

Al comparar la versión de 2009 con la de 2014, notamos que se requieren menos datos personales del expulsado. Aunque ahora se pide su fecha de bautismo, ya no se requiere detallar si es anciano, siervo ministerial o precursor... Como dice la carta: "Ya no será necesario incluir un resumen del historial de la persona en lo que a comités judiciales se refiere", (lo que deroga también la anterior práctica de notificar de expulsiones o desasociaciones anteriores del imputado). ¿Por qué las sucursales no quieren que quede registro de la expulsión de un siervo nombrado? Si este llegara a ser expulsado por abuso de menores, la sucursal se lava las manos. De esta manera, no tendrá conocimiento formal de la expulsión de un anciano, siervo ministerial o precursor... lo que la eximiría de responsabilidad si llegara a ser nombrado de nuevo (de acuerdo a los nuevos cambios, ya no por la sucursal sino por el superintendente de circuito) en una eventual readmisión del expulsado u cometiese sus fechorías, como ocurrió con el anciano pederasta Gonzalo Campos.
En el apartado Expulsión, hay una interesante añadidura: Formalmente, se les recuerda a los ancianos que aparte de la confesión o de las pruebas del pecado, también el testimonio de 2 testigos podría validar la expulsión. Pero lamentablemente hay una tremenda ambigüedad: "del mismo incidente o del mismo tipo de pecado". Sólo con esta frase, muchos ancianos concluirán que para expulsar a un abusador de menores se requieren "dos testigos del mismo incidente", resquicio que ha permitido seguir impunes "como juicio de Jehová" a reconocidos pedófilos acusados por diversos incidentes.
Respecto a la Desasociación, notamos otro cambio consagrado en este formulario. Antiguamente se hacía hincapié en que existiera una carta de desasociación firmada, para validarla. Ahora, "no abstenerse de sangre" y "violar la neutralidad cristiana", son pecados que ya no se establecen mediante un comité, sino que automáticamente se consideran validantes de una desasociación. ¿Por qué este cambio? La carta del 26 de Agosto de 1998 enviada por la Sucursal de España arroja luz al respecto:
Quien se transfunde "necesita ayuda y fortalecimiento, no expulsión". Frase para el bronce.
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Esta carta reconoce que países como Bulgaria impusieron como condición de que la Organización fuera legalizada en el país, no sancionar con expulsión a los hermanos que "libre y personalmente" aceptaran una transfusión de sangre. Negando un cambio de postura, esta carta señala que el que un hermano se transfundiera sangre "no supondría que automáticamente se le expulsaría". Sin embargo, dos años después, ahora la Central Mundial da un giro en el asunto en la carta del 16 de Junio de 2000:
Aunque esta carta contradice a la de 1998, sostienen que su postura respecto a las transfusiones "no ha cambiado" como publicó el Times de Londres, del 14/6/00. No obstante, el párrafo antepenúltimo sostiene:
Si un miembro en la fe, bautizado, voluntariamente sin arrepentimiento acepta una transfusión de sangre, está indicando por sus propias acciones que no desea ser más testigo de Jehová. El individuo no será visto más como miembro de la congregación cristiana porque ya no acepta ni obedece la prohibición bíblica de abstenerse de sangre. Sin embargo, si después este individuo se arrepiente, puede ser aceptado de regreso como testigo de Jehová.
La evidencia demuestra que incluir las transfusiones de sangre como causal "automática" de desasociación no se debió al espíritu santo o a un mejor entendimiento de la Biblia, sino a la legislación de algunos países, lo que finalmente ha llevado a universalizar estos criterios a sucursales que nunca han tenido problemas legales por la cuestión de la sangre, en un proceso que ha demorado más de una década... Esto dice mucho de la supuesta "unidad de pensamiento" que existe a nivel internacional... Así se pasó de decir que el transfundirse sangre no llevaba a una expulsión automática, a catalogar esta acción como causal de desasociación automática...
Por otro lado, llama la atención que ya no se pida en la notificación de expulsión un resumen detallado de lo que sucedió, salvo en caso de apelación en carta aparte. Como ya dijimos, muchas funciones las sucursales las están delegando ahora en los SC y los ancianos. Lavabo inter innocentes manus meas, es la nueva postura de la Organización al querer involucrarse cada vez menos en la administración de las congregaciones. El que tampoco los ancianos tengan que firmar la notificación, manifiesta también cómo se busca la exoneración de resposabilidad, en caso de que las autoridades investiguen algún crimen relacionado con la expulsión.
Respecto al procedimiento, ya no se envían sobres por correo, sino por jw.org. Si hay readmisión, no se devuelve la copia de la congregación a la sucursal, sino que se le notifica por un mensaje. Y si la persona muere expulsada, también se notifica a la sucursal sin usar el formulario oficial. Nuevamente, estamos en presencia de lo mismo: la sucursal no toma conocimiento oficial de las readmisiones o de los expulsados fallecidos.
Todo esto debería hacer reflexionar a los ancianos. En caso de algún problema con la Justicia seglar, ¿a quién exoneran estos cambios? ¿quiénes asumen la responsabilidad?


