"Dilexi iustitiam et odivi iniquitatem propterea morior in exilio"
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domingo, 15 de junio de 2014

Carta 16/12/13: Uso de Exoneraciones Médicas



Esta carta nos ayuda (colaboración de PyC, a quién agradecemos muchísimo), a resolver un misterio que hace tiempo rondaba nuestras cabezas:

Como hemos explicado anteriormente, para 1997 el conocido abogado californiano de la WT, James McCabe, preparó el primer Durable Power of Attorney for Health Care, DPA, que en Chile se llamó Mandato de Atención Médica, MAM. Sin embargo, para 2004 se actualizó en USA ( y luego en todo el mundo, por ejemplo en Chile adoptó la forma del actual Poder de Atención Médica, PAM) y se ordenó destruir los documentos anteriores (por esta razón no podemos ofrecerles una copia del MAM). 

¿Por qué se hizo este cambio? Bueno, gracias a esta carta de México, ahora lo sabemos:

Es cuestión de comparar esta Directriz Médica de Junio de 2001...


... con el DPA de Enero de 2010...



Sí, la palabra "release",  exoneración en español,  ha desaparecido. Antiguamente aparecía en el título del documento médico. E incluso había un apartado completo al respecto,  que decía:


Exonero de responsabilidad a médicos, anestesiólogos, hospitales y su personal  por cualquier daño que pueda causar mi negativa a la sangre, sin perjuicio de sus otros cuidados competentes.

¿Cuántos hospitales pudieron excusarse de negligencia médica valiéndose de este "cheque en blanco" legal que la Organización daba al personal médico al redactar estos documentos para que los llenaran los TJ en todo el mundo? "No lo sabemos".

Lo que sí sabemos es que la Sucursal de México se ha dignado a explicar este misterio del cambio de formato de los documentos a los Comités de Enlace con Hospitales, claro, a su manera:

"Desde hace algún tiempo", para ser exactos desde hace 10 años en la mayoría de los países, se ha dejado de usar el lenguaje de exoneración en los documentos médicos. La carta reconoce que sí existieron estos formularios de exoneración antes, distribuidas por los Comités de Enlace con Hospitales o por los ancianos.  Estas son las razones para dejar de distribuir estos formularios:
  • 'Como organización no deben promover el uso de exoneraciones para no manifestar que imponen a los TJ a sus derechos como pacientes'. Yo me pregunto: Entonces, ¿qué es lo que la Organización hizo antes del año 2004?
  • 'Si la legislación permite rechazar un tratamiento, no hay que exonerar para lograr ese derecho'. Yo me pregunto: ¿Por qué entonces, si antes la legislación contemplaba los mismos derechos para rechazar un tratamiento, se instruyó a los hermanos que firmaran semejante exoneración superflua para tal fin?
  • 'Las exoneraciones serán de índole personal'. ¿Por qué ya no quieren involucrarse como antes? ¿Qué pasó?
Las instrucciones finales a los CEH respecto aconsejan "ser cuidadosos" al evitar el uso de la expresión "exoneraciones médicas" para no asumir ninguna responsabilidad en tales casos. Pueden seguir asesorando a los hermanos... pero siempre dando la impresión de que el paciente TJ decide por sí mismo. Como siempre, parecer es más importante que ser en la Organización...

Será interesante por primera vez, ir teniendo acceso al archivo de cartas de los CEH.. pues nos aclaran muchos procedimientos que la Organización instruye...

lunes, 13 de enero de 2014

Carta 1/1/2014: Apoyo a quienes tienen necesidades médicas. Cartas 15/10/91 y 1/11/04: DPA









Esta es otra carta anual, cuya versión de este año la tenemos en español gracias al camarada Nizam. Sin embargo, en este hilo está la misma carta del año pasado (así como los documentos en español que son réplica de los que mostraremos abajo), tanto en español como portugués:

Lo único que varía de país en país son los nombres de los documentos, pero los procedimientos son esencialmente los mismos... salvo en materia legal: Aunque la Sucursal de USA en su conjunto utiliza el DPA (Durable Power of Attorney for Health Care) actualizado el 2010, notamos que hay excepciones: 
  • Bermuda, Oregon, Puerto Rico, y las Turks and Caicos Islands usan una versión antigua de  2004
  • Illinois una actualización especial para ese estado de 2011
  • Bahamas una actualización más reciente de 2012. 
Sería interesante saber por qué en algunos estados mantuvieron el documento de 2004, por qué en la mayoría de los estados rige la actualización de 2010 y por qué se ha revisado en otros estados la versión de 2010 y se han hecho actualizaciones especiales.

Les entregamos a nuestros lectores de USA  la versión de 2010 para el estado de California (uno de los estados de la Unión cuya legislación es de las más estrictas, lo que explica que la WT escoja abogados que litigan en este estado, como James McCabe) :





Aquí están las instrucciones de llenado, para el mismo documento en su versión anterior para el estado de California:



Además de mencionar este documento, la carta señala que la Identity Card  (Tarjeta de Identidad) para menores pueden seguir usándola los padres. Aquí se puede ver:


Las instrucciones sobre esta tarjeta se dieron en esta carta (en caso de tener cónyuge incrédulo el padre TJ debe llegar a acuerdo con este para llenar la Tarjeta para sus hijos menores no bautizados). Principalmente, la carta contiene las instrucciones de llenado de la antigua Directriz Médica, precursora de la DPA (véase más abajo):




Por otro lado, ahora podemos hacerle una seguidilla a los cambios que han habido en el documento para los adultos. Antes del DPA, existió en los años '90 y principios de los 2000 la Medical Directive (Directriz Médica):


