Esta es la carta a reemplazar del 5 de Junio de 2012:
No hay mucha diferencia entre la carta actualizada y las anteriores, salvo que ahora se explicita la posibilidad de que un siervo ministerial junto con un anciano "den el pase" o no para que alguien llegue a ser publicador no bautizado... algo que antes era lógico (sin mediar instrucciones escritas) en lugares donde faltan ancianos. Si un siervo ministerial puede tomar preguntas para el bautismo, lógicamente podía decidir la aprobación o no de un publicador no bautizado.
Más allá de esta minucia, la carta es básicamente la misma: Los siervos ministeriales no pueden participar en comités judiciales ni tampoco decidir sobre recomendaciones ni acceder a información "confidencial", aunque sí pueden participar del trabajo de anciano y conformar cualquier cargo del Comité de Servicio...

