su "discriminación". En definitiva, "información" de esta índole:



(Curiosamente, la legislación española no permite el uso de este formulario S-77-S Notificación de Expulsión o Desasociación en España desde 1999... pero evidentemente, la redacción de la autorización en Colombia, al incluir los "datos sensibles" permitirá usar este tipo de documentación al tratar con los hermanos).

Otra alternativa, sería escribir en la tarjeta de Registro que sólo y únicamente, autorizamos a que registren nuestra actividad en la predicación: horas y publicaciones... Antes de firmar --si es que queremos firmar--, debemos especificar todo por escrito en la misma tarjeta que firmamos. Por supuesto, pediríamos una copia de la tarjeta de Registro con nuestras anotaciones de puño y letra, firmada por los ancianos de congregación. Otro opción, ¡no firmar! Para servir a Dios y predicar las buenas nuevas del Reino, no se precisa firmar ni autorizar a nadie a que utilice nuestros datos personales. ¿Qué pasa si nos dejan sin privilegios dentro de la congregación, por no querer firmar? Bueno, esa debe de ser un perdida que debemos valorar personalmente. Nadie puede ser obligado a firmar un documento así, si lo firmas puede deberse a dos causas: por que quieres hacerlo o porque no te enteras de lo que firmas.

Los comentarios de JHK me parecen formulados con una gran altura de miras, de modo que son válidos en todo lugar y momento, y estoy seguro de que podrán ser útiles a nuestros hermanos en Colombia, de modo que su consentimiento sea de veras informado. Por último, él da sugerencias respecto a cómo actuar el día que toque firmar los documentos:

¿Quién va a informar y cómo? Pide que te den las explicaciones o información por escrito y que te dejen reflexionar en casa antes de firmar, así podrás consultar con un abogado u otras fuentes. Igualmente, si lo deseas, puedes pedir a los ancianos de tu congregación o a la Sede Nacional (Betel) que te remitan una copia de los datos que puedan tener sobre tu persona y conducta. También, tienes el derecho de cancelarnos, si no te parece bien que esa información sobre tu persona o conducta esté en manos de terceras personas.

Al informarme sobre la ley colombiana, me parece que todas estas alternativas son perfectamente realizables bajo su marco jurídico. Me sumo a las mismas palabras de conclusión de nuestro compañero peninsular:

Por supuesto, no he tomado en cuenta todas y cada una de las posibilidades que ofrece esta patente de corso en manos de la confesión religiosa. Mi intención es informar y ayudar a que las personas sepan qué es lo que están firmando y las consecuencias que pudiera esto tener. Además, espero con anhelo vuestros comentarios enriquecedores al respecto, seguro que arrojarán más luz "progresiva" sobre las posibles consecuencias de la firma.

5 comentarios:

  1. Tengo entendido que en Argentina también existe la Ley 25.326 "PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES". Según su contenido la jw.org debería aplicarla con todos los testigos en Argentina, pero nunca se dió a conocer que esto exista entre los miembros.

    Aquí está el enlace a la ley oficial:
    http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/norma.htm

    Saludos.

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  2. ¿En México también se implementará esa nueva norma de la WT? porque si eso llega a suceder yo no firmaría

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  3. Si esto fuera una Religión no tendría ningún sentido hacer firmar a los fieles un consentimiento de datos personales, pero como es una secta que controla y manipula l a información personal de sus adeptos, obligan a los testigos a firmar dándoles autorización para que se metan en tu vida privada.

    Ahora me causa impresión la forma en que obtienen la autorización, con la tarjeta de publicador, una letra muy menuda al final de la tarjeta...¿Por que no un formato carta? Es porque disimuladamente quieren obtener la aprobación de los publicadores, mas de un hermano ni leerá esa letra menuda al final de la tarjeta. En cambio si realizaran un documento donde explicaran todo los por menores que le envían a los ancianos, ¿Entonces cuantos firmarían?

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  4. no tienen de verdad nada mejor que hacer que ponerse a revisar temas de una organización con la cual no estan de acuerdo, no es mejor ocuparse de otros temas mas importantes o es que en realidad no tienen temas importantes en sus vidas, lo mas probable es que ni siquiera tengan la educación suficiente como para buscar otras alternativas de vida que vivir para criticar lo que en realidad termina siendo realmente triste... ANONIMO

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  5. Sabes esto simplemente sirve en una gran perdida de tiempo, por que aunque la informacion no sea escrita en un papel y no se envie, al final todooo lo que tu hiciste de malo y cuando compareciste a un comite judicil se sabe, muchos ancianos ni han terminado su comite y ya se lo han contado a su esposa, y al final lo que resultaba que era "confidencial" ya se sabe en toda la congregacion.. esto es solo burocracia !! pero es muy importante que alguin se tome la molestia de explicarnos los contra de firmar dichos domumentos.. Sigue adelante Amigo Hilde! y agradecer tambien a ti amigo JHK..

    Saludos desde Honduras!

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