Luego, el 2004 apareció una versión revisada del primer DPA, que era una carta poder muy extensa como el MAM en Chile. (No he encontrado ni la versión americana del primer DPA, ni la versión chilena MAM como para mostrárselas). En la carta que acompaño abajo se dieron instrucciones de destruir las existencias de estas cartas poder anteriores:




Al concluir, tenemos un cuadro más completo de cómo la Organización ha ido evolucionando estos documentos de acuerdo a la legislación  vigente de los estados:
  • Durante los años 90, la Directriz Médica era standard en todo USA y en todo el mundo, y debía actualizarse todos los años. Este documento, bastante sencillo, no contiene alusiones legales, no va a más allá del rechazo a la sangre entera y los 4 componentes principales. La carta del 15/10/91 da instrucciones de cómo llenarla (aunque ya de por sí era fácil) y menciona la tradición de considerar en la reunión de servicio de enero estos asuntos.
  • En 1997 aparece la Carta Poder preparada por McCabe: DPA en USA, universalizada después con ligeros cambios según las diversas legislaciones. En Chile se conoció como  MAM. Pese a la ventaja de ser un documento permanente, por tener que notariarlo y por su complejidad legal y médica y extensión no fue de uso masivo entre los TJs.
  • En 2004 se revisó el DPA en USA, simplificándolo en un formato parecido a la de la más popular Directriz Médica (sin necesidad de notariar) y haciendo distintos modelos de acuerdo a cada estado de la Unión. Se ordena destruir sus versiones anteriores. No obstante, el estado de Oregon, sigue usando esta versión (ignoramos por qué). En Chile, este documento simplificado se conoce como PAM (y debe notariarse para ser legal). En Portugal:  Declaração/Procuração sobre Cuidados de Saúde
  • En 2010 se actualiza de nuevo el DPA. Es la versión que se usa en casi todos los estados actualmente, salvo Oregon (que usa la del 2004) e Illinois (que usa una actualización especial del 2011). 
¿Qué les parece?

miércoles, 1 de mayo de 2013

Carta 1/1/2013: Apoyar a los que necesitan cuidados médicos (Suc. Portugal y España)



Actualización 3/5/2013: Gracias a nuestro camarada Jesús Berdonzes (Betelita en Ere) colgamos la respectiva en español.

Publico esta carta de la Sucursal de Portugal para demostrar que la clásica carta de recordatorios sobre el tema de la sangre sí se ha publicado en algunos países, en las fechas tradicionales. La situación de España no deja de ser extraña: Muchos se preguntan por qué no se han publicado las típicas instrucciones en Nuestro Ministerio del Reino. Repasémoslas un poco, antes de seguir:

Como siempre, se anima a no dar una copia de la lista de los miembros del Comité de Enlace con los Hospitales a los publicadores y tampoco colgar la carta en el tablero de anuncios. Sólo los ancianos contactan a estos comités, y a nombre sólo de publicadores o sus hijos, para que se les ayude a encontrar un médico cooperador respecto al rechazo de las transfusiones de sangre. El resto de la Carta contiene las mismas consabidas instrucciones respecto a embarazadas, menores y personas de edad y el papel de los ancianos y los GVP (Grupos de Visitas a Pacientes) en visitar a los enfermos. 

Pero aquí viene el detalle: la sucursal lusa distribuye la Declaração/Procuração sobre Cuidados de Saúde (dpa-T Po 1/10), las Instruções para preencher o cartão DPA (dpai), y la Cartão
de Identificação (ic) para hijos menores de edad, disponibles en jw.org.

Esta es la versión chilena de estos documentos:



Estos documentos son una actualización del anterior MAM (Mandato de Atención Médica, que si alguno lo tiene lo podría colgar) en Chile. ¿Por qué el MAM se simplificó en el PAM? Esa es una pregunta que dejo abierta a los lectores... Pero lo que sí puedo afirmar es que el PAM sigue el mismo esquema del documento preparado por el conocido abogado de la Watchtower James McCabe, fechado Enero de 1997: http://www.noblood.org/content/durable-power-attorney-health-care-dpa-california-260#.UYG2taKQWAl

La mayor diferencia radica en las citas que hace de la Juripudencia de USA, omitidas en el PAM, aunque aparecían en el MAM en la forma de las leyes chilenas del paciente y la "Convención de Costa Rica". Por supuesto, las formas notariales para darle validez legal también varían, como es lógico. 

Por lo tanto, la evidencia apunta a que este documento se universalizó a todos los países donde la Organización tiene Sucursales, traduciéndolo y adaptándolo de acuerdo a sus respectivas legislaciones. Sería interesante ver como este documento está redactado en diversos países a fin de comprender más globalmente los cambios Watchtower en esta materia...

Con esto presente, retomemos el asunto de por qué en España no se han dado este año estos recordatorios en la Reunión de Servicio. Quizás las constantes denuncias que ha hecho JHK al respecto, además del paulatina debilitamiento del peso legal de estos documentos en la Madre Patria, ha hecho que la WT se repliegue allí en esta materia... y sólo insiste en los países dónde su política está fuertemente legitimada por la ley.

Lo que sí está claro, es que la pretendida "unidad de pensamiento y conducta" a través del mundo no es tal... Por razones legales, no se sirve el mismo alimento en todos los países, ni actúan todas las sucursales de acuerdo a los mismos principios... ¿Qué impele las diferencias en el modus operandi de la Organización en diversas partes del mundo? Que el lector juzgue.